Los abogados relacionados con el sector deportivo venezolano,
manifestaban entre si su asombro y rechazo a los planteamientos formulados por
el Presidente del Comité Olímpico Venezolano Eduardo Álvarez, en el acto
recientemente celebrado en los salones del ilegitimo Tribunal Supremo de
Justicia en Caracas.
-No puede ser, explicaba uno de los jurisconsultos, que
este señor se presente con su cara muy lavada, a decir frente a los ilegales
magistrados que “el Comité Olímpico es un Organismo Supranacional”. Que el
Comité Olímpico Venezolano es una Asociación Civil de carácter privado, cuya
vigencia solamente está dada por el reconocimiento del Comité Olímpico
Internacional y no por ninguna ley nacional. Y remató señalando, que las
querellas suscitadas en el Movimiento Olímpico deben ser dirimidas
exclusivamente por el Tribunal Arbitral de Deportes con sede en Lausana Suiza y
no en los tribunales del país.
-¿En serio, dijo eso? preguntó otro de los abogados. Ese
tipo está fumao. Lo que señaló no es más que una aberración.
En Venezuela,
a partir de la Constitución de 1999, el deporte fue incluido como derecho
cultural, en el que el Estado lo asumió como una política de educación y salud
pública, con la subsecuente garantía de asumir los recursos para su promoción,
la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta
competencia, la evaluación y la regulación de las entidades deportivas del
sector público y privado.
-Colega usted tiene toda la razón en su argumento, dijo
otro de los presentes en la conversación. Solo quisiera agregar que, bajo el
paradigma de la Constitución de 1999, debe tenerse en cuenta que cuando se hace
referencia a la materia deportiva, sin duda alguna se aborda un asunto que
trasciende el orden particular, pues atañe al interés general y social el
Estado Social de Derecho y de Justicia, y bajo esa óptica debe abordarse los
asuntos que sobre este tema sean sometidos a consideración de los órganos
jurisdiccionales. Una interpretación distinta a esto, solo busca imponer a
trocha y mocha criterios que están por encima de la ley para justificar
atropellos contra los Derechos de las personas u organizaciones.
-Un asesor de las Federaciones Deportivas, interviene
para exponer que conforme a la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y
Educación Física, el Comité Olímpico Venezolano, es un ente del sector
privado de la organización deportiva (artículo 26), que se rige por sus
Estatutos y reglamentos, así como por las normas del Comité Olímpico
Internacional en el marco del ordenamiento jurídico venezolano, esto es bajo el
óbice de la Constitución, norma fundamental sobre la que descansa el
ordenamiento jurídico.
-Creo recordar, señalo uno de los abogados especialista
en materia electoral, que frente a una impugnación de las elecciones del Comité
Olímpico, la Sala Electoral del TSJ, declaró improcedente la demanda alegando
la supranacionalidad del organismo, fundamentando su decisión en la Ley de
Arbitraje Comercial y la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las
sentencias Arbitrales Extranjeras. Posteriormente la Sala Constitucional revocó
la decisión de la Sala Electoral, alegando que la materia deportiva atañe al
interés social y general del Estado y, por tanto, no es de naturaleza
comercial, razón por la que el instrumento legal invocado como fundamento de
derecho no resulta aplicable ni siquiera por analogía.
Colegas, creo que el problema planteado va más allá del
Derecho Constitucional, señaló el abogado de mayor antigüedad en el Derecho
Deportivo. Estamos en presencia de una pelea entre camaradas burócratas
revolucionarios, forma elegante de decirles enchufados, que solo buscan
adueñarse del control de los recursos dolarizados que se mueven en el
olimpismo. Por un lado, el Ministro del Poder Popular para el Deporte
interviene las Federaciones Deportivas para controlar a sus directivas y sumar
votos para la elección del Comité Olímpico Venezolano y así lo dejo ver
claramente con el caso de la intervención de la Federación Venezolana de
Deportes Acuáticos al erigirse ilegalmente en el organismo rector del proceso
electoral.
Por el otro lado, se encuentra el Presidente del Comité
Olímpico, que no quiere desprenderse de esa teta que le permite manejar a
discrecionalidad los recursos dolarizados del Movimiento Olímpico.
-¿Y los ilegales magistrados que papel juegan? preguntó
alguien.
-Por el papel jugado en las decisiones contradictorias de
la Sala Electoral y la Constitucional, podemos pensar en que el padrinazgo de
uno u otro lado influyan en las decisiones o quizás las invitaciones para
asistir a los Juegos Olímpicos. Rio de Janeiro o Tokio son destinos turísticos
muy apreciados y apetecidos …y si es con los gastos pagos mucho más.
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