1.- Este tema hay que abordarlo política y jurídicamente
a la vez, porque el solo análisis jurídico nos encierra sin salida.
De un lado, no permite un camino aceptable para todos frente a la
Sentencia 0324 de la Sala Constitucional de agosto pasado, porque una de las
alternativas es no aceptar la decisión por anticonstitucional, ilegal e
injerencista, y declararse en desacato, lo que conducirá a la
intervención de la universidad, y la otra es aceptar
la sentencia tal como es, lo que sería otra forma de
intervenirla, también altamente perjudicial para el futuro y destino de la
universidad
De otro lado, el análisis puramente jurídico nos conduce
a la conocida situación de que el
artículo 109 de la CRBV 1999 conformó la comunidad universitaria por profesores
y profesoras, estudiantes y egresados y egresadas. Esto fue sometido a un
cambio para incluir los empleados y los obreros en la reforma constitucional de
2007, lo cual fue negado por un referendo popular.
Como esto ocurrió así, los obstinados del PSUV
en la Asamblea Nacional aprobaron en 2009 una Ley Orgánica de Educación, sin
cumplir con los procedimientos para la aprobación de leyes
orgánicas, en cuyo numeral 3 del artículo 34 introdujeron este
cambio en la conformación de la comunidad universitaria. Dada la
ratificación en referendos populares del texto del artículo 109 CRBV 1999, los
constitucionalistas señalan que “ni la Asamblea Nacional ni las
Universidades tienen la facultad para configurar la comunidad
universitaria de manera distinta a la de profesores, estudiantes y egresados.
Sólo podrían incluirse los empleados y los obreros por vía de enmienda o de
reforma constitucional debido a que hay una supremacía constitucional según su
artículo 7 de la CRBV”.
Estos especialistas siguen señalando que “la educación no
es un área de disputa ciudadana como tampoco lo son las fuerzas armadas o los
actos médicos que no se pueden someter a consulta popular, salvo de los
expertos”. En el caso de las universidades, “lo académico es un axioma, es de
conocimiento o experticia y no de ciudadanía; por ello, la comunidad
universitaria responde a los derechos académicos de
los profesores, estudiantes y egresados,
para lo cual, no sólo es necesaria la
ciudadanía sola sino una cualidad académica o una experticia especial”.
2,- Frente a estos planteamientos jurídicos,
debemos partir por principio de la
Reforma Universitaria de Córdoba de
1918, que creó un modelo jurídico y
político, democrático, alternativo y representativo que identifica a
América Latina, en el cual hay el sufragio universal, luego sometido
a una ponderación del voto en función de la categoría de sus integrantes:
profesores, estudiantes y egresados para ese entonces, que ponderado
corresponde a 75% a los profesores, 25% a los estudiantes y el
porcentaje de los egresados es insignificante por ser cinco representantes por
facultad, en total 50 o 60, entre miles de profesores y estudiantes
según el Reglamento Electoral de la ULA. Esta integración del
Claustro Universitario ha sido ratificada por la Sala Constitucional al
declarar nula una decisión de la Sala Electoral del 16.04.02 sobre la
participación de instructores por concurso y profesores contratados con el
argumento de la igualdad y el derecho a la participación.
Estos constitucionalistas desde luego,
no plantearon tampoco la revocatoria del mandato de las
autoridades universitarias como ocurre con los órganos territoriales
del municipio, estado y nación. No obstante, a pesar de esto e
inconstitucionalmente, el régimen también asimiló a la universidad a
un órgano territorial como los anteriores en el numeral 11 del
artículo 4 y en el literal c del artículo 11 de la
frustrada Ley de Educación Universitaria de 2010, devuelta sin
promulgarse por el Presidente de la República, y formularon los
referendos revocatorios y consultivos en la
universidad en el artículo 80 de esa tentativa Ley, que ahora se
aplica subrepticiamente en esta sentencia.
Se debe repetir que en el artículo 62 de la CRBV 1999 se
señalan los derechos de los ciudadanos para participar libremente en
los asuntos públicos directamente o por representantes elegidos o elegidas, y
dispone que el sufragio es un derecho que se ejerce mediante votaciones libres,
universales, directas y secretas. Estos derechos se refieren a
cargos de representación política que corresponden al estado y a los entes
territoriales en los cuales se organiza: nación, estado y municipio.
Los constituyentistas
desagregaron de los derechos ciudadanos generales, el
derecho académico particular de los miembros de la comunidad
universitaria y de las facultades para elegir las autoridades y los
decanos.
Seguían señalando que “Igualar el derecho del ejercicio
del voto académico en términos absolutos y conferirle naturaleza
política a ese derecho académico lleva a la
modalidad de la “igualdad como generalización” que no admite distinciones entre
los integrantes de la comunidad universitaria y propugna una misma
respuesta para todos ellos, lo que resulta en una incompatibilidad que rechaza
el carácter de derecho político al derecho académico de los miembros de la
comunidad universitaria para elegir autoridades”.
3.- A pesar de los criterios anteriores, hay
constitucionalistas venezolanos que plantean que la Constitución Nacional no
tiene una rigidez perenne sino un carácter progresivo, no estático
en especial en los derechos de los ciudadanos, lo que permite plantear el tema
de la participación de empleados y obreros en las elecciones universitarias.
Hay poca experiencia latinoamericana sobre la
participación de empleados y obreros en la elección de autoridades
universitarias. Se señalan en las Universidades públicas chilenas
durante el régimen de Salvador Allende en 1970, lo que fue suprimido luego, y
ahora sólo las Universidades de Puebla y Sinaloa (CRESLC. 1986). Hay
un modelo de participación en una elección de segundo grado en Panamá (CRESALC.
1986).
No obstante, las grandes universidades
mexicanas como UNAM y UAM “han planteado facilitar la
conducción racional de una complejidad institucional universitaria y
un diálogo entre distintos sectores de pensamiento, incluidos los gremios de
trabajadores, la reorganización y redemocratización de las
fuerzas emergentes en la institución, a las que hay que dar espacio
para expresarse y actuar en favor de sus intereses”.
En igual sentido, el Dr. Antonio Luis Cárdenas (2004)
identificó entre los cinco problemas de la educación universitaria
latinoamericana “la politización y corporativización de los
gremios”. Pero de lo que se “trata es reorientar estas
corporaciones para convertirlas en agentes de cambio y de
mejoramiento permanente de las instituciones sin olvidar, desde
luego, los legítimos intereses de los afiliados”
Por su parte, Roberto Rondón M (2005) escribió que “La
agenda para la compleja universidad en crisis permanente y acumulada, pasaba
por una conciliación y una negociación en la propia universidad, incluidos sus
gremios, al lado de una conciliación con el ambiente externo y con la
intersección entre los ambientes internos y externos de la universidad”
En la legislación francesa de 1968 sobre Orientación de
la Educación Superior, posterior al Mayo Francés, se creó un modelo en que
participan los investigadores, el personal enseñante, el personal no enseñante
y representantes de fuera de la universidad.
El Proceso de Bolonia, para Europa
desde 1998, planificó integrar los trabajadores en los planes de
intercambio junto con los estudiantes.
EL PLANTEAMIENTO
Es posible lograr un acuerdo político en el entendido
“que las soluciones completas no se dan porque algo se quedará sin anuencia de
todos, y que igual, existirán factores de diatriba que
quedarán fuera de la situación abordada por vía de un acuerdo que
será por mayoría, ya que el consenso no será
posible porque no somos iguales y tenemos diferencias obvias”.
Si este acuerdo político mayoritario
ocurre, basado además en la dignidad de la
universidad, el abordaje jurídico pasa por la
concatenación de los artículos 109 de la CRBV, 34 de la
LOE y 9 de la Ley de
Universidades que la facultan para aprobar sus propias
normas de vida interna y elegir su propio gobierno y cogobierno. Se cubrirá el
espíritu, propósito y razón de la sentencia 0324 de la Sala
Constitucional:
1.- Realizar elecciones de las autoridades
universitarias y decanos;
2.- antes del 27 de febrero de 2020, para
regularizar esta situación,
3.- participar todos los integrantes de la comunidad
universitaria como un derecho político, a la vez conectándolo con un
derecho como miembro de la comunidad de la universidad, lo que
obviamente se informará a la Fuerza Bolivariana Universitaria y al gobierno
nacional.
Luego será necesario un acuerdo electoral. Se debe
elaborar por acuerdo mayoritario de la comunidad universitaria, un
Registro Electoral único con los nombres, apellidos y cédula de identidad de
toda la comunidad universitaria, incluidos los empleados y obreros, una vez
determinado, por ese acuerdo político y jurídico mayoritario,
si votan en estos dos últimos casos los
jubilados, pensionados y los contratados y cuáles serían las
modalidades para la participación de los egresados, tal como pudiera
ser un registro
profesores contratados.
Se desarrollará el acuerdo del voto universal
pero su conversión posterior en una proporcionalidad de acuerdo a la
intervención de los miembros de la comunidad universitaria en las actividades
académicas, tal como se ha convenido inicialmente
Se determinará en estas discusiones inter gremiales, si
habrá dos o una sola ronda electoral, si la elección de las
autoridades y decanos se hará por mayoría simple o calificada. Si la votación
es calificada, se determinará qué número mínimo de profesores y
profesoras, estudiantes, empleados, obreros y egresados y egresadas deben
concurrir a las elecciones para que sean válidas.
Estos acuerdos se incorporarán en una reforma (enmienda?)
del Reglamento Electoral de la ULA, ya que estas
modalidades permitirán salvar el lapso de seis meses que
constitucionalmente se exige para la vigencia de normas que modifiquen los
regímenes electorales.
Este Registro Electoral único se publicaría con un mes de
anticipación al proceso de votación.
G Miradas Multiples
26 de Noviembre del 2019
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