Desde hace varios años las universidades públicas han visto comprometida su libertad académica, de expresión e incluso su autonomía por decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Con el fallo n.º 324, dictado por la Sala Constitucional (SC) el 27 de agosto de 2019, el máximo tribunal cambia las reglas de convocatoria y celebración de elecciones de las autoridades que tienen el período académico vencido.
La sentencia se produce nueve años después de la
solicitud presentada por la actual rectora de la Universidad Central de
Venezuela (UCV), Cecilia García Arocha, mediante la cual pedía la suspensión de
efectos del artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación. La petición
se hizo para que, hasta tanto se decidiera el recurso de nulidad introducido en
su contra en el año 2009 por varios rectores de universidades nacionales
(incluida la UCV), se suspendiera dicho artículo, el cual violaba lo dispuesto
en la Ley de Universidades.
Acceso a la Justicia enfatiza que el fallo de naturaleza
cautelar del TSJ del 27 de agosto de 2019 incurre en múltiples irregularidades;
en vez de pronunciarse sobre lo solicitado (dejar sin efecto la norma de la Ley
Orgánica de Educación por violar la autonomía universitaria y, con ello, el
artículo 109 de la Constitución y la Ley de Universidades), lo hace acerca de
las elecciones de las autoridades universitarias, sobre la base del vencimiento
de sus períodos.
En ese sentido, se indica que la mencionada sentencia
incurre en extra petita al decidir fuera de lo solicitado. Este vicio del fallo
del TSJ causaría su nulidad en cualquier país con un verdadero Estado de
derecho (artículo 244 del Código de Procedimiento Civil). Así, la SC, en vez de
suspender los efectos del artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación,
declarar sin lugar la solicitud o, mejor aún, decidir el fondo de lo planteado
al haber pasado diez años desde la presentación del recurso de nulidad,suspende
los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades y convoca a la celebración
de nuevas elecciones.
Dentro de los aspectos graves que se manifiestan en el
fallo destaca el hecho de que replantea el tema de los comicios universitarios
que había suscitado gran debate y polémica en su momento, debido a que las
pretensiones del Ejecutivo nacional eran eliminar la autonomía universitaria y
tener control sobre sus autoridades.
Ofensiva oficialista contra las universidades
Durante el período 2005-2010, un Parlamento completamente
oficialista aprobó la Ley Orgánica de Educación en 2009. Posteriormente, la
Asamblea Nacional (AN) del período 2010-2015, con mayoría de diputados del
partido de gobierno, sancionó una nueva Ley de Universidades (2011), aunque
sorpresivamente el presidente de la República la vetó por la polémica generada.
Allí radica el origen de las violaciones judiciales contra la Ley de
Universidades, como ocurrió con el caso que originó la sentencia del 27 de
agosto de 2019.
Acceso a la Justicia aclara que el TSJ ya se había
pronunciado sobre el tema y había creado diversos obstáculos para la
celebración de los comicios universitarios. Esto ha imposibilitado la
renovación de los cargos y, por tanto, los períodos de todas las autoridades de
universidades públicas autónomas, salvo las “bolivarianas”, se encuentran
vencidos desde 2012.
La sentencia n.º 324 acoge lo establecido en la Ley
Orgánica de Educación y declara que hay cinco grupos de electores: profesores,
estudiantes, egresados, personal administrativo y personal obrero. Con esto se
altera la Ley de Universidades, que no contempla a los dos últimos sectores.
También señala que será electo quien gane en tres de los cinco sectores,
llegando al extremo de prever una segunda vuelta en caso de que no haya una
autoridad electa con una mayoría clara. Sin embargo, este aspecto no está
previsto en ley alguna.
Otro de los vicios del fallo radica en que el TSJ
determina que de no realizarse elecciones en un lapso de seis meses cesa la
autoridad universitaria con período vencido, con lo cual queda la “vacante
absoluta”. En ese caso, el Consejo Nacional de Universidades (CNU) podrá
nombrar autoridades interinas para que convoquen a elecciones, de conformidad
con el artículo 20 numeral 15 de la Ley de Universidades. Acceso a la Justicia
recuerda que el
CNU es un órgano dominado por el oficialismo.
Para el caso de las universidades nacionales distintas a
la UCV se establece en la sentencia comentada que el CNU hará un cronograma
para la elección de sus autoridades con períodos vencidos.
Es muy grave que la sentencia cambie la legislación
venezolana en cuanto a la manera en que se deben hacer las elecciones de las
autoridades universitarias. Esto ocurre por cuanto el TSJ otorga prioridad a
una ley general de carácter orgánico sobre una ley especial, lo que viola
principios básicos del derecho. Además, con ello incurre en la usurpación de
funciones de la Asamblea Nacional (AN), que es la única competente para
reformar leyes.
Asimismo, llama la atención que un régimen que se
autodenomina socialista emplee herramientas sectoriales o corporativas en
materia electoral, las cuales son típicas de regímenes fascistas, los cuales se
sirven de la división de la sociedad como excusa para dominarla; por ejemplo,
en el franquismo sólo se reconocía a los sindicatos oficiales, y eran esas
entidades las que nombraban a los representantes en las Cortes, que constituían
el poder legislativo.
Un ejemplo de estas prácticas son las elecciones de la
írrita Asamblea Nacional Constituyente el 30 de julio de 2017, en las cuales
algunos miembros fueron elegidos por voto sectorial, vulnerando la igualdad de
posibilidades para elegir y ser elegido, así como el voto secreto y directo. La
única intención fue manipular la voluntad del pueblo para lograr el objetivo
planteado a nivel político al introducir corporaciones organizadas según los
intereses del régimen imperante.
Dado el empeño del TSJ por incluir nuevos sectores al
padrón electoral de las elecciones universitarias, es necesario señalar que la
Universidad es una entidad especializada, cuyo fin es generar y trasmitir
conocimiento; quienes deben elegir a sus autoridades son aquellos que crean,
transmiten y reciben ese conocimiento.
Ello no implica que exista clasismo, sino que se trata de
la consecuencia de ser un ente especializado, tal como ocurre con las clínicas,
donde sus directivos son elegidos por quienes prestan el servicio de salud y no
por los pacientes. En ese sentido, la Sala Constitucional, en sentencia n.° 898
de 2002, había interpretado con criterio vinculante que el derecho a participar
en las elecciones universitarias es de naturaleza académica y no política.
A las irregularidades antes señaladas, debe agregarse que
la decisión del TSJ se dicta en vacaciones judiciales, durante las cuales,
salvo una solicitud de amparo o asuntos de índole penal, la Sala Constitucional
no puede actuar. Ello pone de manifiesto el interés político detrás la
sentencia; hace pasar por debajo de la mesa un tema tan importante como las
elecciones de autoridades universitarias para evitar manifestaciones
estudiantiles y protestas.
Por último, sorprende el interés del Gobierno de Nicolás
Maduro en que se celebren comicios en las universidades nacionales autónomas
“de manera democrática”, pese a que en las bolivarianas –creadas por el régimen
político actual, principalmente como centros de adoctrinamiento–, las
autoridades aún se sigan imponiendo a dedo y el derecho a elegir no exista.
¿Y a ti venezolano, como te afecta?
El Gobierno, a través del Poder Judicial, ha asestado un
nuevo golpe contra las universidades autónomas nacionales. Esta vez el ataque
se hizo imponiendo un nuevo modelo para elegir autoridades universitarias al
margen de la Constitución. El objetivo de este nuevo paso de la Sala
Constitucional es instaurar la ideología política del régimen en la academia.
Ante esta arbitraria decisión, toda la comunidad
universitaria debe unirse en una sola voz para rechazar tal imposición. La
autonomía universitaria exige la libertad de ideas y de pensamiento, lo que es
contrario a la obediencia a la que el régimen político actual quiere someter a la
academia y a todo el país.
Acceso a la Justicia
Digalo Ahi Digital
25 de Septiembre del 2019
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