Imagen: “La noche”, 1919, Max Beckmann
Las cifras de la hiperinflación que han experimentado los
venezolanos se traducen en cifras porcentuales de escala millonaria, al punto
que para finales del 2018, el Fondo Monetario Internacional sacaba un
aproximado de 1.000.000% el nivel de inflación en Venezuela, y que no se
detuvo, sino se agudizó en el transcurrir del 2019. Pero sin cifras oficiales,
las consecuencias tangibles son difíciles de ocultar: los elevados precios de
los productos hace imposible su compra por el ciudadano común, quien depende de
un depreciado salario mínimo que lo sumerge en una condición peor que la
esclavitud (por lo menos en la Colonia, la vestimenta y comida del esclavo
estaba asegurada por el patrón), pérdida de la capacidad de ahorro, todo ello
ante una débil moneda que perdió incluso su función como medio de cambio, dado
que la inflación machaca el tiempo de vida de los billetes. Otros tantos
aspectos se pueden destacar en el ámbito económico, pero ese no es el tema que
he traído en este momento.
El problema que traigo para reflexionar es una distorsión
política que ocurre cuando se hacen desplazamientos forzosos al ámbito
económico, y de manera amplia y general es eso a lo que refiere la inflación
de los “derechos”, un tipo de inflación que ocurre solo en el plano político,
cuya distorsión llega incluso a plegarse a la esfera moral del individuo, y por
tanto afecta a sus libertades. Remitir a este asunto resulta pertinente porque
da cuenta de un proceso político, económico, social e incluso cultural, que ha
desplegado el chavismo en Venezuela desde el momento que llegó al poder,
brindándole así la posibilidad de instaurar un sistema de gobierno totalitario
que suprimiera todo rasgo de autonomía e individualidad.
Pero ante todo una precisión para poder entender la transversalidad
dimensional de la inflación de los “derechos”, trasversal porque como
hemos dicho, atraviesa tanto el plano político, económico, social, cultural y
especialmente el moral, ello por lo que explica la escritora liberal, Ayn Rand:
“Los “derechos” son un concepto moral: el concepto que
provee una transición lógica de los principios que rigen las acciones de un
individuo a aquellos que guían sus relaciones con los demás; el concepto que
preserva y protege la moralidad individual en un contexto social; el vínculo
entre el código moral de un hombre y el código legal de una sociedad, entre la
ética y la política. Los derechos del individuo son el medio para
subordinar la sociedad a la ley moral.”[1]
Por tanto, los derechos permiten entender al
individuo no como una entidad atomizada, sino como un agente que co-pertenece a
otro conglomerado de individualidades, cuyas relaciones se desarrollan en un
espacio social, y por ello que los derechos garantice la armonía de las
interacciones interpersonales en el marco de un código legal, y ante
cualquier rompimiento de las reglas, los “derechos” entran en garantía de la
individualidad.
El marco institucional en el que se desenvuelven los
individuos varía de lugar en lugar y de momento en momento, existiendo
condiciones propicias para la preservación de los “derechos”. Pero parece que
la referida escritora liberal sostiene una tendencia negativa en contra de los
“derechos” (individuales), ya que afirma que: “la mayoría de los sistemas
políticos fueron variaciones de la misma tiranía estatista y sólo se
diferenciaron en el grado, no en el principio básico”[2], el respeto por la vida y la libertad del
individuo. Y precisamente ello hace a Estados Unidos un caso atípico, porque
permitió pensar históricamente que el individuo no era vulnerable y dependiente
de una entidad supranatural que normativiza la vida.
Estudiar las constituciones resulta sumamente revelador
porque es el código legal que permite diseccionar a toda una
sociedad, tal como lo validó Aristóteles en su contexto, conociendo así la
fisonomía social, política y cultural de un Estado-nación. De allí que la
palabra constitución tenga una riqueza semántica tan amplia para
nosotros, porque así como puede aludir a la carta normativa que rige los
deberes y derechos de un país, ello también remite al aspecto esencialmente
constitutivo que rige las reglas del juego entre los individuos pertenecientes
a un Estado.
Tal como aludíamos con anterioridad, Estados Unidos es un
caso paradigmático en la historia, porque su Constitución, bien sea por su
precisión y sencillez, brindó un marco jurídico y legislativo que pretendía
asegurar lo más posible la preservación de los “derechos”, por lo que el
gobierno se convertía en un servidor de los individuos, y por tanto, el Estado
no sería su amo absoluto. Ello se entiende en la importancia que tuvo para esta
nación la libertad, porque tal como entendieron desde el momento de luchar por
su independencia, que con “[h]onor, justicia y decoro humano nos prohíben
renunciar sin lucha por la libertad.”[3], y de allí que debían asegurar
esa herencia, y preservarla para las generaciones futuras, por lo que el
compromiso por la libertad implica un apego a estatutos morales, por ello que
Ayn Rand diga que el logro histórico de Estados “…fue la subordinación de
la sociedad a la ley moral.”[4]
Pero para el caso venezolano el paisaje resulta distinto,
el ecosistema político de nuestra independencia a comienzo del siglo XIX no
permitió que fructificara el mismo concepto de libertad estadounidense, por lo
que le planteó un serio problema histórico al historiador, Luis Castro Leiva,
quién al observar el triunfo de la libertad sentimental (rousseauniana)
sobre la libertad utilitaria después de la caída de la Primera República, el
tenue eco del pasado todavía resuena en nuestros días, tal como Castro Leiva
sostuvo:
“No cabe duda entonces que el ejercicio de la política en
un estado democrático-representativo va indisolublemente ligado —si hemos de
querer creer en el modelo republicano fundacional— a una teoría de las derechos
individuales y a la consecuente lógica de la práctica virtuosa. Afirmar lo
contrario, sin proponer una alternativa, es equivalente a introducir entre
otras las siguientes posibilidades: retornar a las condiciones de una “teoría
de la dictadura moral” o buscar erradicar el liberalismo republicano como credo
fundamentador de nuestro sistema democrático representativo.”[5]
Y parece que el difunto Presidente Hugo Chávez encontró
un sustituto a los valores democráticos representativos al instituir un
imaginario socialista-bolivariano, la perfecta “teoría de dictadura moral” que
ya había inaugurado en su campaña presidencial del 98 al explotar el mito
del “salvador nacional” sirvió como aliciente a su proyecto político, pero
eso solo era el primera paso para invocar una comunidad moral que asegurara su
futuro revolucionario. Esa esperanzadora “democracia bolivariana”, la cual
sería más participativa y protagónica, fueron meras falacia populista de un
militar golpista que quería asestar el segundo y más decisivo paso para
consolidar un sistema tiránico para preservar su poder.
El inmediato paso emprendido por Chávez fue precisamente
llevar a cabo una inflación de los “derechos” a partir de una reforma
constitucional que hizo al primer año de haber asumido el poder, garantizando
así el marco jurídico y legislativo para imponer el imaginario
instituyente socialista-bolivariano, de tal modo comenzaría la distorsión de
los valores morales democráticos de los venezolanos, que habían sido
sedimentados por la labor histórica de líderes políticos como Rómulo
Betancourt. Ahora bien, para entender lo que le permitía al emergente gobierno
chavista con la inflación de los “derechos” lo explica nuevamente Ayn
Rand:
“Una tiranía colectivista no se atreve a esclavizar a un
país a través de la confiscación directa de sus valores, materiales o morales.
Debe hacerlo mediante un proceso de corrupción interna. Tal como en el área de
lo material el saqueo de la riqueza de una nación se lleva a cabo por medio de
la inflación de su moneda, así, hoy en día, puede observarse el proceso de la
inflación aplicado al área de los derechos. El proceso involucra algo así como
el crecimiento de “derechos” promulgados tan recientemente que la gente no se
da cuenta de que se invierte el significado del concepto. Así como el dinero
malo desaloja al bueno, estos “derechos impresos” (de índole proselitista)
niegan los derechos auténticos.”[6]
Y eso fue lo que significó la “Quinta República”, el
inicio de la corrupción interna de los valores democráticos en Venezuela al dar
pie a una Constitución que de algún modo se negaba a sí misma, porque a pesar
de que esa constitución sostuviera que preservara los derechos “personales” (artículo
44) y de “propiedad” (artículo 47 y 55[7]) (Capítulo III “De los derechos
civiles”), el carácter estatista y se lenguaje colectivista de esta constitución
servían de base para la posible instauración de un sistema totalitaria que
detentara contra el individuo en nombre del pueblo, tal como supone el Estado
comunal. Si bien en la actualidad, hoy 2019, en el plano material somos
testigos de los alcances del deterioro económico que ha llegado a alcanzar el
país tras la espiral hiperinflacionario, la inflación de los
derechos tampoco deja saldos muy alentadores, porque sirvió para emprender
el proceso de corrupción interna que implica la instauración de un nuevo
imaginario, permitiendo así conformar toda una comunidad moral de fanáticos
chavistas que detentaran contra los sectores democráticos y civiles que aún
pervivían, debilitándolos de tal modo que la proliferación de fanáticos
chavistas hizo más creciente el redil de revolucionarios, los cuales no tienen
que ser medidos por su cantidad, sino por su intensidad política.
En consecuencia la inflación de los “derechos” logra
articularse con otros recursos simbólicos que sirvieron (y aún sirven) a la
distorsión de valores, tales como los mitos políticos que hemos
venido trabajando (tales como el mito de la izquierda, el mito de el
“salvador nacional” y, posteriormente trabajaremos el mito de la
revolución). Así también, los anteriores mecanismo simbólicos se refuerzan con
las distorsiones producidas por la forma institucionalizada del enemigo,
engranaje discursivo que ha servido para la intensificación política del
chavismo, solidificando un posicionamiento político que distribuye los deberes
y derechos conforme a un Estado justiciero, más que a un Estado de derecho. Y
en estos criterios es donde reside el “truco” de la inflación de los
derechos, el cual “consistió en desviar el concepto de los derechos del terreno
político al económico.” [8] Por tanto, analicemos este
procedimiento a partir de la Constitución venezolana del 99.
En primer lugar podemos considerar el artículo 55,
artículo que hace referencia a la garantía del Estado en preservar la
integridad personal, pero en artículos conexos, tales como el 52 (derecho de
asociación) y el 57 (derecho a la libertad de expresión) la presencia del
Estado es prominente, llegando a limitar y distorsionar tales derechos
políticos cuando tácitamente se imponen sobre otros “derechos” económicamente
reivindicativos, en donde el bienestar colectivo se superpone, por no decir que
aplasta al bienestar individual.
La distorsión más notable se puede apreciar en el
artículo 82, en donde refiere el “derecho a la vivienda”, siendo este derecho
una “obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en
todos sus ámbitos.”[9] Lo que implica que no solo el Estado
se atribuye una carga que no le corresponde, sino la deposita en sus ciudadanos
sin alguna consideración de sus implicaciones. Pero además, ello entra en
profunda contradicción con artículos anteriores de la Constitución cuando se
sancionaron leyes como: la Ley del Instituto Nacional de Vivienda, así como
también la Ley de Reestructuración del Instituto Nacional de Vivienda, cuya lectura
detallada manifiestan una vulneración sustancial a la propiedad privada[10], convirtiéndose así en una normativa que
se adecua a los intereses de un Estado comunal.
La distorsión persiste en el siguiente artículo, el 84,
cuando el Estado se atribuye la obligación de un “derecho” de la vida, y vale
la pena extraer un fragmento de tal artículo, el cual dice que: “La salud es un
derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como
parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a
los servicios.”[11] Dos aspectos a resaltar: la
expresión de “derecho a la vida” es una falacia, dado que la vida no es un
derecho, sino valor y fundamento de los derechos, el que cual sustacializa
éticamente su razón de ser. Por otro lado, es de notar el énfasis a lo
colectivo, el cual es más claro en el preámbulo de la Constitución, un rasgo
que no solo favorece para regímenes autoritarios, sino totalitarios. Además, un
trasfondo que oculta este artículo es que sirve como condición jurídica para
iniciar un proceso de esclavización de los médicos, porque las consideraciones
de su sustentabilidad en el caso que el Estado no pueda asistirla deja mucho
que desear, y aquí se abre otro tema el cual valdría la pena considerar, las
Misiones chavistas como un proceso de esclavización forzoso del Estado.
Esta lista prosigue cuando el Estado, en el artículo 87
se atribuye la obligación de garantizar trabajo, asumiendo una competencia que
no necesariamente le corresponde, dado que si el Estado se convierte en el
principal generador de empleo, suponiendo el aplacamiento del sector privado,
ello haría más dependiente a las personas del Estado, aumentando su capacidad
de chantaje, y además insultando la vida misma, porque niega la capacidad
humana del hombre de asumir las riendas de sus propios destinos mediante el
trabajo y el esfuerzo (a pesar de que en otra parte de la constitución lo
reafirme).
Bien podría ampliarse la lista, pero en este punto
podemos cerrar para no hacer atenuante la lectura, con el artículo 102,
artículo donde el Estado venezolana asume la gran carga de la educación,
garantizando incluso la educación universitaria. Cuestión que es bastante
susceptible dado que es un arma de doble filo, a razón de que por un lado la
educación puede ser un mecanismo para dinamizar el ascenso social y el
crecimiento de una clase media, por otro lado ello puede derivar en un abierto
mecanismo de ideologización de Estado, ya que puede regir sobre el contenido
educativo (tal como lo hizo con la Colección Bicentenario), cuando el Estado
asume la rienda absoluta de este ámbito, sin restricción alguna, la educación
se convierte en propaganda política y en formación de fanáticos, en donde el
Estado llega a penetrar en la esfera del individuo desde la niñez hasta
acompañarlo en todo su proceso de formación, la que garantizaría la formación
moral del “hombre nuevo”, y precisamente este punto guarda relación con el post
anterior (El llamado al redil revolucionario) y con el mito del “salvador”
nacional, porque aquí el chavismo operativizó esa “teoría de la dictadura
moral”, en donde el Estado comunal alcanza su mayor grado de
transgresión al convertirse en un “Estado docente”, tal como lo expresó la
Comisión de los Derechos Humanos el 2010.
Haciendo un seguimiento amplio y exhaustivo sobre la
intensificación de la penetración que tuvo el Estado chavista en el transcurso
del 2008-2013 (incluso desde el 2007), podría identificarse la tercera etapa de
sedimentación del imaginario instituyente (camino a convertirse en
instiudo) socialista-bolivariano, orquestando las condiciones para la
materialización del Estado total, el Estado comunal, y precisamente la
Constitución del 99 da cuenta del piso moral que favoreció este código legal
para hacer pensar la política como la muerte, todo ello mediante la
intensificación de su imaginario y lenguaje colectivista, porque tal como
identifica el filósofo italiano Roberto Sposito al leer a Hobbes: “…la communitas lleva
dentro de sí un don de muerte.”[12] Lo que implica que al colocar lo
colectiva dentro de la mayor jerarquía de la escala de valores políticos, toda
individualidad de facto requiere su disolución, y ese fue el mayor logro
del Estado comunal.
El cuestionamiento a tal inflación de los “derechos” en
ningún momento pormenoriza la importancia del bienestar social, porque tal como
advierte el historiador y filósofo, Isaiah Berlín, el bienestar material es un
aspecto importante para pensar la libertad, tal como él mismo dice:
“Es verdad que ofrecer derechos políticos y salvaguardias
contra la intervención del Estado a hombres que están medio desnudos, mal
alimentados, enfermos, y que son analfabetos, es reírse de su condición;
necesitan ayudan médica y educación antes de que puedan entender qué significa
un aumento de su libertad o que puedan hacer uso de ella ¿Qué es la
libertad para aquellos que no pueden usarla? Sin las condiciones adecuadas
para el uso de la libertad ¿cuál es el valor de esta?”[13]
La cuestión aquí es que precisamente en Venezuela el
chavismo jugo con la necesidad de un sector social vulnerable para hacerlos más
dependientes del Estado, sin nunca pretender mejorar su situación. Ello le
permitió al difunto presidente acentuar la deformación de toda una serie de
valores y conceptos proveniente de la democracia representativa, y siendo
posible mediante la instauración de un nuevo imaginario, y un mecanismo para
ello fue el desplazamiento de los derechos políticos como “derechos
económicos”, lo que significó la inflación de los “derechos” en
Venezuela.
Por consiguiente, la cuestión de la erradicación de la
desigualdad y la pobreza, la garantía de una educación y vivienda digna a toda
la población son promesas políticas que pueden encantar a más de uno,
especialmente en esos intelectuales que sucumben al opio de la
“justicia social”, la interrogante crucial de estos “derechos económicos” lo
plantea acertadamente la liberal, Ayn Rand al preguntarse ¿A costa de
quién se pueden garantizar esos derechos? Al final siempre tiene que haber
alguien quien paga la cuenta, y eso parece que no fue una preocupación para
muchos que en su momento exaltaron los logros sociales de la revolución
bolivariana de Chávez, pero cuando comenzaron a bajar los precios del petróleo
esa pregunta anterior comenzó a retumbar con mas fuerza en los bolsillos de los
venezolanos.
Lo que parece que nunca se discutió en las sesiones para
aprobar los artículos de la Constitución del 99 (aunque sería válida
la pregunta sí de verdad hubo alguna discusión) fue el problema central que
plantea esta inflación de los “derechos” respecto a las libertades
individuales, así tal como señala nuevamente Ayn Rand, quien asevera que:
“Ningún hombre puede tener el derecho de imponer a otro una obligación no
elegida, un deber no recompensado o una servidumbre involuntaria. No existe “el
derecho a esclavizar”.”[14] Y fue precisamente eso lo que
significó la Constitución de 1999, la cristalización de unos
“derechos” a la esclavitud involuntaria, porque ¿a costa de qué derechos se
debía hacer obligatorio los “derechos” a la vivienda, el trabajo y especialmente
a la educación? Especialmente en esto último, al tener en cuenta que es una
educación que me obliga a ser un mero fanático, que desde mi nacimiento me
lleva como oveja al matadero al pertenecer al redil de los revolucionarios
chavistas.
Y pues sí, esa es la Constitución que ha permitido una
serie distorsiones morales que sirvió de base jurídica y legislativa para
seguir promoviendo y legitimando un imaginario instituyente
socialista-bolivariano, que personificó posteriormente al sistema totalitario
del Estado comunal. El grado de perversión moral que inició el chavismo a
partir de un mecanismo constitucional invita a retomar la antigua tarea
olvidada por los primeros historiadores venezolanos del siglo XX, por
consiguiente los retos reflexivos que supone el chavismo abren la posibilidad
de emprender una nueva Historia Constitucional de Venezuela.
En ello se reitera nuevamente la importancia de seguir
reflexionando sobre el Estado, los intelectuales y las universidades en
Venezuela, cuestiones que como podrán notar los lectores, forma parte de mi
agenda intelectual, pero no por ello los problemas sociales de la pobreza y la
marginalidad tienen que ser dejados de lado, no, son cuestiones que también
exigen su atención, pero desde un prisma liberal tal como sugiere el libro de
Adela Cortina, Aporofobia[15]. Pero el tema no deja de ser tan amplio
y tener tantas aristas, tanto que estas páginas resultan insuficiente para
abordar en su cabalidad la cuestión de la inflación de los “derechos” en
Venezuela, por ello invito a la discusión con sus comentarios.
Referencias
[3] “Necesidad
de recurrir a las armas” [1775]. En Gabriel Franco (Comp.): Historia de la
economía por los grandes mestros. Madrid: Aguirla 1965. pp. 573-578. p.
576
[5] Luis
Castro Leiva: De la patria boba a la teología bolivariana. Caracas: Monte
Ávila Editores, C.A. 1991. p. 74.
http://www.defiendete.org/docs/de_interes/Leyes/CONSTITUCION%20DE%20LA%20.
[10] Esto
fue una preocupación manifiesta por la Comisión de Derechos Humanos en 2010 en
su informe El informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela.
[12] Roberto
Esposito: Communitas: Origen y destino de la comunidad. Buenos
Aires: Amorrortu, 2012. p. 41.
[15] Adela
Cortina: Aporofobia, el rechazo al pobre. Un desafío para la democracia.
Barcelona-España, Paidos, 2017.
Ideas en Libertad
24 de Septiembre del 2019
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