martes, 24 de septiembre de 2019

La Inflacion de los “Derechos” en Venezuela. Por Jhonasky J. Rivera Rondon




Imagen:  “La noche”, 1919, Max Beckmann

Las cifras de la hiperinflación que han experimentado los venezolanos se traducen en cifras porcentuales de escala millonaria, al punto que para finales del 2018, el Fondo Monetario Internacional sacaba un aproximado de 1.000.000% el nivel de inflación en Venezuela, y que no se detuvo, sino se agudizó en el transcurrir del 2019. Pero sin cifras oficiales, las consecuencias tangibles son difíciles de ocultar: los elevados precios de los productos hace imposible su compra por el ciudadano común, quien depende de un depreciado salario mínimo que lo sumerge en una condición peor que la esclavitud (por lo menos en la Colonia, la vestimenta y comida del esclavo estaba asegurada por el patrón), pérdida de la capacidad de ahorro, todo ello ante una débil moneda que perdió incluso su función como medio de cambio, dado que la inflación machaca el tiempo de vida de los billetes. Otros tantos aspectos se pueden destacar en el ámbito económico, pero ese no es el tema que he traído en este momento.


El problema que traigo para reflexionar es una distorsión política que ocurre cuando se hacen desplazamientos forzosos al ámbito económico, y de manera amplia y general es eso a lo que refiere la inflación de los “derechos”, un tipo de inflación que ocurre solo en el plano político, cuya distorsión llega incluso a plegarse a la esfera moral del individuo, y por tanto afecta a sus libertades. Remitir a este asunto resulta pertinente porque da cuenta de un proceso político, económico, social e incluso cultural, que ha desplegado el chavismo en Venezuela desde el momento que llegó al poder, brindándole así la posibilidad de instaurar un sistema de gobierno totalitario que suprimiera todo rasgo de autonomía e individualidad.

Pero ante todo una precisión para poder entender la transversalidad dimensional de la inflación de los “derechos”, trasversal porque como hemos dicho, atraviesa tanto el plano político, económico, social, cultural y especialmente el moral, ello por lo que explica la escritora liberal, Ayn Rand:

“Los “derechos” son un concepto moral: el concepto que provee una transición lógica de los principios que rigen las acciones de un individuo a aquellos que guían sus relaciones con los demás; el concepto que preserva y protege la moralidad individual en un contexto social; el vínculo entre el código moral de un hombre y el código legal de una sociedad, entre la ética y la política. Los derechos del individuo son el medio para subordinar la sociedad a la ley moral.”[1]

Por tanto, los derechos permiten entender al individuo no como una entidad atomizada, sino como un agente que co-pertenece a otro conglomerado de individualidades, cuyas relaciones se desarrollan en un espacio social, y por ello que los derechos garantice la armonía de las interacciones interpersonales en el marco de un código legal, y ante cualquier rompimiento de las reglas, los “derechos” entran en garantía de la individualidad.

El marco institucional en el que se desenvuelven los individuos varía de lugar en lugar y de momento en momento, existiendo condiciones propicias para la preservación de los “derechos”. Pero parece que la referida escritora liberal sostiene una tendencia negativa en contra de los “derechos” (individuales), ya que afirma que: “la mayoría de los sistemas políticos fueron variaciones de la misma tiranía estatista y sólo se diferenciaron en el grado, no en el principio básico”[2], el respeto por la vida y la libertad del individuo. Y precisamente ello hace a Estados Unidos un caso atípico, porque permitió pensar históricamente que el individuo no era vulnerable y dependiente de una entidad supranatural que normativiza la vida.

Estudiar las constituciones resulta sumamente revelador porque es el código legal que permite diseccionar a toda una sociedad, tal como lo validó Aristóteles en su contexto, conociendo así la fisonomía social, política y cultural de un Estado-nación. De allí que la palabra constitución tenga una riqueza semántica tan amplia para nosotros, porque así como puede aludir a la carta normativa que rige los deberes y derechos de un país, ello también remite al aspecto esencialmente constitutivo que rige las reglas del juego entre los individuos pertenecientes a un Estado.

Tal como aludíamos con anterioridad, Estados Unidos es un caso paradigmático en la historia, porque su Constitución, bien sea por su precisión y sencillez, brindó un marco jurídico y legislativo que pretendía asegurar lo más posible la preservación de los “derechos”, por lo que el gobierno se convertía en un servidor de los individuos, y por tanto, el Estado no sería su amo absoluto. Ello se entiende en la importancia que tuvo para esta nación la libertad, porque tal como entendieron desde el momento de luchar por su independencia, que con “[h]onor, justicia y decoro humano nos prohíben renunciar sin lucha por la libertad.”[3], y de allí que debían asegurar esa herencia, y preservarla para las generaciones futuras, por lo que el compromiso por la libertad implica un apego a estatutos morales, por ello que Ayn Rand diga que el logro histórico de Estados “…fue la subordinación de la sociedad a la ley moral.”[4]

Pero para el caso venezolano el paisaje resulta distinto, el ecosistema político de nuestra independencia a comienzo del siglo XIX no permitió que fructificara el mismo concepto de libertad estadounidense, por lo que le planteó un serio problema histórico al historiador, Luis Castro Leiva, quién al observar el triunfo de la libertad sentimental (rousseauniana) sobre la libertad utilitaria después de la caída de la Primera República, el tenue eco del pasado todavía resuena en nuestros días, tal como Castro Leiva sostuvo:

“No cabe duda entonces que el ejercicio de la política en un estado democrático-representativo va indisolublemente ligado —si hemos de querer creer en el modelo republicano fundacional— a una teoría de las derechos individuales y a la consecuente lógica de la práctica virtuosa. Afirmar lo contrario, sin proponer una alternativa, es equivalente a introducir entre otras las siguientes posibilidades: retornar a las condiciones de una “teoría de la dictadura moral” o buscar erradicar el liberalismo republicano como credo fundamentador de nuestro sistema democrático representativo.”[5]

Y parece que el difunto Presidente Hugo Chávez encontró un sustituto a los valores democráticos representativos al instituir un imaginario socialista-bolivariano, la perfecta “teoría de dictadura moral” que ya había inaugurado en su campaña presidencial del 98 al explotar el mito del “salvador nacional” sirvió como aliciente a su proyecto político, pero eso solo era el primera paso para invocar una comunidad moral que asegurara su futuro revolucionario. Esa esperanzadora “democracia bolivariana”, la cual sería más participativa y protagónica, fueron meras falacia populista de un militar golpista que quería asestar el segundo y más decisivo paso para consolidar un sistema tiránico para preservar su poder.

El inmediato paso emprendido por Chávez fue precisamente llevar a cabo una inflación de los “derechos” a partir de una reforma constitucional que hizo al primer año de haber asumido el poder, garantizando así el marco jurídico y legislativo para imponer el imaginario instituyente socialista-bolivariano, de tal modo comenzaría la distorsión de los valores morales democráticos de los venezolanos, que habían sido sedimentados por la labor histórica de líderes políticos como Rómulo Betancourt. Ahora bien, para entender lo que le permitía al emergente gobierno chavista con la inflación de los “derechos” lo explica nuevamente Ayn Rand:

“Una tiranía colectivista no se atreve a esclavizar a un país a través de la confiscación directa de sus valores, materiales o morales. Debe hacerlo mediante un proceso de corrupción interna. Tal como en el área de lo material el saqueo de la riqueza de una nación se lleva a cabo por medio de la inflación de su moneda, así, hoy en día, puede observarse el proceso de la inflación aplicado al área de los derechos. El proceso involucra algo así como el crecimiento de “derechos” promulgados tan recientemente que la gente no se da cuenta de que se invierte el significado del concepto. Así como el dinero malo desaloja al bueno, estos “derechos impresos” (de índole proselitista) niegan los derechos auténticos.”[6]

Y eso fue lo que significó la “Quinta República”, el inicio de la corrupción interna de los valores democráticos en Venezuela al dar pie a una Constitución que de algún modo se negaba a sí misma, porque a pesar de que esa constitución sostuviera que preservara los derechos “personales” (artículo 44) y de “propiedad” (artículo 47 y 55[7]) (Capítulo III “De los derechos civiles”), el carácter estatista y se lenguaje colectivista de esta constitución servían de base para la posible instauración de un sistema totalitaria que detentara contra el individuo en nombre del pueblo, tal como supone el Estado comunal. Si bien en la actualidad, hoy 2019, en el plano material somos testigos de los alcances del deterioro económico que ha llegado a alcanzar el país tras la espiral hiperinflacionario, la inflación de los derechos tampoco deja saldos muy alentadores, porque sirvió para emprender el proceso de corrupción interna que implica la instauración de un nuevo imaginario, permitiendo así conformar toda una comunidad moral de fanáticos chavistas que detentaran contra los sectores democráticos y civiles que aún pervivían, debilitándolos de tal modo que la proliferación de fanáticos chavistas hizo más creciente el redil de revolucionarios, los cuales no tienen que ser medidos por su cantidad, sino por su intensidad política.

En consecuencia la inflación de los “derechos” logra articularse con otros recursos simbólicos que sirvieron (y aún sirven) a la distorsión de valores, tales como los mitos políticos que hemos venido trabajando (tales como el mito de la izquierda, el mito de el “salvador nacional” y, posteriormente trabajaremos el mito de la revolución). Así también, los anteriores mecanismo simbólicos se refuerzan con las distorsiones producidas por la forma institucionalizada del enemigo, engranaje discursivo que ha servido para la intensificación política del chavismo, solidificando un posicionamiento político que distribuye los deberes y derechos conforme a un Estado justiciero, más que a un Estado de derecho. Y en estos criterios es donde reside el “truco” de la inflación de los derechos, el cual “consistió en desviar el concepto de los derechos del terreno político al económico.” [8] Por tanto, analicemos este procedimiento a partir de la Constitución venezolana del 99.

En primer lugar podemos considerar el artículo 55, artículo que hace referencia a la garantía del Estado en preservar la integridad personal, pero en artículos conexos, tales como el 52 (derecho de asociación) y el 57 (derecho a la libertad de expresión) la presencia del Estado es prominente, llegando a limitar y distorsionar tales derechos políticos cuando tácitamente se imponen sobre otros “derechos” económicamente reivindicativos, en donde el bienestar colectivo se superpone, por no decir que aplasta al bienestar individual.

La distorsión más notable se puede apreciar en el artículo 82, en donde refiere el “derecho a la vivienda”, siendo este derecho una “obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.”[9] Lo que implica que no solo el Estado se atribuye una carga que no le corresponde, sino la deposita en sus ciudadanos sin alguna consideración de sus implicaciones. Pero además, ello entra en profunda contradicción con artículos anteriores de la Constitución cuando se sancionaron leyes como: la Ley del Instituto Nacional de Vivienda, así como también la Ley de Reestructuración del Instituto Nacional de Vivienda, cuya lectura detallada manifiestan una vulneración sustancial a la propiedad privada[10], convirtiéndose así en una normativa que se adecua a los intereses de un Estado comunal.

La distorsión persiste en el siguiente artículo, el 84, cuando el Estado se atribuye la obligación de un “derecho” de la vida, y vale la pena extraer un fragmento de tal artículo, el cual dice que: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.”[11] Dos aspectos a resaltar: la expresión de “derecho a la vida” es una falacia, dado que la vida no es un derecho, sino valor y fundamento de los derechos, el que cual sustacializa éticamente su razón de ser. Por otro lado, es de notar el énfasis a lo colectivo, el cual es más claro en el preámbulo de la Constitución, un rasgo que no solo favorece para regímenes autoritarios, sino totalitarios. Además, un trasfondo que oculta este artículo es que sirve como condición jurídica para iniciar un proceso de esclavización de los médicos, porque las consideraciones de su sustentabilidad en el caso que el Estado no pueda asistirla deja mucho que desear, y aquí se abre otro tema el cual valdría la pena considerar, las Misiones chavistas como un proceso de esclavización forzoso del Estado.

Esta lista prosigue cuando el Estado, en el artículo 87 se atribuye la obligación de garantizar trabajo, asumiendo una competencia que no necesariamente le corresponde, dado que si el Estado se convierte en el principal generador de empleo, suponiendo el aplacamiento del sector privado, ello haría más dependiente a las personas del Estado, aumentando su capacidad de chantaje, y además insultando la vida misma, porque niega la capacidad humana del hombre de asumir las riendas de sus propios destinos mediante el trabajo y el esfuerzo (a pesar de que en otra parte de la constitución lo reafirme).

Bien podría ampliarse la lista, pero en este punto podemos cerrar para no hacer atenuante la lectura, con el artículo 102, artículo donde el Estado venezolana asume la gran carga de la educación, garantizando incluso la educación universitaria. Cuestión que es bastante susceptible dado que es un arma de doble filo, a razón de que por un lado la educación puede ser un mecanismo para dinamizar el ascenso social y el crecimiento de una clase media, por otro lado ello puede derivar en un abierto mecanismo de ideologización de Estado, ya que puede regir sobre el contenido educativo (tal como lo hizo con la Colección Bicentenario), cuando el Estado asume la rienda absoluta de este ámbito, sin restricción alguna, la educación se convierte en propaganda política y en formación de fanáticos, en donde el Estado llega a penetrar en la esfera del individuo desde la niñez hasta acompañarlo en todo su proceso de formación, la que garantizaría la formación moral del “hombre nuevo”, y precisamente este punto guarda relación con el post anterior (El llamado al redil revolucionario) y con el mito del “salvador” nacional, porque aquí el chavismo operativizó esa “teoría de la dictadura moral”, en donde el Estado comunal alcanza su mayor grado de transgresión al convertirse en un “Estado docente”, tal como lo expresó la Comisión de los Derechos Humanos el 2010.

Haciendo un seguimiento amplio y exhaustivo sobre la intensificación de la penetración que tuvo el Estado chavista en el transcurso del 2008-2013 (incluso desde el 2007), podría identificarse la tercera etapa de sedimentación del imaginario instituyente (camino a convertirse en instiudo) socialista-bolivariano, orquestando las condiciones para la materialización del Estado total, el Estado comunal, y precisamente la Constitución del 99 da cuenta del piso moral que favoreció este código legal para hacer pensar la política como la muerte, todo ello mediante la intensificación de su imaginario y lenguaje colectivista, porque tal como identifica el filósofo italiano Roberto Sposito al leer a Hobbes: “…la communitas lleva dentro de sí un don de  muerte.”[12] Lo que implica que al colocar lo colectiva dentro de la mayor jerarquía de la escala de valores políticos, toda individualidad de facto requiere su disolución, y ese fue el mayor logro del Estado comunal.

El cuestionamiento a tal inflación de los “derechos” en ningún momento pormenoriza la importancia del bienestar social, porque tal como advierte el historiador y filósofo, Isaiah Berlín, el bienestar material es un aspecto importante para pensar la libertad, tal como él mismo dice:

“Es verdad que ofrecer derechos políticos y salvaguardias contra la intervención del Estado a hombres que están medio desnudos, mal alimentados, enfermos, y que son analfabetos, es reírse de su condición; necesitan ayudan médica y educación antes de que puedan entender qué significa un aumento de su libertad o que puedan hacer uso de ella ¿Qué es la libertad para aquellos que no pueden usarla? Sin las condiciones adecuadas para el uso de la libertad ¿cuál es el valor de esta?”[13]

La cuestión aquí es que precisamente en Venezuela el chavismo jugo con la necesidad de un sector social vulnerable para hacerlos más dependientes del Estado, sin nunca pretender mejorar su situación. Ello le permitió al difunto presidente acentuar la deformación de toda una serie de valores y conceptos proveniente de la democracia representativa, y siendo posible mediante la instauración de un nuevo imaginario, y un mecanismo para ello fue el desplazamiento de los derechos políticos como “derechos económicos”, lo que significó la inflación de los “derechos” en Venezuela.

Por consiguiente, la cuestión de la erradicación de la desigualdad y la pobreza, la garantía de una educación y vivienda digna a toda la población son promesas políticas que pueden encantar a más de uno, especialmente en esos intelectuales que sucumben al opio de la “justicia social”, la interrogante crucial de estos “derechos económicos” lo plantea acertadamente la liberal, Ayn Rand al preguntarse ¿A costa de quién se pueden garantizar esos derechos? Al final siempre tiene que haber alguien quien paga la cuenta, y eso parece que no fue una preocupación para muchos que en su momento exaltaron los logros sociales de la revolución bolivariana de Chávez, pero cuando comenzaron a bajar los precios del petróleo esa pregunta anterior comenzó a retumbar con mas fuerza en los bolsillos de los venezolanos.

Lo que parece que nunca se discutió en las sesiones para aprobar los artículos de la Constitución del 99 (aunque sería válida la pregunta sí de verdad hubo alguna discusión) fue el problema central que plantea esta inflación de los “derechos” respecto a las libertades individuales, así tal como señala nuevamente Ayn Rand, quien asevera que: “Ningún hombre puede tener el derecho de imponer a otro una obligación no elegida, un deber no recompensado o una servidumbre involuntaria. No existe “el derecho a esclavizar”.”[14] Y fue precisamente eso lo que significó la Constitución de 1999, la cristalización de unos “derechos” a la esclavitud involuntaria, porque ¿a costa de qué derechos se debía hacer obligatorio los “derechos” a la vivienda, el trabajo y especialmente a la educación? Especialmente en esto último, al tener en cuenta que es una educación que me obliga a ser un mero fanático, que desde mi nacimiento me lleva como oveja al matadero al pertenecer al redil de los revolucionarios chavistas.

Y pues sí, esa es la Constitución que ha permitido una serie distorsiones morales que sirvió de base jurídica y legislativa para seguir promoviendo y legitimando un imaginario instituyente socialista-bolivariano, que personificó posteriormente al sistema totalitario del Estado comunal. El grado de perversión moral que inició el chavismo a partir de un mecanismo constitucional invita a retomar la antigua tarea olvidada por los primeros historiadores venezolanos del siglo XX, por consiguiente los retos reflexivos que supone el chavismo abren la posibilidad de emprender una nueva Historia Constitucional de Venezuela.

En ello se reitera nuevamente la importancia de seguir reflexionando sobre el Estado, los intelectuales y las universidades en Venezuela, cuestiones que como podrán notar los lectores, forma parte de mi agenda intelectual, pero no por ello los problemas sociales de la pobreza y la marginalidad tienen que ser dejados de lado, no, son cuestiones que también exigen su atención, pero desde un prisma liberal tal como sugiere el libro de Adela Cortina, Aporofobia[15]. Pero el tema no deja de ser tan amplio y tener tantas aristas, tanto que estas páginas resultan insuficiente para abordar en su cabalidad la cuestión de la inflación de los “derechos” en Venezuela, por ello invito a la discusión con sus comentarios.

Referencias

[1] Ayn Rand: La virtud del egoísmo. S/L: Ecuación, ¿1963?. p. 133.

[2] Ibídem. p. 134.

[3] “Necesidad de recurrir a las armas” [1775]. En Gabriel Franco (Comp.): Historia de la economía por los grandes mestros. Madrid: Aguirla 1965. pp. 573-578. p. 576

[4] Ibídem. p. 135.

[5] Luis Castro Leiva: De la patria boba a la teología bolivariana. Caracas: Monte Ávila Editores, C.A. 1991. p. 74.

[6] Ayn Rand: Ob. Cit. p. 138.

[7] No obstante la Constitución venezolana no deja de ser ambigua en este tema.

[8] Ibídem. p. 139.

[9] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. [Versión digital] consultada en: 
http://www.defiendete.org/docs/de_interes/Leyes/CONSTITUCION%20DE%20LA%20.

[10] Esto fue una preocupación manifiesta por la Comisión de Derechos Humanos en 2010 en su informe El informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela.

[11] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ob. Cit.

[12] Roberto Esposito: Communitas: Origen y destino de la comunidad.  Buenos Aires: Amorrortu, 2012. p. 41.

[13] BERLIN, Isaiah: Libertad y Necesidad en la Historia. Madrid: Revista Occidente, 1974. p. 139.

[14] Ayn Rand: Ob.Cit. p. 140.

[15] Adela Cortina: Aporofobia, el rechazo al pobre. Un desafío para la democracia. Barcelona-España, Paidos, 2017.



Ideas en Libertad 

24 de Septiembre del 2019

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