Hasta ahora, el Comité de Postulaciones Electorales
cuenta con nueve de los once diputados requeridos por la ley: seis son de
oposición y tres del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). De los dos
que faltan, uno será por los partidos minoritarios de oposición y el otro por
el partido del gobierno. Aunque el régimen de Nicolás Maduro se ha amparado en
la falsa e inconstitucional tesis del desacato del Parlamento para invalidar
sus actos, en esta oportunidad, y tras la reincorporación del llamado Bloque de
la Patria, participa en un proceso previsto en la Constitución y en la Ley
Orgánica del Poder Electoral (LOPE), normas que le otorgan facultades a la AN
para nombrar a los rectores con garantías democráticas.
La Comisión Preliminar tiene como función evaluar a los
candidatos postulados por la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones
Electorales, que es quien selecciona a los candidatos al cargo de rector del
órgano electoral. Una vez que la Comisión Preliminar evalúa a los candidatos
postulados por la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones
Electorales, presenta una lista de preseleccionados a la plenaria de la AN, que
por el voto de sus 2/3 partes elige a diez miembros. En total, el Comité estará
integrado por veintiún miembros.
Acceso a la Justicia enfatiza que la diferencia
fundamental entre la Constitución y la LOPE es que la Carta Magna no establece
que los diputados formen parte del Comité de Postulaciones Electorales, solo la
sociedad civil. La Constitución tampoco dispone la creación de un órgano previo
al Comité de Postulaciones Electorales, es decir, la Comisión Preliminar. Esto
hace que el proceso de selección quede expuesto a un mayor riesgo de
politización, lo cual es inconveniente debido a que, en medio de la crisis
actual del país, se busca que el nuevo CNE esté conformado por personas
independientes y con conocimiento técnico.
El proceso de designación
Corresponde al Comité de Postulaciones presentar a la
plenaria de la AN una lista de candidatos para ser rectores del ente
comicial. Dentro de los seis días siguientes a su instalación el Comité
de Postulaciones Electorales debe publicar la metodología para evaluar las
credenciales de los candidatos a rectores. Cada facultad de ciencias jurídicas
y políticas de las universidades nacionales del país puede postular por lo
menos a tres aspirantes; el Poder Ciudadano puede enviar un mínimo de nueve
aspirantes, y cada organización de la sociedad vigente y activa puede presentar
hasta tres candidatos.
El siguiente paso del proceso es la evaluación de los
candidatos a rectores del CNE,
durante el cual se analiza que se cumplan los
requisitos y se elabora una lista de elegibles de cada sector. La lista debe
contener, al menos, veintisiete candidatos de la sociedad civil, nueve de las
universidades nacionales y por lo menos nueve del Poder Ciudadano. Finalmente,
de la lista presentada por el Comité de Postulaciones Electorales, la plenaria
de la AN mediante los votos de sus 2/3 partes designará a los rectores
principales y suplentes del CNE.
Ley al margen constitucional
Acceso a la Justicia ha registrado la forma cómo se ha
construido en Venezuela el entramado electoral más complejo de la historia
latinoamericana para exponer una apariencia de elecciones que justifiquen ante
el mundo una fachada democrática. Muestra de los manejos para secuestrar los
comicios es que, al comparar el procedimiento establecido en la LOPE para
integrar el CNE a la luz del texto constitucional, se aprecia que la ley,
sancionada en 2002 por un Parlamento dominado por el chavismo, está divorciada
de lo preceptuado en el artículo 295 de la Carta Magna por diferentes razones:
1. El constituyente señala que el Comité de Postulaciones
Electorales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de
la sociedad, garantizando la despartidización en el proceso de elección. Sin
embargo, se extendió la participación a los propios diputados de la AN, lo cual
le resta imparcialidad, sobre todo al darle mayor peso a los diputados (once
integrantes) frente a los representantes de la sociedad civil (diez).
2. El legislador invadió la reserva constitucional al
contemplar otra instancia distinta al Comité de Postulaciones Electorales. De
hecho, la LOPE crea la denominada Comisión Preliminar, que estará a cargo de
los once diputados de la AN designados para integrar el Comité de
Postulaciones, con lo cual se desvirtúa el sentido y alcance del artículo 295
de la Constitución, cuyo fin es crear un órgano para preseleccionar a los
candidatos a rectores desvinculado de los intereses partidistas para brindar
confianza, equidad e igualdad de oportunidades en los procesos comiciales.
3. Resulta obvio que la Comisión Preliminar destierra la
participación de la sociedad civil para la composición del CNE y al mismo
tiempo privilegia a las preferencias políticas representadas por los diputados
de la AN.
4. Merece especial atención el hecho de que la LOPE
impulsa un ventajismo político y, por ende, un desequilibrio en la conformación
del CNE, pues no impone que los diputados que integran la Comisión Preliminar,
quienes componen el Comité de Postulaciones Electorales junto con los
integrantes de la sociedad civil, se inhiban en la plenaria de la AN en la que
se designará a los integrantes del CNE por las 2/3 partes de sus miembros (110
de 164 diputados) a partir de la lista de postulados elaborada por el Comité.
5. Idéntica situación se plantea cuando la Comisión
Preliminar de once diputados de la AN debe evaluar para luego presentar a la
plenaria de la AN la lista de candidatos postulados por la sociedad civil como
miembros para el Comité de Postulaciones Electorales.
Acceso a la Justicia advierte que la LOPE promueve
condiciones de desigualdad y, sobre todo le otorga mayor peso al Parlamento que
al ciudadano en la selección de los potenciales rectores del CNE, tal como lo
establece el texto constitucional.
El contexto descrito no garantiza la escogencia de un
Poder Electoral respetu
oso de los principios que irradia la Constitución.
Es importante aplicar modificaciones legales, especialmente, por un lado, para
que el Comité esté conformado por representantes de distintos sectores de la
sociedad y, por el otro, que la llamada Comisión Preliminar sea reemplazada por
la AN encargándose esta instancia o una que designe para recibir las
postulaciones, pero que sea de carácter técnico y que no conforme a su vez el
Comité de Postulaciones Electorales.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La crisis institucional que vive el país demanda muchos
cambios, la celebración de comicios libres y el respeto a los derechos
políticos. De allí que la conformación de la Comisión Preliminar del Comité de
Postulaciones con una configuración plural de diputados opositores que ejercen
la mayoría en la AN y del Gobierno sienta las bases para la relegitimación del
CNE, a pesar de algunos problemas de inconstitucionalidad de la LOPE.
Sin embargo, no deben obviarse los pasos dados por el
régimen hasta ahora para secuestrar el Poder Electoral y realizar elecciones a
su medida. Por otra parte, es necesario hacer reformas en la legislación
electoral para que esté en absoluta consonancia con la Carta Magna.
Acceso a la justicia
Digalo ahi digital
18 de Noviembre del 2019
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