miércoles, 20 de noviembre de 2019

La Sentencia 0324 de la Sala Constitucional 2019 se escribió en 2010 –Por Roberto Rondón Morales





ANTECEDENTE

Como se sabe, universitarios  chavistas intentaron  agregar a  los empleados y los obreros cuando se redactaba el artículo 109 CRBV 1999,  que se negó,  al igual que  cuando se redactaba  la versión  final de la CRBV, lo que el pueblo  ratificó en referendo.


En 2007, el Presidente de la República presentó una reforma de la CRBV 1999, en la que  no cambió la redacción de su artículo 109. . De nuevo,  los  radicales parlamentarios del PSUV introdujeron en el texto de esa reforma la incorporación  de empleados y  obreros, lo que se negó nuevamente en referendo popular.

La obstinación los llevó  entonces de manera inconstitucional, a incluir los empleados y obreros como miembros de  la comunidad universitaria en el numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación 2009. Esto provocó el reclamo de nulidad de la LOE 2009 por anticonstitucional  ante el TSJ en 2009. La Sala Constitucional en el 2010 se encargó de este trámite, y suspendió desde ese año .las elecciones en las universidades autónomas.

Nueve años después,  en agosto de 2019, sin pronunciarse sobre el fondo de la demanda, dictó la sentencia 0324 interlocutoria ordenando la  realización de elecciones en seis meses con cinco sectores: profesores y profesoras, estudiantes, egresados y egresadas, empleados y obreros  con voto universal y paritario como si se tratase de un organismo territorial, y no una universidad de actividades académicas, cuyas Autoridades no pueden ser electas mediante votación popular ni someterlas a referendo revocatorio según el espíritu de la CRBV.

COMENTARIO 1

La decisión de suspender las elecciones en aquellas universidades donde las autoridades tuvieran vencido su periodo tal como lo ordenó la Sala Constitucional en 2010,   estaba contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Educación Universitaria de 2010, detestada por las comunidades universitarias y devuelta  por el propio Presidente de la República a la Asamblea Nacional sin promulgarla, de forma que esta decisión 324 fue  una manera subrepticia de poner en práctica  esa ley desaprobada, pero aplicada a juro de esta manera.

Igualmente, en el artículo 61 de susodicha Ley de 2010 no promulgada,   se contemplaba que todo miembro de la universidad   tiene  los derechos y deberes que la CRBV,  las leyes y los reglamentos  y demás normativas le confieren, lo que implica el voto universal y paritario decidido ahora en  la sentencia en cuestión.

En el artículo 79 de esa Ley de Educación Universitaria 2010 desaprobada, se señala otro elemento central de la sentencia 0324,  sobre la participación de los denominados sectores  de profesores, profesoras, estudiantes, egresados, egresadas, empleados y obreros en las elecciones de las autoridades

 En este mismo  artículo 79 de la mencionada Ley,  se contempla el ejercicio  en igualdad de condiciones el derecho político de participación para elegir  las autoridades. Aquí se empieza a mencionar un término que posiblemente sea la forma futura de remplazar el cogobierno que ahora se basa en representaciones de profesores, estudiantes y egresados en los órganos universitarios colegiados, y que en futuro para eliminar esa representación, se conocerán como voceros y voceras en los organismos colegiados. Esto es un llamado de atención para los gremios y estudiantes.

En el artículo 80 de   esta LEU  2010, hay otro elemento de la sentencia 0324, porque allí  se contemplaban 45 reglamentos, uno de ellos,  un Reglamento Electoral dictado  por el Ejecutivo Nacional,  donde además de consideraciones generales sobre este proceso, se planteaba la creación  de una Comisión Electoral Central, que equivale a la nombrada ahora por la Sala Constitucional.
En la Disposición Transitoria 4 de esa Ley de Educación Universitaria 2010, sin relación  específica con este proceso electoral,  se anunció otra decisión transcendente como fue  la transformación  de los institutos y colegios universitarios oficiales  creados antes de la tentativa entrada en vigencia de la presente Ley, en Universidades o  Institutos Universitarios del Estado, lo que al final fueron las Universidades Territoriales.

Hay también cambios de la terminología  clásica en las universidades, formación por docencia, creación intelectual  por investigación, servicio social y comunitario por extensión

COMENTARIO 2

Los dirigentes universitarios profesorales, dentro quienes están las autoridades y las ex autoridades, los estudiantiles, de empleados y obreros, y en gran parte de la comunidad universitaria,  debemos tener una especial perspicacia y cuidado  en los discursos, conductas y gestiones que se hacen en torno a las elecciones universitarias convocadas de manera arbitraria por la Sala Constitucional. En efecto, debemos recordar y tener muy presente que el pueblo venezolano opositor mayoritario ha “castigado” al menos en dos ocasiones a la oposición por no  ponerse de acuerdo en alternativas viables y creíbles,  no de manera  unánime, lo que no es fácil ni se ha exigido,  pero sí suficientemente mayoritarias.. La primera ocasión fue  cuando  el pueblo opositor decidió no ir a las elecciones parlamentarias, que los partidos engañosamente plantearon  para  la búsqueda de una ilegitimidad  de este cuerpo legislativo. Ya sabemos lo que ocurrió y las consecuencias nefastas para el país, achacables a una falta de acuerdo de los partidos opositores.

 La segunda  mala oportunidad fue el año pasado con motivo de la elección prematuramente convocada por un CNE descalificado y no confiable para elección del Presidente de la República. Si bien lo anterior fue determinante, también lo fue el juego en la trastienda de los partidos políticos opositores. Los votantes opositores castigaron con su abstención  por las diferentes  contradicciones y falta de mayoría unitaria de los partidos. No detuvo a la oposición el gran peligro para el país que representó la ausencia en la Asamblea Nacional ni  la fraudulenta  elección de Nicolás Maduro.

Nada tendría de raro que en estas elecciones universitarias haya una gran abstención si no hay condiciones mínimas aceptables de acuerdos entre los universitarios contrarios a la decisión 0324 pero partidarios de la renovación de las autoridades, y de una  integración proporcional del claustro de empleados y obreros por una desmedida pretensión y la imposición de los intereses  corporativos o personales de los dirigentes gremiales por encima de los comunitarios universitarios. No hay que suponer  que los riesgos de perder la universidad contenga esa abstención  con  las consecuencias que pueda traer, porque no lo convenció  la pérdida de la Asamblea      Nacional y la presidencia de la República.   A la vez, debemos entender que la Fuerza Universitaria Bolivariana  presentará candidatos a  autoridades universitarias y decanos, y que cuenta con  una votación minoritaria pero sólida y disciplinada, y además debemos  recordar que se pueden ganar las elecciones con la mayoría simple de votos emitidos en tres sectores que bien pudieran ser obreros, empleados y egresados.

COMENTARIO 3.

El gobierno y la Fuerza Universitaria Bolivariana que han demostrado estar bien atentos en  la situación universitaria nacional,  apuestan a dos situaciones. Si hay una abstención por rechazo a la decisión 0324 de la Sala Constitucional, el camino es  allanado y  expedito para la intervención y nombramiento de autoridades y decanos por el CNU.

Si se convocaran elecciones con voto paritario tal como lo indica tal sentencia, es posible y esto hay que calibrarlo con frialdad e inteligencia,  que gran parte del componente profesoral tanto jubilado como también activo, y quizás estudiantil y de obreros y empleados jubilados  no concurra a las elecciones. En este caso, y con toda seguridad, como se escribió antes, habrá candidatos de la Fuerza Universitaria  Bolivariana  que  puedan  ganar las elecciones, que en primer lugar, no son de mayoría calificada sino simple, contados los votos  emitidos y válidos que no sabemos cuántos van a ser, no los votos nulos, blancos y menos   los que se abstienen. Debemos recordar que la mayoría simple  se exige sólo en    tres sectores. La decisión de abstención  de la oposición en las elecciones  nacionales ha sido, en gran parte  por rechazo o castigo a la propia oposición, sin que hayan  intermediado los riesgos de esa decisión, de manera que esto no lo debemos olvidar en la universidad

COMENTARIO 4

Si cualquiera de estas dos situaciones, ocurriera, habrá profundos cambios en la universidad igualmente ya anunciados en la Ley de Educación Universitaria de 2010.

La autonomía, según esta Ley, se diluirá en un discurso etéreo pero en unas prácticas reales en  correspondencia con los planes de desarrollo nacional,  la libertad académica del pensamiento, la democracia participativa y protagónica donde trabajadores académicos, trabajadores y estudiantes definirán gestiones y programas de formación, creación intelectual y conexión con las comunidades, los nuevos términos de docencia, investigación y extensión,  planificación del presupuesto, rendición de cuentas….

Habrá un traspaso activo y pasivo de las competencias actuales del Rector, Consejo Universitario, Consejo Nacional de Universidades al Ministerio del Poder Popular de Educación Superior, donde se iniciará  la organización y el funcionamiento universitario, dentro del concepto de estado docente, mediante 54  competencias y 45 reglamentos que estaban contemplados en la mencionada Ley.

Como consecuencias, el Consejo Nacional de Universidades se denominará Consejo Nacional de Transformación   Universitaria,  conformada por una asamblea de más de cien personas. Los  Consejos Universitarios  estarán supeditados a    Consejos Territoriales de  Transformación Universitaria del que dependerán Comités Territoriales de Educación Universitaria para conectar a las universidades con los planes y proyectos estratégicos de los Distritos Motores de Desarrollo y los Ejes Comunales.  Los Comités Territoriales propondrán al Consejo Territorial la  conexión  con planes planteados  por el Distrito Motor de Desarrollo Territorial y con organizaciones del poder comunal.

Se crearán Centros de Estudios Territoriales para la integración socioeducativa y el desarrollo de  innovaciones científicas y tecnológicas determinadas por el gobierno.

Entre las atribuciones de los Centros de Estudios Territoriales está  el desarrollo de una reflexión ético política sobre las contradicciones entre las nuevas subjetividades y valores propuestos en una sociedad en transformación y los establecidos en una sociedad capitalista y los estilos de vida consumista.

Habrá una Asamblea Legislativa Universitaria que suplirá al Claustro y ejercerá funciones normativas y reglamentarias.

El Consejo Universitario se denominará órgano ejecutivo conformado por el rector,  vice rectores, no aparece  el secretario,  por voceros de trabajadores académicos,  estudiantes, empleados, obreros, egresados y del  ministerio.
En el artículo  60 de esta Ley  Educación Universitaria, que guiará las decisiones del gobierno nacional en materia universitaria, esta institución debe acoplarse al modelo productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación de estudiantes y trabajadores universitarios junto con las comunidades en el desarrollo de actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de servicios.

El artículo 66 de la LEU de 2010 no promulgada pero aplicada de manera subrepticia, se refiere al régimen  laboral en las universidades.

Los trabajadores obreros y obreras se regirán  por la legislación laboral ordinaria, la Ley del Trabajo,  reglamentos  y convenciones colectivas o normativas laborales

Los trabajadores y trabajadoras administrativos  se regirán  por las leyes, reglamentos y convenios  que rijan la función pública, es decir,  la Ley de Carrera Administrativa

Los trabajadores y trabajadoras académicos se regirán por la Ley de Educación, la universitaria, las normas de homologación, actas convenio  así como la legislación laboral ordinaria, es decir la Ley del Trabajo, en cuanto corresponda.

G miradas multiples



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