ANTECEDENTE
Como se sabe, universitarios chavistas
intentaron agregar a los empleados y los obreros cuando
se redactaba el artículo 109 CRBV 1999, que se negó, al
igual que cuando se redactaba la versión final
de la CRBV, lo que el pueblo ratificó en referendo.
En 2007, el Presidente de la República presentó una
reforma de la CRBV 1999, en la que no cambió la redacción de su
artículo 109. . De nuevo, los radicales parlamentarios
del PSUV introdujeron en el texto de esa reforma la incorporación de
empleados y obreros, lo que se negó nuevamente en referendo popular.
La obstinación los llevó entonces de manera
inconstitucional, a incluir los empleados y obreros como miembros
de la comunidad universitaria en el numeral 3 del artículo 34 de la
Ley Orgánica de Educación 2009. Esto provocó el reclamo de nulidad de la LOE
2009 por anticonstitucional ante el TSJ en 2009. La Sala
Constitucional en el 2010 se encargó de este trámite, y suspendió desde ese año
.las elecciones en las universidades autónomas.
Nueve años después, en agosto de 2019, sin
pronunciarse sobre el fondo de la demanda, dictó la sentencia 0324
interlocutoria ordenando la realización de elecciones en seis meses
con cinco sectores: profesores y profesoras, estudiantes, egresados y
egresadas, empleados y obreros con voto universal y paritario como
si se tratase de un organismo territorial, y no una universidad de actividades
académicas, cuyas Autoridades no pueden ser electas mediante votación popular
ni someterlas a referendo revocatorio según el espíritu de la CRBV.
COMENTARIO 1
La decisión de suspender las elecciones en aquellas
universidades donde las autoridades tuvieran vencido su periodo tal como
lo ordenó la Sala Constitucional en 2010, estaba contemplada
en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Educación Universitaria de
2010, detestada por las comunidades universitarias y
devuelta por el propio Presidente de la República a la Asamblea
Nacional sin promulgarla, de forma que esta decisión 324 fue una
manera subrepticia de poner en práctica esa ley desaprobada, pero
aplicada a juro de esta manera.
Igualmente, en el artículo 61 de susodicha Ley de 2010 no
promulgada, se contemplaba que todo miembro de la
universidad tiene los derechos y deberes que la
CRBV, las leyes y los reglamentos y demás normativas le
confieren, lo que implica el voto universal y paritario decidido ahora
en la sentencia en cuestión.
En el artículo 79 de esa Ley de Educación Universitaria
2010 desaprobada, se señala otro elemento central de la sentencia
0324, sobre la participación de los denominados
sectores de profesores, profesoras, estudiantes, egresados,
egresadas, empleados y obreros en las elecciones de las autoridades
En este mismo artículo 79 de la
mencionada Ley, se contempla el ejercicio en igualdad de
condiciones el derecho político de participación para elegir las
autoridades. Aquí se empieza a mencionar un término que posiblemente sea
la forma futura de remplazar el cogobierno que ahora se basa en
representaciones de profesores, estudiantes y egresados en los órganos
universitarios colegiados, y que en futuro para eliminar esa representación, se
conocerán como voceros y voceras en los organismos colegiados. Esto es un
llamado de atención para los gremios y estudiantes.
En el artículo 80 de esta
LEU 2010, hay otro elemento de la sentencia 0324, porque
allí se contemplaban 45 reglamentos, uno de ellos, un
Reglamento Electoral dictado por el Ejecutivo
Nacional, donde además de consideraciones generales sobre este
proceso, se planteaba la creación de una Comisión Electoral
Central, que equivale a la nombrada ahora por la Sala Constitucional.
En la Disposición Transitoria 4 de esa Ley de Educación
Universitaria 2010, sin relación específica con este proceso
electoral, se anunció otra decisión transcendente como
fue la transformación de los institutos y colegios
universitarios oficiales creados antes de la tentativa entrada en
vigencia de la presente Ley, en Universidades o Institutos
Universitarios del Estado, lo que al final fueron las Universidades
Territoriales.
Hay también cambios de la terminología clásica
en las universidades, formación por docencia, creación
intelectual por investigación, servicio social y comunitario por
extensión
COMENTARIO 2
Los dirigentes universitarios profesorales, dentro
quienes están las autoridades y las ex autoridades, los estudiantiles, de
empleados y obreros, y en gran parte de la comunidad
universitaria, debemos tener una especial perspicacia y
cuidado en los discursos, conductas y gestiones que se hacen en
torno a las elecciones universitarias convocadas de manera arbitraria por la
Sala Constitucional. En efecto, debemos recordar y tener muy presente que el
pueblo venezolano opositor mayoritario ha “castigado” al menos en dos ocasiones
a la oposición por no ponerse de acuerdo en alternativas viables y
creíbles, no de manera unánime, lo que no es fácil ni se
ha exigido, pero sí suficientemente mayoritarias.. La primera
ocasión fue cuando el pueblo opositor decidió no ir a las
elecciones parlamentarias, que los partidos engañosamente
plantearon para la búsqueda de una
ilegitimidad de este cuerpo legislativo. Ya sabemos lo que ocurrió y
las consecuencias nefastas para el país, achacables a una falta de acuerdo de
los partidos opositores.
La segunda mala oportunidad fue el año
pasado con motivo de la elección prematuramente convocada por un CNE
descalificado y no confiable para elección del Presidente de la República. Si
bien lo anterior fue determinante, también lo fue el juego en la trastienda de
los partidos políticos opositores. Los votantes opositores castigaron con su
abstención por las diferentes contradicciones y falta de
mayoría unitaria de los partidos. No detuvo a la oposición el gran peligro para
el país que representó la ausencia en la Asamblea Nacional ni la
fraudulenta elección de Nicolás Maduro.
Nada tendría de raro que en estas elecciones
universitarias haya una gran abstención si no hay condiciones mínimas
aceptables de acuerdos entre los universitarios contrarios a la decisión 0324
pero partidarios de la renovación de las autoridades, y de una integración
proporcional del claustro de empleados y obreros por una desmedida pretensión y
la imposición de los intereses corporativos o personales de los
dirigentes gremiales por encima de los comunitarios universitarios. No hay que
suponer que los riesgos de perder la universidad contenga esa
abstención con las consecuencias que pueda traer, porque
no lo convenció la pérdida de la
Asamblea Nacional y la presidencia de la
República. A la vez, debemos entender que la Fuerza
Universitaria Bolivariana presentará candidatos
a autoridades universitarias y decanos, y que cuenta
con una votación minoritaria pero sólida y disciplinada, y además
debemos recordar que se pueden ganar las elecciones con la mayoría
simple de votos emitidos en tres sectores que bien pudieran ser obreros,
empleados y egresados.
COMENTARIO 3.
El gobierno y la Fuerza Universitaria Bolivariana que han
demostrado estar bien atentos en la situación universitaria
nacional, apuestan a dos situaciones. Si hay una abstención por
rechazo a la decisión 0324 de la Sala Constitucional, el camino
es allanado y expedito para la intervención y
nombramiento de autoridades y decanos por el CNU.
Si se convocaran elecciones con voto paritario tal como
lo indica tal sentencia, es posible y esto hay que calibrarlo con frialdad e
inteligencia, que gran parte del componente profesoral tanto
jubilado como también activo, y quizás estudiantil y de obreros y empleados
jubilados no concurra a las elecciones. En este caso, y con toda
seguridad, como se escribió antes, habrá candidatos de la Fuerza
Universitaria Bolivariana que puedan ganar
las elecciones, que en primer lugar, no son de mayoría calificada sino simple,
contados los votos emitidos y válidos que no sabemos cuántos van a
ser, no los votos nulos, blancos y menos los que se abstienen.
Debemos recordar que la mayoría simple se exige sólo
en tres sectores. La decisión de
abstención de la oposición en las elecciones nacionales
ha sido, en gran parte por rechazo o castigo a la propia oposición,
sin que hayan intermediado los riesgos de esa decisión, de manera
que esto no lo debemos olvidar en la universidad
COMENTARIO 4
Si cualquiera de estas dos situaciones, ocurriera, habrá
profundos cambios en la universidad igualmente ya anunciados en la Ley de
Educación Universitaria de 2010.
La autonomía, según esta Ley, se diluirá en un discurso
etéreo pero en unas prácticas reales en correspondencia con los
planes de desarrollo nacional, la libertad académica del pensamiento,
la democracia participativa y protagónica donde trabajadores académicos,
trabajadores y estudiantes definirán gestiones y programas de formación,
creación intelectual y conexión con las comunidades, los nuevos términos de
docencia, investigación y extensión, planificación del presupuesto,
rendición de cuentas….
Habrá un traspaso activo y pasivo de las competencias
actuales del Rector, Consejo Universitario, Consejo Nacional de Universidades
al Ministerio del Poder Popular de Educación Superior, donde se
iniciará la organización y el funcionamiento universitario, dentro
del concepto de estado docente, mediante 54 competencias y 45
reglamentos que estaban contemplados en la mencionada Ley.
Como consecuencias, el Consejo Nacional de Universidades
se denominará Consejo Nacional de
Transformación Universitaria, conformada por una
asamblea de más de cien personas. Los Consejos
Universitarios estarán supeditados a Consejos
Territoriales de Transformación Universitaria del que
dependerán Comités Territoriales de Educación Universitaria para conectar a las
universidades con los planes y proyectos estratégicos de los Distritos Motores
de Desarrollo y los Ejes Comunales. Los Comités Territoriales
propondrán al Consejo Territorial la conexión con planes
planteados por el Distrito Motor de Desarrollo Territorial y con
organizaciones del poder comunal.
Se crearán Centros de Estudios Territoriales para la
integración socioeducativa y el desarrollo de innovaciones
científicas y tecnológicas determinadas por el gobierno.
Entre las atribuciones de los Centros de Estudios
Territoriales está el desarrollo de una reflexión ético
política sobre las contradicciones entre las nuevas subjetividades y valores propuestos
en una sociedad en transformación y los establecidos en una sociedad
capitalista y los estilos de vida consumista.
Habrá una Asamblea Legislativa Universitaria que
suplirá al Claustro y ejercerá funciones normativas y reglamentarias.
El Consejo Universitario se denominará órgano ejecutivo
conformado por el rector, vice rectores, no
aparece el secretario, por voceros de trabajadores
académicos, estudiantes, empleados, obreros, egresados y
del ministerio.
En el artículo 60 de esta Ley Educación
Universitaria, que guiará las decisiones del gobierno nacional en materia
universitaria, esta institución debe acoplarse al modelo productivo
socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación de
estudiantes y trabajadores universitarios junto con las comunidades en el
desarrollo de actividades de producción de bienes materiales, transferencia
tecnológica y prestación de servicios.
El artículo 66 de la LEU de 2010 no promulgada pero
aplicada de manera subrepticia, se refiere al régimen laboral en las
universidades.
Los trabajadores obreros y obreras se
regirán por la legislación laboral ordinaria, la Ley del
Trabajo, reglamentos y convenciones colectivas o
normativas laborales
Los trabajadores y trabajadoras administrativos se
regirán por las leyes, reglamentos y convenios que rijan
la función pública, es decir, la Ley de Carrera Administrativa
Los trabajadores y trabajadoras académicos se regirán por
la Ley de Educación, la universitaria, las normas de homologación, actas
convenio así como la legislación laboral ordinaria, es decir la
Ley del Trabajo, en cuanto corresponda.
G miradas multiples
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