El
decreto no está en vigencia, es ilegal y los ciudadanos pueden desobedecer las
medidas del gobierno, dicen constitucionalistas
La resolución del Tribunal Supremo de Justicia que
otorga vigencia al Decreto de Emergencia Económica es cuestionada por expertos
constitucionales, que alegan que viola la carta magna, el equilibrio de
poderes, y asigna competencias al gobierno para tomar medidas contra la
propiedad y el debido proceso, y niega el control de la Asamblea Nacional.
Luis Alfonso Herrera, director de la ONG Un Estado
de Derecho, afirmó que los magistrados actúan como “agentes políticos del
gobierno y del PSUV”: “El decreto es inconstitucional, ilegal e instaura una
dictadura económica. Abre las puertas a la violación de derechos humanos y que
la AN no pueda investigar importaciones, medidas cambiarias ni manejos turbios.
El gobierno podrá expropiar, no garantizar el derecho a la defensa ni estará
bajo el escrutinio del Legislativo, como ha pasado en los últimos 16 años”.
Propuso a la AN denunciar el hecho ante ONU, OEA,
Mercosur y organismos que tienen acuerdos con Venezuela. “El TSJ, por
subordinación y carácter antidemocrático, viola tratados internaciones”.
El ex magistrado Román Duque Corredor señaló que la
Sala Constitucional acudió a viejas sentencias y a opiniones de Allan Brewer
Carias y él “para cubrir la falta de credibilidad”. “Ni Brewer ni yo tenemos
dudas sobre el artículo 339 de la Constitución, que exige dos condiciones para
que un decreto de excepción sea válido: que sea aprobado por el Parlamento y
que el TSJ verifique su carácter legal. El artículo 339 es claro: si el
Parlamento rechaza el decreto, queda sin efecto, no tiene vigencia. La Sala
Constitucional inventó dudas para negar el control legislativo sobre los
estados de excepción e incurrió en un fraude constitucional. Manipuló el
artículo 339 constitucional”.
Denunció: “El otro aspecto grave es que la Sala
Constitucional falseó la verdad. Alegó que hubo una falta de decisión de la AN
al no convocar a sesión en las 48 horas una vez que el presidente presentó el
decreto. El artículo 27 de la Ley de Estados de Excepción señala que el decreto
de excepción solo puede ser considerado aprobado si el Legislativo no pudo
reunirse por un hecho inevitable, como un desastre natural o un caso de fuerza
mayor. ¿Ocurrió algún hecho de fuerza mayor? No. La Sala Constitucional es
factor de alteración del orden jurídico y democrático, así que cualquier
ciudadano puede considerar que el decreto no es de obligatorio cumplimiento ni
vinculante. Como el decreto no existe en lo legal, se puede establecer
responsabilidades a quienes lo ejecuten. Los funcionarios no pueden alegar
obediencia debida. La Asamblea puede señalar que el decreto es un factor
desestabilizador, inconstitucional y negarle su eficacia y total aplicación.
Los ciudadanos pueden alegar desobediencia legítima porque se vulneró el
artículo 339 de la Constitución”.
El
abogado Gerardo Blyde afirmó: “La sentencia es grave, peligrosa y usurpadora de
las funciones del Parlamento e impone un estado de excepción”.
HERNÁN LUGO-GALICIA13 DE FEBRERO 2016 - 12:01 AM EL NACIONAL
Duque Corredor acusó a la Sala Constitucional de ser “factor de alteración del orden jurídico y democrático” | Foto Archivo El Nacional
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