El mejor sistema electoral es aquel que le permite a
candidatos y electores confiar en los resultados. Recuperar la confianza de los
ciudadanos en el voto como mecanismo de resolución de conflictos pasa por
garantizar la realización de elecciones libres y justas que permitan la
alternancia en el poder. El conjunto de decisiones políticas y técnicas que hay
que tomar en Venezuela para hablar de elecciones competitivas comienza, como
punto básico, por reinstitucionalizar al Consejo Nacional Electoral (CNE).
La reinstiucionalización del CNE
El principal requisito establecido en la Constitución
Nacional y en la Ley Orgánica del Poder Electoral es que las personas
designadas para dirigir el destino electoral del país no tengan militancia
partidista. No obstante, la Ley de Procesos Electorales y del Poder Electoral
plantea diferencias importantes entre los rectores que en teoría representan a
la sociedad civil y los que son postulados para representar a las universidades
y al poder ciudadano (Fiscalía General, Defensoría del Pueblo y Contraloría
General).
Según la Ley del Poder Electoral, el CNE está
integrado por tres organismos subordinados: la Junta Nacional Electoral, la
Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política
y Financiamiento. La Ley establece que los rectores representantes de la
sociedad civil deben presidir alguno de estos organismos subordinados. De
hecho, tiene mayor importancia e influencia dirigir algunos de estos organismos
que, por ejemplo, ser vicepresidente, pues es un cargo meramente
administrativo.
De forma breve se puede decir que la Junta Nacional
Electoral es la que se encarga del sistema automatizado, de la transmisión
de resultados, del sistema de identificación biométrico y de definir
la ubicación de los centros de votación. A su cargo se encuentra la
dirección, la supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo
de los procesos electorales y de referendos. En la Comisión de Registro
Civil y Electoral recae principalmente el control del registro de votantes para
cada elección. Y la Comisión de Participación Política y Financiamiento es la
instancia encargada del control de la campaña electoral y del origen de los
recursos que se usan para hacer proselitismo.
Los otros dos rectores (y los suplentes incorporados)
forman parte de estas tres estructuras. La ley establece que cada organismo
subordinado debe estar integrado por tres rectores. Definir correctamente esta
distribución es clave para las garantías técnicas y políticas que debe tener una
elección.
¿Son importantes los rectores suplentes?
Como hemos indicado en otros textos acá en Prodavinci,
esta pregunta tiene varias respuestas. Cada rector tiene dos suplentes quienes,
en teoría, deben suplir sus ausencias temporales y absolutas. No obstante, el
artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Electoral indica que la Junta Nacional
Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de
Participación Política y
Financiamiento Electoral son entes que deben estar
integrados por tres miembros, dos de los cuales son rectores electorales
principales y un tercero será uno de los suplentes de un rector distinto a los
que conforman estos organismos subordinados. ¿Cuál suplente se debe incorporar
a los organismos subordinados? Esta decisión recae exclusivamente en los cinco
rectores principales que pueden incorporar o desincorporar a los suplentes por
la decisión de la mayoría de los rectores principales.
Existen muchos ejemplos de rectores suplentes que han
tenido un papel protagónico dentro del CNE y de rectores suplentes que
nunca fueron incorporados al organismo o que incluso quedaron inhabilitados
después de ser designados.
Para entender la importancia de los rectores suplentes
nos podemos remitir al ejemplo del CNE del año 2003-2004 que organizó el
referendo revocatorio en contra de Hugo Chávez. Ese CNE, designado
temporalmente por el Tribunal Supremo de Justicia, tenía como rectores
principales a Francisco Carrasquero, Ezequiel Zamora, Jorge Rodríguez, Sobella
Mejías y Oscar Battaglini. Sin embargo, una rectora suplente destacó sobre los
demás: Tibisay Lucena. Durante ese período Lucena fue una de los tres
rectores que integraban la Junta Nacional Electoral. Este ejemplo contrasta con
el de otra rectora suplente de ese período que nunca ha sido incorporada: María
Clenticia Stelling.
¿Cómo es la estructura actual del CNE?
Rectores representantes de la sociedad civil:
Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón (según decisión del Tribunal Supremo de Justicia en diciembre de 2014, fueron designados hasta diciembre de 2021).
Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón (según decisión del Tribunal Supremo de Justicia en diciembre de 2014, fueron designados hasta diciembre de 2021).
Rectores representantes del Poder Ciudadano y de las
facultades de Ciencias Jurídicas de las Universidades nacionales: Socorro
Hernández y Tania D’Amelio (según decisión del Tribunal Supremo de Justicia en
diciembre de 2016 fueron designadas hasta diciembre de 2023).
Composición de los organismo subordinados:
1. Junta Nacional
Electoral // Presidenta: Tibisay Lucena. Integrantes: Socorro Elizabeth
Hernández y Carlos Quintero
2. Comisión de
Registro Civil y Electoral // Presidenta: Sandra Oblitas Ruzza.
Integrantes: Tania D’Amelio y Andrés Eloy Brito Denis.
3. Comisión de
Participación Política y Financiamiento // Presidente: Luis Emilio Rondón.
Integrantes: Tania D`Amelio Cardiet y Abdón Hernández.
¿Qué otras características debe tener una
elección en Venezuela además
de reinstitucionalizar al CNE?
No solo se debe reintitucionalizar el CNE. Para
garantizar un arbitraje institucional imparcial es necesario realizar cambios
importantes en el Tribunal Supremo de Justicia y en el Poder Ciudadano
(Fiscalía General, Defensoría General y Contraloría General de la República).
Además de la reintitucionalización se requieren, al
menos, 11 garantías técnicas y políticas.
Las principales garantías son las siguientes:
1. Observación
Internacional.
2. Respeto a los
lapsos de la ley.
3. Campañas
electorales equitativas y campañas institucionales sobre secreto del voto.
4. Actualización del
Registro Electoral y del catastro de centros de votación.
5. Designación
independiente de integrantes de mesas y juntas regionales.
6. Designación de
nuevos directores regionales y de línea de la autoridad comicial.
7. Testigos en todos
los actos.
8. Plan República
imparcial.
9. Retomar el uso de
la tinta indeleble
10. Revertir
inhabilitaciones políticas e ilegalización de partidos políticos.
11. Auditorías al
sistema de votación.
¿Qué características debe tener la
observación?
A partir del año 2006 la directiva del Consejo
Nacional Electoral (CNE) dejó de invitar como observadores internacionales de
las elecciones a organismos hemisféricos como la Organización de Estados
Americanos (OEA) y la Unión Europea, además de limitar el papel que hasta ese
momento había desempeñado el Centro Carter.
Según documentos aprobados por la directiva del
organismo comicial, los procesos de observación electoral internacional (como
los ejecutados por la OEA, la Unión Europea y el Centro Carter) están
“asociados a los procesos de descolonización que vivieron los países africanos
y asiáticos a partir de los años sesenta”. Además, desde la perspectiva del
CNE, la observación internacional está “enmarcada por una fuerte concepción
asimétrica, de tutelaje y de legitimación con base en los valores propios de
quien observa […] estos procesos constituyen una visión Norte-Sur,
eurocéntrica, etnocéntrica”.
Garantizar la presencia de observadores
internacionales pasa, inicialmente, por modificar la normativa que ha redactado
el CNE desde el año 2006, especialmente el Reglamento General de la Lopre para
que permitan la participación de técnicos independientes (además de
observadores nacionales calificados) en todas las etapas del proceso electoral
incluyendo las auditorías al sistema automatizado de votación.
Cronogramas apegados a la leyes
La mayoría de los eventos comiciales realizados entre
2017 y 2018 no respetaron los lapsos mínimos establecidos en la Ley Orgánica de
Procesos Electorales. La autoridad electoral se valió de la discrecionalidad
que le otorga la Ley para prescindir de etapas vitales para la transparencia
electoral. Aunque la legislación actual no contempla un lapso mínimo para la
convocatoria de un evento electoral, pues en la Lopre se suprimió el tiempo de
6 meses que contemplaba la anterior Ley del Sufragio y Participación Política,
a partir de la convocatoria se requiere en términos técnicos, como mínimo entre
5 y 6 meses para organizar una elección basado en 3 elementos fundamentales: 1)
el respeto a los lapsos legales existentes para las actividades
pre-electorales, electorales y post-electorales, 2) el respeto a la garantía
constitucional de no modificación de la Ley Electoral 6 meses antes del evento;
3) el respeto a la tradición electoral venezolana (de realizar eventos
electorales durante el último mes del año) para evitar que las convocatorias
sean decisiones unilaterales del CNE.
Campañas electorales equitativas y
campañas institucionales sobre secreto del voto
Las elecciones en los últimos 20 años se
caracterizaron, entre otras violaciones a la ley, por el uso de recursos
públicos para promover a una parcialidad política. Incluso, en 2018 el TSJ
dictaminó que el uso de recursos públicos para promover el voto a cambio de
recibir alimentos subsidiados no constituía un desconocimiento de la Ley. Para
que la elección sea competitiva es necesaria la prohibición del uso de recursos
del Estado para la campaña. Del mismo modo, debe estar asociada a una campaña
institucional que promueva la participación y despeje las dudas sobre el
secreto del voto. Adicionalmente es vital insistir en la prohibición de cadenas
de radio y televisión para hacer campaña electoral y la realización de campañas
institucionales donde se establezca clara y específicamente las atribuciones
que tiene el Plan República, así como las funciones de los miembros de mesa.
Por otra parte, debe garantizarse un estricto
seguimiento a las fuentes de financiamiento de líderes y partidos políticos.
Igualmente, es indispensable que se permita que organizaciones de la sociedad
civil puedan transmitir mensajes que promuevan la participación durante las
campañas. Desde hace siete años el CNE ha prohibido piezas publicitarias de ONG
críticas al gobierno, alegando que no son actores electorales, a pesar que el
artículo 62 de la Constitución Nacional establece que todos los ciudadanos tienen
derecho a participar libremente en los asuntos públicos.
Actualización del Registro Electoral y del
catastro de centros de votación
Como se ha indicado en otros textos, la última
auditoría independiente al Registro Electoral fue realizada en el año 2006 por
el Centro de Asesoría y Promoción Electoral de la CIDH (Capel). Junto a la
auditoría es indispensable garantizar la inscripción de los nuevos votantes
mayores de 18 años (se calculó que dos millones de nuevos votantes permanecen
fuera del padrón de votantes), así como la actualización de los centros de
votación en los casos de los ciudadanos que abandonaron al país.
Por otra parte, según el último corte del Registro Electoral, apenas 108.431
venezolanos están autorizados para votar en el exterior en alguna de las 110
misiones diplomáticas del país. El sufragio de los venezolanos en el exterior
está limitado por la Ley Orgánica de Procesos Electorales a los ciudadanos que
puedan demostrar que poseen residencia legal permanente en el país en donde se encuentran.
Esta limitante haría imposible que la mayoría de los 3 millones de migrantes
puedan participar en el proceso.
Los operativos de actualización del RE (tanto en
Venezuela como en el exterior) deben cumplir con las siguientes
características:
1. La habilitación de
más de 2.500 puntos de inscripción y actualización en Venezuela.
2. La habilitación de
sedes consulares accidentales con personal consular accidental voluntario
(conformados por ciudadanos venezolanos) en las ciudades más importantes del mundo
que aglutinen la mayor concentración de la diáspora.
3. Realización de
jornadas de cedulación en el exterior (en las embajadas y oficinas consulares).
4. Revisión y
modificación mediante acto del nuevo CNE para especificar cuál debe ser el
documento que demuestra la permanencia legal en el extranjero (para facilitar
la inscripción y actualización del RE en el extranjero).
5. Adicionalmente es
necesaria la revisión de los 14 mil centros de votación para verificar que su
creación no obedece a criterios partidistas, tales como utilizar sedes de
organizaciones políticas, etc., como lugares de votación.
Designación independiente de integrantes
de mesas y juntas regionales
Deben cumplirse los protocolos previstos en la Ley
para la designación de los integrantes de las Juntas Electorales regionales y
municipales, así como los sorteos de miembros de mesa. En los procesos
electorales de 2017 y 2018 el 90% de los integrantes de las juntas electorales
fueron designados discrecionalmente por el CNE.
En el caso de los miembros de mesa, es necesaria la
notificación oportuna a los ciudadanos seleccionados, transparencia en el
proceso legal de sustitución en caso de ausencias en estos organismos, además
del adecuado entrenamiento y acreditación.
Designación de directores regionales y
personal técnico.
La reinstitucionalización del CNE debe abarcar la
designación de funcionarios no partidistas al frente de las direcciones
regionales, a fin de evitar casos como los de la manipulación de resultados en
la votación para gobernador en el estado Bolívar en el año 2017.
En este sentido es vital garantizar tres medidas
básicas:
1. Designación
imparcial de directores principales y adjuntos en las oficinas regionales del
CNE
2. Designación
imparcial de los coordinadores regionales, municipales y de centros de
votación.
3. Designación técnica
imparcial del personal operativo, especialmente de los técnicos de soporte y de
las las personas encargadas del Sistema de Autenticación Integrado (SAI)
Testigos en todos los actos
Este punto se refiere a garantizar la presencia de
testigos, y el respeto a sus funciones en las mesas de votación, las Juntas
Municipales, Regionales y la Junta Nacional Electoral, las salas de
totalización y situacionales del CNE y el Plan República. Se debe contemplar la
presencia de testigos en todos los actos preelectorales y postelectorales.
Plan República imparcial
Implica garantizar que los militares se circunscriban
únicamente al resguardo de la seguridad física de las instalaciones y equipos
electorales desde fuera de los recintos, sin participar en absolutamente
ninguna de las actividades asociadas a la realización del proceso electoral, ya
que todos los actos son estrictamente civiles de acuerdo con la constitución y
la Ley.
Retomar el uso de la Tinta Indeleble:
Para promover la confianza de los ciudadanos en el
proceso, es necesario retomar el correcto uso de la tinta indeleble como
mecanismo para disminuir los intentos de voto múltiple y contribuir con la
tarea de garantizar el principio de 1 Elector – 1 Voto (sin menoscabo de todas
las acciones adicionales necesarias para garantizar este principio, entre las
cuales se encuentra la auditoría del RE y las huellas dactilares antes y
después del evento electoral).
Revertir inhabilitaciones políticas e
ilegalización de partidos políticos
Las elecciones sin opciones plurales no pueden
calificarse como democráticas ni competitivas. Es prioritario restablecer la
libertad de postulación de candidatos y garantizar la inscripción de partidos
políticos de acuerdo con los requisitos de Ley dentro de un marco de normas
justas y universales.
Auditorias al sistema de votación
La revisión del sistema de votación implica una de las
tareas más complejas porque es necesario, además de las auditorías
tradicionales al sistema, verificar el impacto de al menos cuatro elementos que
no existían durante las elecciones parlamentarias del año 2015.
1. La salida de Smartmatic como empresa contratista y
sus denuncias sobre la manipulación de los resultados durante el proceso de
totalización de los comicios para escoger a los integrantes de la Asamblea
Nacional Constituyente.
2. La incorporación de
la empresa Ex-Clé.
3. La revisión de las
bases de datos de huellas dactilares y el sistema de identificación biométrico
antes y después de los eventos electorales nunca fue permitida
satisfactoriamente por el CNE.
Adicionalmente se deben garantizar, en el cronograma
del proceso electoral, las siguientes revisiones:
1. Software de sorteo
de miembros de mesa y Juntas Electorales, y presencia de testigos en el sorteo.
2. Registro Electoral
(movimientos de los operativos especiales).
3. Software de
máquinas de votación.
4. Configuración de
máquinas de votación.
5. Datos de máquinas
de votación (Biográficos: nombre y cédula; Biométricos: huellas dactilares).
6. Software de
máquinas del Sistema de Información al Elector (Eliminada para las elecciones
de gobernadores del 15 de octubre de 2017)
7. Producción de
máquinas de votación y sorteo de máquinas a usar en auditoría de predespacho.
8. Software de
máquinas del Sistema de Información al Elector
9. Tinta indeleble
(CNE eliminó el uso de la Tinta Indeleble en los últimos tres procesos
electorales).
10. Cuadernos de
votación.
11. Software del
sistema de totalización.
12. Infraestructura del
Consejo Nacional Electoral para los procesos electorales automatizados.
13. Puesta a cero de
todos los sistemas necesarios para efectuar las elecciones.
14. Transmisión de datos
electorales Fase I.
15. Sorteo de centros y
mesas de votación el día de las elecciones a las 6:00 pm, previa revisión del
software a utilizar para el sorteo. (Han de ser utilizados para la auditoría
ciudadana Fase II).
16. Transmisión de
datos electorales Fase II (Un día después de las Elecciones).
17. Auditoría ciudadana
Fase II, posterior a las elecciones con las máquinas sorteadas el día del
proceso electoral.
18. Marcas transmitidas
de incidencias de huellas.
19. Auditoría de
huellas posteriormente a las elecciones, revisando posibles usurpaciones de
identidad.
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