lunes, 11 de febrero de 2019

Estatuto que rige la transición a la democracia para reestablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un acto en ejecución directa e inmediata del artículo 333 de la Carta Magna. Su propósito es volver a la Constitución desde la propia Constitución para ofrecer un cauce ordenado y racional al inédito e inminente proceso de cambio político que ha comenzado en el país. Se trata de una iniciativa normativa de la Asamblea Nacional que aspira a preservar la Constitución de 1999 como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como fundamento de la transición democrática.

I
Durante veinte años de Revolución Bolivariana se ha impuesto un sistema político alejado de los principios constitucionales y de la tradición republicana del país. Los venezolanos sufren graves carencias materiales y el cercenamiento radical de todos sus derechos, incluidos los políticos. El socialismo real los ha sometido a la persecución, al caos y a la miseria. Frente a esta situación emerge la necesidad urgente de regresar a la democracia constitucional. En este sentido, los valores superiores que inspiran al presente Estatuto “son la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la supremacía constitucional y, en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político” (artículo 5).
II
Explicar la pertinencia de las normas que a continuación se presentan supone hacer un recuento de la lucha democrática que se ha librado en los últimos años. Las condiciones que actualmente favorecen al cambio político no son un hecho azaroso. No se trata del colapso espontáneo de la dictadura. Es una gesta heroica de todo el pueblo de Venezuela con el apoyo de la comunidad internacional ante la gravedad de la expansión autocrática de la Revolución Bolivariana. La coyuntura liberadora que comenzó el 10 de enero de 2019 tuvo sus orígenes cuando las fuerzas opositoras se negaron a participar en el proceso fraudulento del 20 de mayo de 2018, después de negarse a suscribir el Acuerdo Electoral propuesto por los emisarios de Nicolás Maduro Moros en República Dominicana. El 20 de mayo de 2018 el régimen de facto pretendió simular un proceso comicial en el que los venezolanos no pudieron ejercer su derecho al voto en libertad y se sentaron las bases para el escenario de usurpación que ocurre actualmente. El silencio ciudadano en las urnas se convirtió en un grito ensordecedor de libertad que despojó de legitimidad al régimen y se expandió hasta el día de hoy. De esta manera, llegado el plazo constitucional en el que un nuevo Presidente electo debía juramentarse, no ocurrió lo debido y  Nicolás Maduro Moros se aferró al Poder Ejecutivo de manera fáctica para profundizar la usurpación.
III
A partir del 10 de enero de 2019 Nicolás Maduro Moros continúa usurpando la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela y se ha instalado un gobierno de facto en el país. Pero el artículo 333 de la Constitución Nacional vigente reza: esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. En tal sentido, siendo fieles a la Carta Magna y respondiendo a su conciencia ciudadana, los venezolanos están obligados a impulsar acciones que permitan el restablecimiento del orden constitucional. Conviene destacar que el Estatuto recoge lo que es una realidad en el país y en el mundo. Mientras el Poder Legislativo decreta este Estatuto, los venezolanos se rebelan pacíficamente en contra de la usurpación y el concierto de las nacionales libres reconoce que se ha quebrado el orden constitucional. El mundo entero es testigo de las movilizaciones masivas de carácter pacífico y constitucional que evidencian la irreversible voluntad de cambio y libertad que yace en el corazón de cada venezolano. Se ha configurado, así, una situación política, jurídica y constitucional que favorece la restitución del orden constitucional. La Asamblea Nacional es consciente de la urgencia del momento y ofrece el presente Estatuto como un camino eficiente para regresar a la democracia por los caminos establecidos en la Constitución y así garantizar una transición ordenada que permita la inauguración de un sistema de libertades que ofrezca una paz duradera y estable, de generación en generación.  
IV
El Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consta de siete (7) capítulos y treinta y nueve (39) artículos. Su diseño es específico y flexible a la vez. Se propone atender con eficiencia los desafíos de la reconstrucción institucional al tiempo que permanece abierto a la dinámica del cambio político. Estas pautas de diseño –especificidad y flexibilidad– responden a los retos que traerán apertura democrática, pluralismo y la necesidad de encontrar caminos de consenso entre las diferentes fuerzas políticas que participarán en el proceso de restablecimiento del orden constitucional. Se trata, en suma, de racionalizar moral, jurídica y técnicamente las energías democratizadoras de las organizaciones con fines políticos y de la sociedad civil para enmarcarlas en lo mejor de la tradición republicana de Venezuela.
El primer capítulo -Disposiciones Generales- Incluye la definición de transición democrática, la naturaleza jurídica del Estatuto, los valores superiores que guiaron a los legisladores y sus objetivos. Sobre la definición de transición democrática (artículo 3) conviene destacar que se identifican tres fases progresivas. Primero, el cese de la usurpación. Luego, la instalación de un Gobierno provisional y, finalmente, la realización de elecciones libres, transparentes y competitivas. En cada una de estas fases progresivas la Asamblea Nacional ejercerá competencias, también de manera progresiva, hasta lograr consumar la transición democrática y restablecer el orden constitucional.
El segundo capítulo trata sobre la usurpación del Poder Ejecutivo Nacional. Su articulado especifica la inexistencia de un presidente electo en el país, califica la situación de usurpación, precisa la ineficacia de la autoridad usurpada, establece el cese del deber de obediencia a Nicolás Maduro Moros e identifica en el fin de la usurpación como el hito que marca la liberación del régimen autocrático.
El tercer capítulo especifica la actuación de la Asamblea Nacional y su presidente mientras permanezca la usurpación de la Presidencia de la República. Para comenzar se reafirma la vigencia del periodo constitucional del Poder Legislativo. Acto seguido se establece que, “el Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela” (Artículo 14). Y en los artículos siguientes se especifica la actuación de la Asamblea Nacional, el camino de reinserción del Estado venezolano en el concierto de las nacionales libres y los lineamientos que guiarán la transición política y económica.
El cuarto capítulo desarrolla la reinstitucionalización de los órganos del Poder Ciudadano, del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Supremo de Justicia. Se precisan las competencias de la Asamblea Nacional para renovar los poderes públicos y se establece el camino para legitimar al Poder Ciudadano, al Tribunal Supremo de Justicia y a los rectores del Consejo Nacional Electoral, estableciendo un periodo transitorio de los Poderes Públicos designados durante el Gobierno provisional.
El quinto capítulo establece los lineamientos para la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional. Una vez cesada la usurpación la Asamblea Nacional garantizará el cumplimiento pleno del artículo 233 de la Constitución Nacional una vez que se concrete la liberación de la autocracia. El Presidente del órgano legislativo “ejercerá durante treinta (30) días continuos como Presidente encargado de la República a efectos de conducir el proceso que conlleve a la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y a la adopción de medidas que sean necesarias para la realización de elecciones presidenciales libres y competitivas” (artículo 25). En este apartado se ofrecen los mecanismos que ordenarán el proceso político que seguirá al cese de la usurpación. Siguiendo el itinerario de transición establecido en el artículo 3, el capítulo sexto del Estatuto se refiere a la realización de elecciones libres. Se establecen mecanismos para garantizar comicios libres, justos y competitivos. También se determina un compromiso claro e inequívoco con “el fortalecimiento de las organizaciones con fines políticos, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 67 de la Constitución” (artículo 32). Esta precisión responde al reconocimiento de importancia de estas instancias para garantizar la participación política y la estabilidad del sistema democrático.
Y para finalizar, en las Disposiciones finales se autoriza la publicación de la Ley y se ordenan medios extraordinarios para su promulgación dada la imposibilidad de su publicación en Gaceta Oficial.
V
El Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa la vocación democrática y los deseos de libertad del pueblo de Venezuela. Es evidencia de su madurez política y con él se propone guiar al país hasta la reinauguración del orden constitucional en paz y orden, sentando las bases para una democracia estable y duradera.

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