En el ámbito laboral universitario, el
proceso de discusión y concertación de todo contrato, convenio o convención
colectiva, cada actor en su rol como representante genuino de los trabajadores,
de los patronos, o “aliado de los empleadores en el sector sindical o gremial”,
requiere tener clarificado (para el éxito de su gestión) un conjunto de
premisas legales, laborales, metodológicas y técnicas.
Por ejemplo, es menester un “stock” o inventario a cabalidad del status patrimonial de los derechos laborales o adquiridos, con el fin de no permitir que se vulneren los principios constitucionales establecidos en el artículo 89, como el relacionado con la intangibilidad y progresividad, o el que guarda concordancia con el “in dubio pro operario”, es decir, que en una situación de desavenencia o conflicto se aplicará aquella norma que favorezca al trabajador.
Por ejemplo, es menester un “stock” o inventario a cabalidad del status patrimonial de los derechos laborales o adquiridos, con el fin de no permitir que se vulneren los principios constitucionales establecidos en el artículo 89, como el relacionado con la intangibilidad y progresividad, o el que guarda concordancia con el “in dubio pro operario”, es decir, que en una situación de desavenencia o conflicto se aplicará aquella norma que favorezca al trabajador.
Igualmente, emprender la tarea de
valorar la estructura de cargos, los respectivos niveles interescala y la
reestructuración de las tablas salariales, exige comprender con exactitud el
significado de la “igualdad como equiparación” y la “igualdad como
diferenciación” (Sala Constitucional del TSJ en sentencia N° 266/2006, del 17
de febrero). De donde se deriva, que las deliberaciones de orden laboral,
no solo deben tomar en cuenta el precepto normativo “igual salario por
igual trabajo”, sino que además, diferentes y mayores niveles de remuneraciones,
que en el caso particular los docentes demandan, están justificadas a toda
prueba, dado el creciente valor agregado que aportan (que no se improvisa ni se
sustituye fácilmente) a la misión de la institución universitaria y al
desarrollo del país: basado en mecanismos económicos y académicos tales como la
eficiencia, exigencia, méritos, estudios progresivos, experiencia acumulada,
especialización, responsabilidad, etc.
Así mismo la carta magna venezolana
también es contundente cuando ordena que los trabajadores recibirán un “salario
mínimo vital” que se determinará anualmente en términos del “costo de la
canasta básica” (artículo 91). Para este caso, el “Índice Nacional de Precios
al Consumidor” (INPC) es el instrumento utilizado oficialmente para medir el
valor del conjunto de bienes y servicios que consumen los venezolanos durante
un periodo determinado. Este estadístico debe publicarse mensualmente, debido a
que su variación indica entre otros aspectos el nivel alcanzado por la
inflación, fundamental para ajustar o determinar el piso o salario mínimo de
cualquier estructura o tabla salarial: en Venezuela no está actualizada la
información al respecto.
Si no se dispone del valor actual del
INPC (calculado de manera estricta, rigurosa y confiable), no es posible
conocer el “costo de la canasta básica”, pero sin este referente, resulta
indeterminado el “salario mínimo”, por tanto carece de sustento constitucional
y metodológico cualquier porcentaje de aumento salarial que se quiera
imponer arbitrariamente. Planteado este escenario, y apegado a la
cláusula de contingencia, “el posible sueldo integral” debe ser considerado
como un adelanto a la remuneración que moral y éticamente le corresponde a los
universitarios; pero por otra parte se lamenta “que el mejor contrato de
la historia” haya llegado en un momento desafortunado para nuestro país,
caracterizado por la caída estrepitosa de los precios del barril de petróleo y
reservas internacionales, hiperinflación, escasez y desabastecimiento, etc., y
entre otros muchos aspectos al castigo y penalización a la meritocracia
universitaria.
A propósito, esta crisis nacional no es
debida a los trabajadores en general que han cumplido responsablemente con la
parte que le ha correspondido. No se debe olvidar los 900.000 millones de
dólares que le han ingresado a Venezuela por ventas de petróleo en los últimos
15 años (superior a 5 Plan Marshall), tampoco las exageradas donaciones,
subsidios y financiamiento a otros países por un monto mayor a los 35 millardos
de dólares, o los extraordinarios “ahorros” en cuentas de la banca suiza
por el orden de los 12.000 millones de dólares. Finalmente valga la siguiente
ilustración: existen aproximadamente 45.000 profesores universitarios. Al tomar
como referencia un sueldo promedio de 150.000 al mes se tiene que:
(45.000) (150.000)= 6.750.000.000,00 bolívares, que sería lo
correspondiente en pagarle el sueldos al mes a 45.000 docentes. En
términos del dólar “marginal” sería equivalente a 6.750.000.000,00 / 200
= 33.750.000,00 dólares al mes. Además, del cierre de la frontera se está
ahorrando por gasolina aproximadamente los 47 millones 100.000 dólares (mes).
Por tanto, un mes de venta de gasolina se podría invertir en el sueldo de un
mes de los 45.000 profesores.
Independientemente de la alternativa de
justa protesta que se ha activado (que en general no ha dado efectivos
resultados en el pasado), es necesario tomar en consideración las siguientes
opciones (entre las diversas que se puedan presentar): 1) Los representantes gremiales
deben agotar todas las oportunidades de dialogo sincero con el gobierno para
lograr salarios y presupuestos justos; 2) A las l facultades de economía y
derecho, a través de sus expertos en el área, se les solicita que se aboquen a
la tarea de realizar una auditoria exhaustiva de la metodología empleada
para el cálculo del INPC (ante los organismos responsables del mismo), y la
elaboración de los recursos legales a introducir ante el TSJ y Ministerio del
Poder Popular para el Trabajo (Normas de Homologación y Pliego Conflictivo),
respectivamente; 3) Iniciar una cruzada universitaria a nivel nacional,
que apoye la solicitud de un “salario mínimo vital” con poder de compra; 4)
Activar la solidaridad institucional efectiva de la universidades en relación
al acoso presupuestario y legal: caso UNET por ejemplo; 5) Seguir
avanzando en el proceso de legitimación de los gremios universitarios.
Tabla 1/10:
Promedio en bolívares de la Canasta Alimentaria Normativa (CAN). Año
2.015
(Entre la metodología
del INE y el CENDA)
Mes
|
CAN-INE *
(1)
|
Promedio
INE-CENDA
|
CAN-CENDA
(2)
|
Ene
|
7.641,23
|
10.643,15
|
13. 645,06
|
Feb
|
8.091,59
|
11.270,43
|
14.449,26
|
Mar
|
8.512,34
|
11.856,47
|
15.200,60
|
Abril
|
9.240,41
|
12.870,58
|
16.500.74
|
May
|
9.986,50
|
13.909,77
|
17.833,03
|
Jun
|
11.974,57
|
16.678,87
|
21.383,16
|
Jul
|
15.883,40
|
22.123,31
|
28.363,22
|
Agosto
|
20.052,80
|
26.430,69
|
32.808,57
|
* Valores estimados
Promedio CAN-CENDA enero-julio (2.015):13,0
%. CAN estimado de
Agosto: Bs. 32.050,44
Promedio CAN-CENDA junio-julio (2.015):26,25
%. CAN estimado de
Agosto: Bs. 35.808,57
Estimados de CAN-CENDA para diciembre de 2.015
(13%): Bs. 52.257,40
Estimados de CAN-CENDA para diciembre de 2.015
(26,25%): Bs. 90.973,00
Tabla 2/10:
Tabla Salarial de los Docentes a Dedicación Exclusiva
Aprobado en la II
Convención Colectiva Única (CCU)
DOCENTE
|
Al 31-12-2014
|
Δ %
(1)
|
Al 01-07-2.015
|
Δ %
(2)
|
Incremento Salarial Bs.
|
Incremento Salarial %
|
Instructor
|
7.854,00
|
-
|
22.562,00
|
-
|
14.708,00
|
187,3
|
Asistente
|
9.182,00
|
16,9
|
25.531,00
|
13,3
|
16.349,00
|
178,1
|
Agregado
|
10.613,00
|
15,6
|
28.870,00
|
13,1
|
18.257,00
|
172,0
|
Asociado
|
12.723,00
|
19,9
|
32.581,00
|
12,9
|
19.858,00
|
156,1
|
Titular
|
15.297,00
|
20,2
|
36.812,00
|
13,0
|
21.515,00
|
140,1
|
Promedio Interescala (1) en diciembre del 2.014:18,15 % = 18
Promedio Interescala (2) en julio del 2.015:
13,03 %= 13
Tabla 3/10:
Tabla Salarial del Personal Obrero
Aprobado en la II
Convención Colectiva Única (CCU)
OBRERO
|
Al 31-12-2014
|
Δ %
(1)
|
Al 01-07-2.015
|
Δ %
(2)
|
Incremento Salarial Bs.
|
Incremento Salarial %
|
I
|
4.332,00
|
-
|
11.207,00
|
-
|
6.875,00
|
158,7
|
II
|
4.332,00
|
0
|
11.207,00
|
0
|
6.875,00
|
158,7
|
III
|
4.332,00
|
0
|
11.207,00
|
0
|
6.875,00
|
158,7
|
IV
|
4.635,00
|
7,0
|
12.023,00
|
7,3
|
7.388,00
|
159,4
|
V
|
4.959,00
|
7,0
|
12.840,00
|
6,8
|
7.881,00
|
158,9
|
VI
|
5.306,00
|
7,0
|
13.730,00
|
7,0
|
8.423,00
|
158,7
|
VII
|
5.678,00
|
7,0
|
14.595,00
|
6,3
|
8.917,00
|
157,0
|
Promedio Interescala (1) en diciembre del 2.014:7,0 %
= 7 %
Promedio Interescala (1) en julio del 2.015:
6,85 %= 7 %
PEDRO MORALES21 DE SEPTIEMBRE 2015 - 12:01 AM EL NACIONAL
*Docente universitario
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