El 15 de enero 2019, se aprueba en la Asamblea Nacional el
Acuerdo sobre la declaratoria de usurpación de la Presidencia de la República
por parte de Nicolás Maduro Moros y el restablecimiento de la vigencia de la
Constitución.
El contenido del mismo se divide en 7 considerandos y 7
acuerdos, que contienen los siguientes temas:
I.- Fundamentos
constitucionales.
-Artículo 333 que obliga a los ciudadanos, incluyendo a los funcionarios
al servicio del Estado, a realizar todas las acciones necesarias para
restablecer la vigencia efectiva de la Constitución.
-Artículo 350 que la Constitución reconoce el derecho a la
desobediencia civil frente a la usurpación de Nicolás Maduro.
II.- Autoridades especiales que
deben someterse al fundamento jurídico que motiva este Acuerdo.
Las autoridades especiales que expresamente el Acuerdo destaca
deben someterse al fundamento legal que sirve de base a este Acuerdo, son:
-Funcionarios policiales.
-Componentes de la Fuerza Armada Nacional.
Y a tal fin, corresponde a la Asamblea Nacional otorgar las
garantías y beneficios que les permitan desobedecer las órdenes de Nicolás
Maduro y obedecer las órdenes de la Asamblea Nacional, todo a los fines de
restablecer la vigencia efectiva de la Constitución.
III. Sobre la usurpación.
El Acuerdo destaca que la usurpación de funciones de la
Presidencia la República es resultado del conjunto de decisiones por las cuales
la Constitución de 1999 fue inobservada en la práctica, especialmente, como
consecuencia de la instalación de la fraudulenta asamblea nacional
constituyente.
Además, advierte que la usurpación de Nicolás Maduro agrava los
efectos de la emergencia humanitaria compleja, pues el régimen de Maduro se
halla imposibilitado de atender a la seguridad y prosperidad de los
venezolanos, cuya vida, libertad, propiedad y seguridad se encuentran en
peligro.
Se reconoce que la Constitución no establece una solución
expresa a la situación de la usurpación, y en consecuencia, la Asamblea
Nacional, como única autoridad legítima del Estado y representante del pueblo
venezolano, debe adoptar decisiones para proceder a restablecer la vigencia del
orden constitucional, con fundamento en los artículos 5, 187, 233, 333 y 350 de
la Constitución.
IV.- ¿A cuáles decisiones se
refiere el Acuerdo?
Calificar la usurpación.
En este sentido, el Acuerdo expresamente declara de manera
formal la usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás
Maduro Moros.
Esta declaración lleva a una decisión muy concreta que tiene que
ver con asumir como jurídicamente ineficaz la situación de facto de Nicolás
Maduro y reputar como nulos todos los supuestos actos emanados del Poder
Ejecutivo, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución.
Suplir el vacío de poder.
Algo interesante en el Acuerdo, es que en uno de los
considerandos, se señala reconoce la necesidad de aplicar analógicamente el
artículo 233 de la Constitución, a los fines de suplir la inexistencia de
Presidente electo al mismo tiempo que se emprendan las acciones para
restablecer el orden constitucional con base en los artículos 333 y 350 de la
Constitución, y así hacer cesar la usurpación, conformar efectivamente el
Gobierno de Transición y proceder a la organización de elecciones libres y
transparentes.
Para algunos actores de la sociedad civil, el último
considerando del texto aprobado por la Asamblea Nacional, destacado en el
párrafo anterior, debió haber sido parte de los Acuerdos.
Avanzar hacia un proceso electoral libre y transparente.
En tal sentido, es importante destacar que el primer acuerdo del
texto aprobado por el Parlamento, establece que atendiendo al artículo 233, la
Asamblea Nacional deberá asumir las medidas necesarias para reestablecer las
condiciones de integridad electoral para, una vez cesada la usurpación y
conformado efectivamente un Gobierno de Transición, proceder a la convocatoria
y celebración de elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible,
conforme a lo previsto en la Constitución y demás Leyes de la República y
Tratados aplicables.
Desarrollo de una agenda legislativa.
El Acuerdo procura impulsar una Agenda Legislativa que se
propone será desarrollada de la siguiente manera:
1.
Aprobar el marco legislativo para la transición política y
económica, fijando las condiciones jurídicas que permitan un proceso progresivo
y temporal de transferencia de las competencias del Poder Ejecutivo al Poder
Legislativo, con especial atención en aquellas que permitan adoptar las medidas
necesarias para restablecer el orden constitucional y atender la emergencia
humanitaria compleja, incluida la crisis de refugiados y migrantes.
2.
Establecer un marco legislativo que otorgue garantías para la
reinserción democrática, de modo que se creen incentivos para que los
funcionarios civiles y policiales, así como los componentes de la Fuerza Armada
Nacional, dejen de obedecer a Nicolás Maduro Moros y obedezcan, de conformidad
con los artículos 7 y 328 de la Constitución, las decisiones de la Asamblea
Nacional a los fines de cumplir con el artículo 333 de la Carta Magna.
Control de activos de la República para ser utilizados en la
emergencia humanitaria.
Instrumentar las medidas necesarias para que, en el marco de las
competencias de control de la Asamblea Nacional, este parlamento proteja los
activos de la República a nivel nacional e internacional, y los mismos puedan
ser utilizados para atender la emergencia humanitaria compleja.
Reincorporar a Venezuela en la Comunidad internacional.
Disponer de las medias necesarias para que, de conformidad con
las Tratados aplicables, la Constitución y las leyes de la República, se
asegure la permanencia del Estado venezolano en organismos multilaterales y la
vinculación de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos
como límites del ejercicio del poder político en Venezuela.
V.- Responsabilidad política
del Presidente de la Asamblea Nacional
El Acuerdo identifica al Presidente de la Asamblea Nacional como
el responsable de velar por el cumplimiento de la normativa legal aprobada
hasta tanto se restituya el orden democrático y el Estado de Derecho en el
país.
Por último, el Acuerdo termina con el compromiso de presentar el
Acuerdo al cuerpo diplomático acreditados en Venezuela.
15 de enero 2019.
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