lunes, 7 de marzo de 2016

Ex Magistrada de TSJ respalda opción fast track de la nacionalidad falsa


Caracas​ ​1 de Marzo de 2016.   
Presidente​ ​y demás miembros de la Junta Directiva de la​ ​Asamblea Nacional.
Presentes.

Yo Blanca Rosa Mármol de León, venezolana, mayor  de edad, CI 3251313 Magistrada Emérita del​ ​Tribunal Supremo de Justicia, me dirijo hoy a Ustedes a fin​ ​de darle mi apoyo a la solicitud que les fuera  hecha por​ ​el Doctor Enrique Aristeguieta  Gramcko  y otras​ ​personalidades en relación al definitivo establecimiento de​ ​la doble nacionalidad del hoy Presidente de l​a​ República. 


En efecto, el país exige la certeza en cuanto a lo​ ​anterior toda vez que la Constitución Nacional en su​ ​artículo 227 establece como uno de los requisitos para el ejercicio del cargo “…ser venezolano por nacimiento y​ ​no poseer otra nacionalidad.” 
  
Como quiera que hasta la fecha, no ha sido posible la mencionada verificación, toda vez que el Presidente no ha presentado los documentos que acrediten su nacionalidad  y
​ ​en virtud de la potestad de la Asamblea para así exigirlo, considero y al así hacerlo creo interpretar el sentir​ ​nacional, que la petición referida al principio de esta​ ​comunicación tiene toda la vigencia y no solo ello sino​ ​también la urgencia, porque de eso depende la permanencia​ ​o no del Presidente de la República en el ejercicio del​ ​cargo.

Debemos destacar que el artículo 236 de la Constitución​ ​nacional establece en su ordinal quinto que es atribución​ ​del Presidente “…dirigir la Fuerza Armada Nacional en su​ ​carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su​ ​contingente.  Igualmente establece en el ordinal siguiente que es su​ ​atribución “…ejercer el mando supremo de la Fuerza​ ​Armada Nacional…”

De lo anterior resulta evidente que, de tener el​ ​Presidente doble nacionalidad, como múltiples indicios​ ​apuntan, se produciría, en caso de enfrentamiento  armado,​ ​conflicto de intereses por decir lo menos. ​ ​Al establecer la Constitución Nacional el requisito de​ ​no tener doble nacionalidad la cabeza del Ejecutivo, lo​ ​hace, evidentemente, en protección de la soberanía nacional.

Corresponde al Presidente, sin lugar a dudas, la​ ​demostración de que no está incurso en la prohibición​ ​señalada, la de la doble nacionalidad, planteada como está​ ​la interrogante en el país y en respeto a la​ ​Constitución Nacional y a los derechos de los ciudadanos​ ​de Venezuela que así lo exigimos .En ningún caso corresponderá a la Asamblea como representante de los​ ​electores , producir las pruebas de la doble nacionalidad​ ​del Presidente, puesto que será él quien deberá mostrar​ ​al país si entre los recaudos que presentó al CNE, al​ ​momento de su candidatura, estaban los​ ​documentos​ ​esclarecedores de ​dicha nacionalidad, que al resultar​ ​​doble, le impedirían permanecer en la Presidencia de la​ ​República, por lo que solicitamos hoy, formalmente, a​ ​esta Asamblea que, en representación de los electores y en​ ​ejercicio de sus potestades constitucionales exija, con​ ​carácter de urgencia al primer mandatario del país, l​a ​ prueba de su doble nacionalidad o no y de resultar positiva​ ​la misma, la entrega del cargo para que se proceda a otr​a​ elección dada la falta absoluta que ello​ ​representaría.

Vale acotar que, de negarse el aludido a la​ ​presentación de las credenciales solicitadas, deberá interpretarse como una aceptación de su doble nacionalidad y procederse a la exigencia de su abandono definitivo d​el​ cargo por esa razón.
Demasiado tiempo ha transcurrido, desde su acceso a la​ ​Presidencia, sin que esta situación haya sido​ ​esclarecida. Al ser hijo de madre Colombiana es colombiano​ ​por la Constitución Colombiana. El momento es preciso en​ ​la actualidad, la sociedad no tolera más el ocultamiento de​ ​la​ ​condición de colombiano y venezolano al mismo tiempo,​ ​por parte del Presidente, incompatible con el ejercicio de​ ​la Primera Magistratura. Excepcional sería la​ ​demostración de la renuncia a la nacionalidad colombian​a ​​por su parte, con la condición de que hubiera sido antes de​ ​candidatearse como Presidente de la República, único supuesto que le permitiría continuar en el ejercicio del​ ​cargo. La ilegitimidad de origen del Presidente es la convicción​ ​reinante en el país derivada de investigaciones varias que,​ ​sin ser de nuestra obligación así lo han​ ​demostrado.
  
La exigencia constitucional está muy clara, la solicitud
​ ​del esclarecimiento de lo referido está en manos de​ ​Ustedes,  hemos querido hoy no solo apoyar la solicitud​ ​hecha anteriormente en este sentido, sino  solicitarle​ ​que sea enfrentado el asunto con la urgencia del​ ​caso, Magistrados del Tribunal Supremo hemos tenido con doble​ ​nacionalidad, también se toleró, se dejó pasar el​ ​tiempo para declarar el Poder Moral improcedente la​ ​destitución, es la política del régimen, ante grandes​ ​infracciones por parte de sus funcionarios, callar y​ ​esperar, les ha funcionado siempre, les sigue funcionando.
Ya basta. La Asamblea cambió. Les exigimos que obren en​ ​consecuencia. Que recuperemos las instituciones y el Estado​ ​de Derecho. Venezuela lo espera.​ ​La​ ​nacionalidad del Presidente o su doble nacionalidad, de​ ​ser el caso, debe ser establecida.


Blanca Rosa Mármol de​ León

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