Durante la tarde del día 27 de junio de 2017,
fueron difundidas unas declaraciones del presidente Nicolás Maduro que
inmediatamente fueron catalogadas por distintos líderes políticos y demás
personalidades como una declaración de guerra. En efecto, el presidente Maduro
empleó palabras como combate, violencia, muerte, destrucción y armas, pero
también hizo alusión a la gesta libertadora de Bolívar, Sucre y Negro Primero,
además de sostener que quiere paz. Veamos que fue lo que dijo exactamente
Nicolás Maduro:
“Yo se lo digo al mundo, escuchen esto, escuchen
esto, yo se lo digo al mundo y aspiro que el mundo escuche después de 90 días
de violencia, de destrucción y de muerte. Si Venezuela fuera sumida en el caos
y la violencia y fuera destruida la revolución bolivariana, nosotros iríamos al
combate, nosotros jamás nos rendiríamos y lo que no se pudo con los votos lo
haríamos con las armas, liberaríamos nuestra patria con las armas, liberaríamos
a la patria grande como lo hicieron Bolívar, Sucre, Negro Primero. Que nadie se
llame a engaño, queremos paz, somos hombres y mujeres de paz, pero somos
guerreros.”
Uso de las armas para fines políticos
Al margen de un estudio semántico serio sobre
lo que quiso expresar el presidente Maduro, merece la pena concentrarse en lo
que en efecto dijo y en las consecuencias penales de su discurso. Al respecto
aludo a una norma prevista en el Código Penal de Venezuela, específicamente al
artículo 145, el cual señala lo siguiente:
“Cualquiera que ejecute algún acto que tenga
por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de la República contra los
Poderes Públicos de la nación, será castigado con presidio de tres a seis años.
Cuando los actos de que se trata en este artículo se cometieren con respecto a
alguno de los estados de la República, las penas que se establecen se reducirán
a la mitad de las indicadas en el mismo artículo.”
Obviemos por un momento las palabras del presidente
Nicolás Maduro y centrémonos en la Ley. Lo esencial para interpretar una norma
penal, es dejar a un lado la analogía; es decir, no podemos ampliar el ámbito
de aplicación de la norma basados en aspectos semejantes que no están
comprendidos en dicha norma. Si lo anterior resulta complicado, basta con un
ejemplo; el homicidio es un delito que consiste en dar muerte a una persona, de
manera que matar a una mascota no será jamás un homicidio, por más que la
mascota se parezca a un ser humano.
Instigación a la Insurrección
Tocaría ahora identificar cuál es la conducta
específica que se sanciona al promover el uso de armas en sustitución del voto.
Dicho de otra forma, qué es lo que hay que hacer para incurrir en un delito.
Sobre esto último debo mencionar que al delito previsto en el artículo 145 del
Código Penal se le conoce como Instigación a la Insurrección,
por lo que vale la pena saber qué significan las palabras instigar e insurrección, y
para ello basta con leer el diccionario:
Instigar. Inducir a alguien a una acción, generalmente considerada como negativa.Instigaron
al pueblo a pedir la dimisión del alcalde. 2. tr. Tramar o preparar con astucia algo. Una
campaña de prenda instigó la caída del Gobierno
Insurrección.Levantamiento, sublevación o rebelión de un
pueblo, de una nación, etc.
En el texto del Código Penal no aparecen estas
palabras en relación al artículo 145, pero así le llaman los autores que por
siglos han escrito sobre esta norma que proviene de los Códigos Penales de
Italia y Francia de finales del siglo XIX. Dicho esto, lo fundamental ahora es
analizar la descripción que hicieron los legisladores venezolanos sobre lo que
está prohibido y sancionado en el mencionado artículo 145 del Código Penal. Ese
artículo alude a cualquier acto dirigido a promover o provocar una revuelta,
asonada o tumulto mediante el uso de las armas, lo que puede hacerse mediante
la repartición de las armas, o con un hecho tan sencillo como lanzar una
proclama.
Hay proclamas que en momentos de tensión política,
económica y social, han marcado el inicio de guerras. Las palabras de Slobodan
Milošević el 28 de Junio de 1989, conocido hoy como el Discurso de Gazimestán,
desencadenó la sangrienta Guerra de los Balcanes, lo que trajo consigo crímenes
de lesa humanidad que fueron juzgados por el Tribunal Penal Internacional para
la Ex Yugoslavia.
Volvamos ahora a la letra del artículo 145. Allí se
dice que ejecutar un acto con la finalidad de que los habitantes de Venezuela
tomen las armas contra el Poder Público Nacional o Estadal se castiga con
presidio de hasta 6 años. El presidente Maduro, durante su discurso, sin duda
ejecutó un acto; habló públicamente y nombró expresamente el uso de las armas
como medio para conseguir lo que no ha obtenido mediante el sufragio, por
ejemplo, la mayoría de curules de la Asamblea Nacional, órgano del Poder
Público Nacional, o la Gobernación del Estado Lara, órgano del Poder Público
Estadal. Por otra parte, durante ese acto, el presidente Nicolás Maduro se
dirigió al pueblo venezolano como al resto del mundo, de manera que su mensaje
estaba dirigido a los habitantes de Venezuela.
Le corresponde al Ministerio Público determinar si
ha cometido un delito. No olvidemos, sin embargo, que el presidente Nicolás
Maduro es el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada y sus palabras tienen sobre
los hombres armados un efecto que no tienen las palabras de ningún otro
venezolano. Tampoco debemos olvidar, ni mucho menos soslayar, que las palabras
siempre tienen consecuencias, más allá de lo que dicen los códigos.
Por Jesús Loreto | 29 de junio, 2017
Fotografía de AVN
No hay comentarios:
Publicar un comentario