Hay un golpe de estado continuado en
Venezuela. Y no lo ha dado precisamente la oposición. Tampoco los militares. Lo
acaba de dar, nada más y nada menos que el Tribunal Supremo de Justicia. El
máximo tribunal del país, bajo control político de Nicolás Maduro, se ha metido
la Constitución por el bolsillo de atrás y ha dejado a la Asamblea Nacional
como un jarrón chino, como un objeto decorativo e inservible, cuya mayoría de
109 integrantes parece no servir absolutamente para nada.
Los magistrados del TSJ, designados
entre gallos y medianoche por la anterior Asamblea Nacional dominada por el
PSUV, se han tomado muy en serio la idea de que este organismo es el “máximo y
último intérprete” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y que contra sus decisiones en cualquiera de sus salas, “no se oirá, ni
admitirá acción ni recurso alguno”. En pocas palabras, el TSJ se ha creído el
cuento de que “la ley soy yo” y por esa razón puede hacer lo que se le de la
regalada gana.
Un excelente reportaje publicado en
el diario El Universal de Caracas, señala que “en
lo que va del año 2016 el TSJ ha dictado 30 sentencias en contra de las leyes y
acciones de la Asamblea Nacional, la cual está compuesta por mayoría opositora
tras las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015”. Nunca
antes, en la historia de Venezuela, un Tribunal Supremo de Justicia había
emitido tantas sentencias en tan poco tiempo.
Los magistrados del TSJ, la mayoría
de los cuales no reúne las credenciales académicas ni los méritos para ocupar
tales cargos, han dedicado por completo sus sentencias a tratar de impedir, a
cómo de lugar, las funciones de la Asamblea Nacional consagradas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela redactada casi en su
totalidad por el difunto Hugo Chávez, y aprobada por la mayoría de los
venezolanos mediante un referendo celebrado en diciembre de 1999.
Eso es bueno recordárselo a los
revolucionarios: las funciones de la Asamblea Nacional contempladas en la
Constitución, no son un capricho de Henry Ramos Allup y los restantes 108
diputados demócratas que ocupan una curul en el parlamento. Tales funciones
fueron redactadas nada más y nada menos que por el propio líder de la
revolución, el difunto Hugo Chávez, y su equipo de asesores jurídicos, durante
largas y extenuantes jornadas de discusión que se llevaron a cabo en el Palacio
de Miraflores para tratar de producir una carta magna a la medida de la
megalomanía del comandante inter galáctico.
Por tanto, cada vez que el TSJ
sentencia contra las actuaciones de la AN, lo que hace es señalar que Chávez
estaba equivocado, y que el Poder Legislativo no puede hacer lo que el líder de
la revolución quería que hiciera. A los juristas del horror del TSJ hay que
recordarles, por cierto, que Chávez siempre acudió al parlamento para debatir
todos sus proyectos e iniciativas. Y no sólo lo hizo cuando tuvo mayoría
parlamentaria en el Congreso. También lo hizo cuando lo tuvo en contra.
La primera elección en la que la
revolución midió su poder para controlar el poder legislativo, se realizó el 8
de noviembre de 1998. En esos comicios, el MVR obtuvo sólo 49 de los 189
escaños de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Chávez
tomó posesión el 2 de febrero de 1999 ante un Congreso Nacional con mayoría
opositora. Para acabar con la oposición que tenía en el parlamento, Chávez no
acudió al TSJ. Promovió una Asamblea Nacional Constituyente. El 25 de julio de
1999 se realizaron elecciones para la ANC. El chavismo obtuvo 125
representantes y la oposición tuvo que conformarse con 6. El 30 de julio
de 2000 el oficialismo convocó las denominadas elecciones para la
“relegitimación de todos los poderes”. El partido de Chávez logró 92 curules de
165. El 4 de diciembre de 2005 la oposición entregó todo el control de la AN al
oficialismo al retirarse de esos comicios. En 2010, el oficialismo obtuvo 98
curules a pesar de haber obtenido sólo el 45% de los votos. Ello fue posible
mediante maniobras puestas en práctica que permitieron cambiar las
circunscripciones electorales.
Maduro no puede cambiar la
correlación de fuerzas en el poder legislativo como lo hizo Chávez. No puede
convocar una Asamblea Constituyente porque la perdería por paliza. Lo único que
le queda es apelar al TSJ y a los juristas del horror que lo integran. Esa es
la razón por la cual el gobierno le ha dado tanto poder a los magistrados de la
Sala Constitucional, convirtiéndolos en un “supra poder” que desconoce a la
Asamblea Nacional y que puede aprobar hasta el presupuesto nacional sin que
ello se encuentre dentro de sus atribuciones.
Cada sentencia del Tribunal Supremo
de Justicia contra la AN es un golpe de estado. Si como dice El
Universal, el TSJ ha dictado 30 sentencias contra la Asamblea Nacional,
eso quiere decir que los magistrados han dado no uno, sino 30 golpes de estado
en lo que va del año 2016. Cuesta decirlo, pero es completamente cierto: el TSJ
está lleno de golpistas con toga y birrete.
El primer dictamen del TSJ contra la
AN fue la sentencia N°478 de la Sala Constitucional, según la cual el parlamento
incurrió en usurpación de funciones del Ejecutivo al aprobar dos acuerdos los
días 10 y 31 de mayo que se pronunciaban en favor de hacer un llamado a
instancias internacionales para denunciar la crisis de Venezuela y para
respaldar el interés de la comunidad internacional en ayudar a resolver la
grave crisis que vive el país.
El TSJ dominado por el PSUV y bajo
control político de Nicolás Maduro, sentenció contra la AN luego que ésta
desaprobara tres Decretos de Estados de Excepción y Emergencia Económica,
N° 2.184, N° 2323 y N° 2.452, dictados por el Ejecutivo Nacional. Los decretos
fueron rechazados por la AN por considerar que los mismos no tenían ninguna
justificación, pero el TSJ declaró la constitucionalidad de cada uno de ellos.
Los juristas del horror del TSJ
dictaron la sentencia N° 797, la cual declaró sin efectos las sesiones de la
Asamblea Nacional realizadas los días 26 y 28 de abril y 03, 05, 10, 12 y 17 de
mayo de 2016 por convocar dichas sesiones con menos de 48 horas de anticipación
y debido a que hicieron cambios sobrevenidos al contenido del orden del día.
Pocas semanas después, la Sala
Constitucional dictó la sentencia N° 9, la cual señala que el control de la AN
sólo se limita al Poder Ejecutivo y no sobre los otros Poderes del Estado
(Judicial, Ciudadano y Electoral), tampoco sobre el poder público estadal ni
sobre el poder público municipal. Eso quiere decir, que según el TSJ, la AN no
puede investigar a gobernadores ni alcaldes. Mucho menos si son militantes y
dirigentes del PSUV.
La Sala Constitucional a petición de
Nicolás Maduro, emitió la sentencia N° 259 para declarar inconstitucional la
Ley de Reforma del Decreto N° 2.179 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma
Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. La orden de Maduro fue
impedir que la AN actuara sobre el BCV, por lo cual, el TSJ emitió una nueva
sentencia, la número N° 618, en la que señala que el BCV es una persona
jurídica de Derecho Público autónoma, que no forma parte ni de la
Administración Central ni de la Administración Descentralizada, por lo tanto su
endeudamiento no debe ser aprobado por la AN.
Para permitir que Nicolás Maduro
pudiera hacer cuanto le diera la gana, en materia económica y política, el TSJ
publicó la sentencia N° 808, que señala que la AN está en desacato, y que, por
lo tanto todos sus actos son nulos.
La sentencia permitió a Maduro
solicitar al TSJ aclarar qué se debe hacer para la presentación y aprobación
del Proyecto de Ley de Presupuesto 2017. Y como era de esperarse, la Sala
Constitucional del TSJ publicó la sentencia N° 814, en la cual sostiene que el
Ejecutivo podía presentar el presupuesto ante esta sala para su aprobación,
bajo la forma de un decreto. La sentencia exime de responsabilidad a Maduro, al
señalar que el Jefe de Estado está exento de presentar el presupuesto 2017 ante
la AN, así como cualquier otro control político que ejerza el parlamento
mientras dure el desacato.
En tiempo récord, el TSJ bajo control
político de Maduro ha emitido las sentencias 341, 225, 614, 264, 327,
343, 460, 260 y 808, todas contra las facultades constitucionales de la
Asamblea Nacional.
Uno de los casos más graves de
violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene que
ver con los diputados de la AN electos por el estado Amazonas. El TSJ se
propuso acabar con la mayoría absoluta de la MUD en la nueva AN, lograda
mediante el voto universal directo y secreto en las elecciones parlamentarias
del 6 de diciembre de 2015. Aunque parezca increíble, desde el 5 de enero de
2016, Amazonas no tiene representación en la AN gracias a las sentencias 260,
1, 108, y 126 de la Sala Electoral, las cuales desincorporaron a
los diputados Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana.
Como
puede observarse, estamos en presencia de un Golpe de Estado continuado, dado
por “honorables” magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, cuya principal
misión, según lo dicta la propia Constitución, es velar por el estado de
derecho y el imperio de la ley. En la Venezuela socialista y revolucionaria
presidida por Nicolás Maduro, los golpes de estado no los dan los militares ni
los políticos de oposición, los dan magistrados encumbrados en el TSJ. Son
golpistas con toga y birrete.
SC.
15 de octubre de 2016
Twitter: @gustavoazocara
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