El 31 de mayo de 2016, un grupo de
venezolanas y venezolanos introdujimos ante la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia una Solicitud de Nulidad[i] por
Inconstitucionalidad e Ilegalidad del Decreto Presidencial 2248[ii],
de fecha 24 de febrero de 2016, por medio del cual se creaba la figura del
Arco Minero del Orinoco.
El 21 de junio de 2016, la Sala
Político-Administrativa del TSJ admitió[iii] nuestra
Solicitud de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad del Decreto
Presidencial 2248, asumiendo así el compromiso irrenunciable de dictar una
sentencia en la que, o bien se declaraba CON LUGAR nuestro recurso de nulidad
y se echaba para atrás el Decreto Presidencial 2248 por violación de leyes
vigentes de la República, Tratados Internacionales ratificados libremente por
la República y expresas disposiciones constitucionales, o bien se declaraba
SIN LUGAR nuestro recurso de nulidad y se confirmaba el mencionado Decreto.
Han pasado dos años y la Sala
Político-Administrativa del TSJ no ha dictado sentencia a pesar de que, tanto
en el escrito de Solicitud de Nulidad incoado, como en los impulsos
procesales introducidos posteriormente, se destacaba la urgencia de nuestra
solicitud ante la posibilidad cierta de que se produjeran daños irreparables
en las zonas territoriales y demarcadas por el Decreto referido.
La administración de Justicia tiene
un inevitable componente pedagógico. No solamente una sentencia enseña en
tanto en cuanto se vuelve jurisprudencia, sino también cómo cobra coherencia
el procesamiento de los argumentos con relación a los instrumentos jurídicos
violentados y que sustentan el Recurso introducido ante el TSJ. De este modo,
si en nuestra Solicitud de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad
decimos que el Decreto Presidencial 2248 es inconstitucional porque, entre
otros muchos aspectos, desconoce por entero el Cap. VIII referido a los
Derechos de los Pueblos Indígenas, la eventual sentencia de la Sala
Político-Administrativa tendría que decir, en caso afirmativo, que sí es así
por tales y cuáles razones o, en caso contrario, que no es así por tales y
cuáles razones. En esos razonamientos está implicado el componente
pedagógico, esto es, la enseñanza que va contenida en la sentencia.
Pero la ausencia de sentencia, a dos
años de haberse introducido y haber sido admitida la Solicitud de Nulidad,
que nos da derecho a pensar que estamos frente a una situación de denegación
de justicia, también enseña, y enseña con una muy particular elocuencia,
diríamos con escandalosa elocuencia, lo alejada que se encuentra la Justicia
para asumir, reconocer y defender derechos consagrados en Nuestra
Constitución, principalmente, Derechos Ambientales y Derechos de los Pueblos
Indígenas que nos colocaron como ejemplo y pioneros en toda Nuestramérica en
cuanto a la orientación de preservar el derecho de los ciudadanos a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Con su silencio, la Sala
Político-Administrativa del TSJ está gritando, no solo a quienes enfrentamos
ese Decreto Presidencial 2248 que suspende la vigencia de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en el 12% del territorio nacional, sino
a todo el pueblo de Venezuela: que ésta es la Justicia venezolana.
Que ésta es la independencia del Poder Judicial respecto del resto de los
poderes, en particular del Poder Ejecutivo. Que eso es lo que pueden esperar
quienes se enfrenten a un Decreto Presidencial.
Declarar CON LUGAR nuestra Solicitud
de Nulidad es echar para atrás la multimillonaria y vergonzosa trama que
esconde el mal llamado Arco Minero del Orinoco y reivindicar la soberanía
venezolana sobre ese amplio territorio y sus recursos.
Declarar SIN LUGAR nuestra Solicitud
de Nulidad es abolir de un plumazo la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y retroceder quién sabe cuántos años en nuestra
evolución democrática.
No sentenciar es hacer lo anterior
sin asumir la responsabilidad, sin pagar el costo político de acabar de una
vez por todas con la más preciosa conquista del pueblo venezolano: Su
Constitución, la Defensa de toda su Población y sus Territorios.
Mientras se mantiene paralizado el
juicio de nulidad del decreto ejecutivo 2.248 que crea el Arco Minero del
Orinoco, continúa la destrucción de las fuentes de agua, la biodiversidad y
el hábitat de los pueblos indígenas, la entrega a las transnacionales de la
mega minería depredadora del 12 % del territorio nacional, comprometiendo la
soberanía y, el patrimonio natural y sociocultural de las generaciones
presentes y futuras. Por estas razones, la dilación indefinida e
injustificada de ese juicio y la decisión del alto tribunal, sobre un asunto
de tanta transcendencia histórica, podría ocasionar daños irreversibles a la
Nación y configurar una acción continuada de denegación de justicia.
Exigimos:
· Reactivación del juicio de nulidad del Decreto
2.248!!!
· Detener ya la entrega y destrucción del
patrimonio natural de la Nación!!!
Plataforma
Ciudadana en Defensa de la Constitución Bolivariana
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Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución Bolivariana - www.aporrea.org
https://www.aporrea.org/tiburon/a264283.html
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