sábado, 30 de mayo de 2020

Informa Fronpula ULA Pandemia Covid 19

Universidad de los Andes (ULA)



*FONPRULA INFORMA*
      
*BOLETÍN Nro. 3*

En mi carácter de Presidente de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación dela Universidad de Los Andes (FONPRULA), en un todo de acuerdo al numeral 1 del artículo 18 del Estatuto que rige a la Fundación, me veo en la necesidad de dirigirme a la comunidad profesoral ulandina para aclarar algunas informaciones que, por desconocimiento posiblemente, han sido tergiversadas en la redes sociales.


*PRIMERO:* ANTES, el artículo 3 del Estatuto aprobado en fecha 25-05-1999 establecía que: “FONPRULA tiene como objeto único, invariable y permanente contribuir con la Universidad de Los Andes al pago que ella debe hacer del monto de las jubilaciones y pensiones otorgadas o por otorgar a su personal Docente y de Investigación. A este fin, sus actividades deben encaminarse a la conservación e incremento de su patrimonio, utilizando los medios factibles dentro del sistema legal vigente”. AHORA, POR REFORMA, en fecha 01-10-2010 el referido artículo 3 fue modificado siendo, EL VIGENTE, redactado como sigue: *"FONPRULA tiene como objeto colaborar con la protección social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes mediante las siguientes acciones* (negritas nuestras): 1. – Contribuir con la Universidad de Los Andes al pago que ella debe hacer del monto de las jubilaciones y pensiones otorgadas o por otorgar a su personal Docente y de Investigación, aportándole al menos 10% de sus ganancias operativas anuales. 2. – Contribuir con el Programa de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes que administra el IPP, aportándole directamente al menos el 50% de sus ganancias operativas anuales. A estos fines, sus actividades deben encaminarse a la conservación de su patrimonio, utilizando los medios factibles dentro del sistema legal vigente”. De tal manera que desde el 01-10-2010, de manera inequívoca e irrefutable, *“FONPRULA tiene como objeto colaborar con la PROTECCIÓN SOCIAL del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes”*. (negritas nuestras)

*SEGUNDO:* Se hace perentorio aclarar que, por disposición del Gobierno Nacional, los aportes de los Profesores Jubilados y los institucionales (50% del total de los aportes) no son entregados a la Fundación desde junio de 2010. Únicamente son recibidos los aportes de los profesores activos. Asimismo, debemos indicar que las contribuciones entregadas a la ULA y al IPP se han hecho siempre conforme a los extremos legales que le son propios a la Fundación, y que las mismas, desde sus inicios, provienen de los rendimientos de las inversiones realizadas por la Fundación, sin afectación o menoscabo de su patrimonio, el cual ha mostrado crecimiento persistente en las gestiones de todas las Juntas Directivas a las que les ha correspondido administrarlo.

*TERCERO:* La Junta Directiva decidió emitir, en fecha 10-05-2020, el Boletín Informativo Nro. 2 con la finalidad de aclarar algunos aspectos relacionados con la Fundación y dejó claro que “FONPRULA siempre estará dispuesta a contribuir con la comunidad profesoral de la ULA a través del IPP-APULA y/o ULA, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente y los extremos legales que rigen la Fundación, que por administrar tributos provenientes de la Universidad, tiene la obligatoriedad de acatar. Sin embargo, aquellos asuntos laborales y de la seguridad social fuera de su ámbito de competencia deben ser atendidos por el patrono, en un todo de acuerdo con lo señalado en la Ley de Universidades y la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela”. De tal manera que *NO ES CIERTO* que con relación a la ayuda solicitada a la Fundación por sus tres (3) Entes Fundadores la “Junta Directiva de Fonprula advierte en un boletín que no es posible esta erogación monetaria porque es contrario al objeto de la Fundación”. 

*CUARTO:* FONPRULA es una persona jurídica de carácter privado independiente de la Universidad de Los Andes, por tanto, es inaceptable para nuestra organización injerencias indebidas o malintencionadas que colocan bajo sospecha a la Fundación. Es repudiable que un miembro del Consejo Universitario se arrogue un tutelaje inexistente sobre la Fundación y con ello exponga a la opinión pública asuntos de interés privado de la Fundación, que se encuentran bajo un proceso judicial abierto. 

*QUINTO:* La actual Junta Directiva está plenamente consciente de la precaria situación de los profesores de la Universidad de Los Andes, así lo ha demostrado mediante acciones concretas, tales como las Contribuciones Extraordinarias a:

1) CONVENIO DE SALUD IPP-APULA – FONPRULA vigente desde el 31-08-2018.

2)  la que, como respuesta a la comunicación CU-0410/20 de fecha 16-03-20202, se aprobó el 23-03-2020, hacer mediante CONVENIO ULA - FONPRULA, a través de una ayuda en especie, equivalente a US$ 10.000, aporte que será entregado progresivamente en insumos médicos requeridos directamente por CAMIULA; siempre y cuando el Consejo Universitario lo apruebe.

*SEXTO:* La Junta Directiva está revisando, con el rigor y la seriedad que le ha caracterizado, todos los aspectos jurídicos y financieros relacionados, a los fines de decidir sobre la solicitud de fecha 15-5-2020, interpuesta por APULA y la SPJ, ante FONPRULA vía correo electrónico en fecha 25-5-2020 y que cuenta con el respaldo del Consejo Universitario, en un todo de acuerdo, con la resolución CU-0451/20, de fecha 22-05-2020, recibida en la Fundación en la mañana del 27/05/2020.
  

Profesor Rafael Moreno

Presidente de FONPRULA

30 De Mayo del 2020


No hay comentarios:

Publicar un comentario