miércoles, 4 de abril de 2018

Sesenta y seis reclusos muertos trágicamente en la Comandancia de policía de Carabobo - Prof. José Luis Malaguera Rojas.



Latente desde hace tiempo una tragedia como la acontecida este miércoles santo en Policarabobo. La suicida política del Ministerio de Servicios Penitenciarios de recluir a los procesados de manera permanente en los retenes de policía y calabozos del CICPC, cuya sobrepoblación y condiciones extremas  de hacinamiento son notorias, anunciaba eventos graves de esta naturaleza.
 

Las razones del Ministerio para mantener  aproximadamente a 40.000 presos sin condena, en retenes policiales y calabozos del CICPC, de manera permanente,  que son espacios inadecuados para tal población reclusa, no las conocemos,  pero creemos que son totalmente injustificadas.

Lo ocurrido en Policarabobo,  en donde murieron calcinados y asfixiados 66 presos y 2 visitantes, no es más que la crónica de una muerte anunciada,  ante políticas ministeriales erradas, que desprecian las ciencas criminológicas y penitenciarias y que son impuestas en atención a la improvisación y a la arbitrariedad.

La situación de alrededor de 40.000 presos sin condena, depositados en retenes policiales y calabozos del CICPC,  cuyos espacios solo podrían albergar alrededor de 8.000 presos, quienes viven en condiciones infrahumanas y de un intenso hacinamiento, denotan el fracaso y el equivocado norte de la gestión del Ministerio de Servicios Penitenciarios, desconocedora, además, de todos los estándares internacionales sobre tratamiento de reclusos, contenidas en normas de Naciones Unidas y de las normas de la CRBV, sobre la persona humana y  la dignidad humana.  Ha contribuido a la situación penitenciaria, cuyo número de reclusos sobrepasa las 80.000 personas, la política criminal del Estado, de los últimos 15 años,  la cual se ha decantando por el expediente facilista, de crear más delitos,  aumentar las penas, desnaturalizar el regimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, limitar cada vez más los llamados beneficios procesales y privilegiar la prisión preventiva por encima de la libertad personal como regla en el proceso penal.

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