CLÁUSULA SEGUNDA: ESCALAFÓN. Se pagará mensualmente el escalafón a los trabajadores activos, jubilados y pensionados, según la escala anexa, estructurada por 12 escalas verticales la cual inicia con el 7% y aumentará de manera automática cada dos años servicio con un 7% más para las escalas sucesivas; se calculará sobre el sueldo o salario básico.
CLÁUSULA TERCERA: PRIMA POR DEDICACIÓN A LA ACTIVIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO ÚNICO NACIONAL. Un 60% mensual del sueldo o salario básico nacional con incidencia salarial. Será extensivo a los jubilados y pensionados.
CLÁUSULA CUARTA: PRIMA POR COMPENSACIÓN. Se pagará semestralmente a los trabajadores por concepto de evaluación por desempeño, de acuerdo al porcentaje según el rango de actuación alcanzado, calculado sobre el sueldo o salario básico mensual vigente a partir del día siguiente al semestre evaluado. Este beneficio se pagará mensualmente y debe ser acumulativo o sumado al monto que venga percibiendo el trabajador por concepto de evaluaciones de semestres anteriores. Se mantiene el sistema de evaluación semestral de la APN.
TABLA DE EVALUACIÓN (SEMESTRAL)
Excepcional/Excelente: 12, 50%
Sobre lo esperado/Muy bueno: 9, 38%
Dentro lo esperado/Bueno: 6,25%
PARÁGRAFO ÚNICO: LA PRIMA SUSTITUTIVA DE EVALUACIÓN PARA DIRIGENTES SINDICALES. Será equivalente a 12,50%.
CLÁUSULA QUINTA: PRIMA POR HIJOS E HIJAS. Se mantiene el pago de acuerdo al valor estipulado en los Instructivos Salariales de la APN.
CLÁUSULA SEXTA: PRIMA POR ANTIGÜEDAD.
Se pagará tomando como base de cálculo del pago de todos conceptos establecido en el artículo 104 de la LOTTT.
Años de servicios.
1-5: 12%
6-10: 22%
11-15: 36%
16-20: 52%
21 y más: 60%
CLÁUSULA SÉPTIMA. PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN:
Se pagará tomando como base de cálculo del pago de todos conceptos establecido en el artículo 104 de la LOTTT.
Técnico Superior Universitario: 20%
Profesional Universitario: 30%
Especialista: 40%
Maestría: 50%
Doctorado: 60%
CLÁUSULA OCTAVA: UNIFORMES Y ZAPATOS. El empleador dotará anualmente de uniforme y pares de zapatos a los trabajadores. La dotación anual de uniformes y zapatos podrá suplirse de no cumplir con la dotación antes mencionada, con el pago de 5 salarios mínimos establecidos en la escala salarial de la APN en la segunda quincena del mes de mayo y 5 salarios mínimos en la segunda quincena del mes de julio.
CLÁUSULA NOVENA: CESTATICKET SOCIALISTA. El empleador pagará a los trabajadores mensualmente Cestaticket Socialista por el valor estipulado en los Instructivos Salariales de Aplicación para la APN.
CLÁUSULA DÉCIMA: ATENCIÓN JUBILADOS, PENSIONADOS BONO RECREACIONAL: El empleador pagará anualmente al personal jubilado y pensionado cada 29 de mayo, Día Nacional del Adulto Mayor 85 días sin incidencia salarial sobre el monto de la jubilación o pensión. 🔗 Enlace: 👉🏼 https://t.me/joinchat/S-yZkVu2ArQMZrcg
CLÁUSULA DÉCIMA: PRIMERA BONO DE TRANSPORTE. Se pagará Bs. 23.000.000,00 equivalente a 0,16 Petros sin incidencia salarial. Este beneficio se ajustará cada vez que se decreta aumento salarial de la APN. Será extensivo a los jubilados y pensionados.
CLÁUSULA DÉCIMA: SEGUNDA BONO DE ALIMENTACIÓN.
Se pagará Bs. 23.000.000,00 equivalente a 0,16 Petros sin incidencia salarial. Este beneficio se ajustará cada vez que se decreta aumento salarial de la APN. Será extensivo al personal jubilado y pensionado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: COMPLEMENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y ESTABILIDAD ECONÓMICA.
Se pagará mensualmente un 80% sin incidencia salarial, sobre el sueldo o salario básico más la prima de antigüedad y prima de profesionalización. Será extensivo a los jubilados y pensionados de acuerdo al cargo el porcentaje al momento de otorgar su jubilación o pensión.
La Dirección de Gestión Humana, informa que por instrucciones del MPPEU a partir de este mes a través de la plataforma Patria Los trabajadores, trabajadoras, jubilados y pensionados. Estarán recibiendo un bono por concepto de Alimentación y transporte , por un monto de 21.660.000,00.
Importante
Se homólogo este bono que era del sector salud al sector de educación, para ambos casos media y universitario, se cancelará los 15 y 30 el monto es 10.880.000 por alimentación y el mismo monto por transporte, por eso el monto a cobrar será 21.660.000 dos veces al mes, es lo previsto por el ejecutivo nacional ...saludos a todos
No hay comentarios:
Publicar un comentario