El aumento de la cantidad de Diputados para conformar la nueva Asamblea Nacional, en el momento en que un Consejo Electoral Legítimo convoque a elecciones Legítimas
No tiene valor jurídico alguno por cuánto viola el artículo 10 de la Ley "ORGÁNICA" de Procesos Electorales y las leyes no pueden ser modificadas sino por otra ley, competencia que corresponde solo a la Asamblea Nacional. Ni el Tribunal Supremo en sala plena
puede modificar ninguna Ley, ya que carece de función Legislativa y menos el
Consejo Nacional Electora, por ser un simple órgano administrativo y hoy es
ilegítimo de origen. La ciudadanía debe estar informada para no ser engañada en
el fraude que los Usurpadores piensan montar en este diciembre. Por motivos
como este y otros que daré a conocer es que la ciudadanía debe participar en la
Consulta Vinculante a ser convocada.
28 de Octubre del 2020
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