martes, 29 de septiembre de 2020

Comunicado de Fenasipruv- EXPLOTACIÓN LABORAL ¡ TRABAJADORES EN ESCLAVITUD MODERNA¡¡¡

 





La Federación de Profesionales y Técnicos de las Universidades Nacionales de Venezuela FENASIPRUV, junto a sus Sindicatos base ASPUDO (UDO), APUFAT (UCV),SIPROLUZ (LUZ), SIPRULA( ULA), SIPROTUPEL(UPEL) y SIPRUSIR(UNESR) ,conjuntamente con nuestra Central de Trabajadores ASI Venezuela, ante la grave situación que vivimos los trabajadores universitarios,

Sector importante y fundamental para el funcionamiento de las universidades, una vez agotado por diferentes vías el establecer comunicación con los entes e Instituciones del Estado venezolano para abrir canal de diálogo y hacer las exigencias pertinentes de nuestro sector, nos vemos en la obligación de redirigir nuestro canal de comunicación hacia los ORGANISMOS MULTILATERALES en Venezuela y en el exterior (ONU-OEA-UE-OIT), entre otros; así como ante el Sindicalismo Internacional (CSI-ITUC y CSA -TUCA) con el fin de denunciar la reiterada y sistemática violación de derechos fundamentales por parte de quienes ostentan el poder Nacional, específicamente el Sr. NICOLAS MADURO MOROS, al señor CESAR TROMPIZ, al señor RAMON PIÑATE, al pretender que el personal administrativo se reincorpore al inicio de actividades universitarias de forma bimodal - semipresencial y virtual, sin que se adopten las mínimas medidas de bioseguridad para el personal, aunado a ello, el grave deterioro de las instalaciones universitarias, a tal punto que ha sido público y notorio el desvalijamiento y destrucción de nuestros puestos de trabajo, las cuales están reflejadas en redes sociales y páginas de noticias nacionales e internacionales y el alto costo que implica el estar en conexión para cumplir de forma virtual.

Denunciamos el estado de Indefensión, la falta de asistencia y la ausencia de garantías del estado de derecho constitucional y legal, que protejan la salud y la vida de los trabajadores, ante las incoherencias e instrucciones contradictorias de los órganos del estado: Ejecutivo Nacional,

Ministerio de Educación Universitaria, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud, considerando que el Ministerio de Educación Universitaria al ordenar se reincorpore el personal al inicio de actividades universitarias de forma bimodal - semipresencial y virtual, viola las siguientes

Normas:

1.- La G.O. 6.519, Decreto N° 4.160, de fecha 13 de marzo 2020, en la que fue Decretado el estado de Alarma por Covid 19 y en virtud de la Emergencia sanitaria en su art. 11 suspendió todas las actividades del personal docente, académico y administrativo público y privado en todo el territorio nacional; Decreto que ha sido prorrogado mensualmente;

2.- La Resolución N° 090, del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante G.O. 41.891en fecha 01 junio 2020, en la que se estableció la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la Pandemia como ente responsable de la vigilancia epidemiológica, la cual , en su artículo 15 establece todas las normas de cumplimiento sanitario obligatorias para el trabajo público y privado de las labores excepcionales permitidas; y

3.- La Providencia Administrativa N° CJ-060-2020, de fecha 01 de Julio 2020, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Instituto Nacional de

Prevención, Salud y Seguridad laboral (INPSASEL), que establece los criterios para la Certificación y Acreditación de Programas de Bioseguridad para la Prevención y Control del riesgo Biológico en las entidades de Trabajo públicas, privadas y mixtas en todo el Territorio nacional.

Así mismo, es inhumano que se siga infiriendo que iniciar actividades en la modalidad virtual, permitiría que el trabajador pueda dar mejor uso al ya disminuido e inexistente salario mínimo.

En tal sentido puntualizamos el siguiente planteamiento en virtud del inexistente estado de derecho y la falta de garantías jurídicas y sanitarias, que necesitamos como funcionarios públicos del estado venezolano

▪ El artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, establece que el contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como se puede observar los elementos esenciales del Contrato de Trabajo en Venezuela se menoscabaron, hoy no se da cumplimiento uno de los elementos fundamentales de la relación de trabajo que es el Salario;

El Artículo 91. CRBV señala

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

En este sentido, existe las partes que son: el patrono (en este caso el propio estado venezolano) y el trabajador, existe el objeto que es la relación de trabajo y sus condiciones, pero no existe la remuneración digna con la cual sostenemos la vida del trabajador y la de nuestras Familias.

¿Por qué decimos que en Venezuela hay trabajo forzoso y, por ende, una forma moderna análoga de esclavitud? Por lo siguiente:

▪ Se nos exige por el patrono (estado) asistir al centro de trabajo caminando o en transporte pagado por el trabajador.

▪ Se nos exige cumplir funciones sin percibir un salario real y suficiente y sin poder cubrir la canasta alimentaria, ni los servicios públicos esenciales, bajo condiciones de desnutrición y desprotección social.

▪ Se nos exige trabajar sin electricidad, sin internet y en condiciones disergonómicas que causan riesgos a la salud y la vida.

▪ Se nos obliga a trabajar en condiciones infrahumanas, con infraestructura deteriorada y colapsada, sin equipos de protección personal, y sin desinfección de los centros de trabajo.

 ▪ Se nos obliga a trabajar sin materiales ni herramientas de trabajo.

▪ Se nos obliga a trabajar sin seguridad social, sin HCM, sin Fondo autoadministrado de salud,

sin farmacias sociales, con hospitales, ambulatorios y clínicas en emergencia humanitaria y sanitaria.

¿Y si nos negamos a cumplir las funciones laborales bajo esas condiciones, que nos ocurre?:

▪ Somos perseguidos, acosados, señalados, amenazados con ser despedidos y con acciones

penales y acciones judiciales, con detenciones, y somos maltratados con abuso de poder.

▪ Se suspende sin procedimiento previo alguno el salario de indigencia y mendicidad, como viene ocurriendo desde hace más de un año a miles de trabajadores del sector público.

. Se violentan acuerdos, actas, convenciones sin argumento válido, tan solo por decisión unilateral.

El salario mínimo en Venezuela es de Bs. 400.000,00 equivale hoy a menos de 1,0 dólares al mes, es decir, 0,036 centavos de dólar diario, por ello decimos que es salario de indigencia y mendicidad, además de evidenciarse explotación al exigir el patrono (estado) trabajo sin derechos y sin salario digno.

El 90 % de los venezolanos no tienen ingresos suficientes para comprar alimentos balanceados, lo que genera graves consecuencia en el crecimiento y desarrollo de nuestros niños. En tal sentido, podemos asegurar que los trabajadores universitarios no estamos en posibilidad de alcanzar un mínimo de realización vital ya que estamos privados de las posibilidades, y derechos básicos para hacerlo.

Venezuela es el único país del mundo donde trabajamos y el patrono no paga el salario más bajo del Mundo, incumpliendo las características y fines del salario que son: digno, justo y suficiente,

En Venezuela en el sector público dependiente del estado NO HAY TRABAJO DECENTE, el estado venezolano que debe garantizar derechos, pero incumple el ODS N° 8.

En este Contexto de violación de la relación de trabajo, al no existir el SALARIO DIGNO, pedimos a los Actores políticos Nacionales, Internacionales y multilaterales UN ACUERDO HUMANITARIO para los Trabajadores, y un Nuevo Contrato Social para la recuperación de los derechos humanos laborales y sindicales, que busque los mecanismos para otorgar a los trabajadores:

1. Un Ingreso Solidario vital de emergencia.

2. Un programa de distribución gratuita de alimentos en los centros de trabajo

3. Un programa de distribución de equipos de protección frente a la pandemia

y difusión de protocolos de bioseguridad.

4. Se inicie el Diálogo Social del estado con los trabajadores para dar respuesta a la recomposición del salario, las prestaciones sociales, el empleo y la protección social, tal como lo recomienda el Informe de la Comisión de Encuesta de la Organización Internacional del Trabajo

5. Se anule el Memorando 2792 del Ministerio del Trabajo y se dé inicio a la discusión de los Contratos Colectivos para restablecer y mejorar progresivamente los derechos humanos laborales.

PRIMERO LA VIDA / PRIMERO LA SALUD

LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SON DERECHOS HUMANOS

Por el Comité Ejecutivo

Abog. DIONIS C. DÁVILA GUERRERO

Presidente FENASIPRUV

Secretario General SIPRULA (ULA)

Econ. REINA J. GEDEÓN SERPA

Secretaria General FENASIPRUV

Secretaria General ASPUDO(UDO)

Abog. EDDY GARRILLO

Sec. Contrataciones Colectivas FENASIPRUV

Secretario General SIPROLUZ(LUZ)

Abg. JOSÉ RAMÓN CARPIO

Secretario de Desarrollo Profesional FENASIPRUV

Msc. ARGELIA CASTILLO

Secretaria General APUFAT(UCV)

Lcdo. RAFAEL LÓPEZ

Secretario General SIPROTUPEL(UPEL)

Lcdo. RUBÉN LUNA

Secretario General SIPRUSIR(UNESR)

Lcdo. FIDEL JARAMILLO

Sec. Finanzas FENASIPRUV


29 de Septiembre del 2020

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