Dante
Pino Pascucci S.
pino7p@gmail.com
En Argentina las políticas públicas relacionadas con los derechos de la personas
con discapacidades tienen un fundamento o base constitucional importante,
de allí que es necesario hacer una referencia a
la Ley Suprema de ese
país para poder
tratar el tema en cuestión.
El texto aludido
comienza de la siguiente manera:
LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Ley Nº 24.430
Ordénase la publicación del texto
oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las
reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994).
Sancionada: Diciembre 15 de 1994.
Promulgada: Enero 3 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º.- Ordénase la publicación
del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con
las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994) que es el que se transcribe
a continuación:
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
PREÁMBULO
Nos los representantes del pueblo de
la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por
voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos
preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la
justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el
bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros,
para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar
en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda
razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución,
para la Nación Argentina.
Como puede apreciarse, el
preámbulo hace referencia a la promoción del bienestar general para todos, sin
discriminación alguna. De modo pues que en Argentina, conforme a ese
pronunciamiento, desde hace casi cuatro décadas, se han elaborado, sancionado y
promulgado un conjunto de normas y leyes integrales relacionadas con las
personas con discapacidades, su reconocimiento, los derechos que tienen y las
obligaciones del sector oficial para con ellas.
Esa
realidad Argentina coincide, además, con lo que la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), denominó como el Decenio de
los Discapacitados (1983-1992). La literatura sociológico-jurídica
señala la existencia en dicho país de un conjunto de leyes dirigidas a la
protección y reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidades.
Muchas de esas leyes logran complementarse mutuamente, viéndose reflejada esa
complementación en las políticas públicas que se ejecutan, con lo cual la
protección y amparo jurídico de estas personas es bien prolijo.
A continuación se hace mención
de algunas de tales leyes, verdaderamente importantes, en orden a los diversos
derechos de los discapacitados:
Ley
22.431, también denominada Ley de Sistema de Protección Integral de las
Personas con Discapacidad, sancionada el 16 de marzo de 1981. Está ley
consagra para las personas en esta situación, atención médica, educación y
seguridad social.
En el
artículo 2, esta ley define persona con discapacidad a todo el que
padezca una alteración funcional, sea esta de carácter "permanente o
prolongada", tanto en lo físico como en lo mental, que teniendo en cuenta
edad y medio social signifique una evidente desventaja, considerable a los
fines de que se pueda dar su integración a la familia, en el ámbito social,
educativo y laboral.
En lo asistencial, la Ley
22.431 contempla los siguientes beneficios: Rehabilitación integral, formación
laboral o profesional, préstamos o subsidios, regímenes diferenciales de
seguridad social, escolarización y orientación o promoción individual, familiar
y social.
El Ministerio de Salud es el
ente público con las atribuciones y responsabilidades en materia de compilación
de información, de desarrollo de planes de apoyo y coordinación de actividades
de las "entidades sin fines de lucro" y la creación de hogares para
internar parcial o totalmente a las personas con discapacidades.
En el artículo 8 de la ley in
comento se hace referencia al 4% como cuota que el Estado debe garantizar en
sus entes y organismos nacionales en cuanto a ocupación laboral de las personas
con discapacidades, y el artículo 12 obliga al Ministerio de Trabajo a crear
"talleres protegidos de producción".
La Ley 24.308, sancionada el
el 3 de diciembre de 1993 y promulgada el 11 de enero 1994. Está ley reglamenta
las concesiones o pequeños comercios en las reparticiones públicas o privadas a
los " ciegos y/o disminuidos visuales". Está ley, a su vez, modifica
a la Ley 22.431.
Ley 24.901, llamada también
como Ley de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación
Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, sancionada el 55 de
noviembre de 1997 y promulgada el 2 de diciembre de 1997. Está ley, en su
artículo 1 establece como objetivo:
...instituir un sistema de
prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas
con discapacidad, contemplándose acciones de prevención, asistencia,
promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a
sus necesidades y requerimientos.
Ley 26.816, que fue sancionada
el 28 de noviembre de 2012, Promulgada de Hecho el 7 de enero de 2013 y
publicada en el Boletín Oficial del 9 de enero de 2013, crea el Régimen
Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad. De acuerdo con
el artículo 1, este nuevo régimen tiene como objetivo, entre otros,
"Promover el desarrollo laboral de las personas
con discapacidad", para ello se vale de la mejora del acceso al
empleo posibilitando la "obtención, conservación y progreso de un empleo
protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado".
Las políticas
públicas deben enmarcarse en las distintas modalidades que contempla el régimen
de empleo protegido, las cuales se crean a tenor del artículo 2 de la ley. El
artículo 3, ejusdem, las define así:
Taller Protegido Especial para el Empleo
(TPEE), cuyo propósito es brindar un trabajo especial que permita a sus
miembros adquirir y mantener las competencias a fin de que puedan ejercer el
trabajo conforme a lo que son las demandas de los mercados laborales locales y
las posibilidades funcionales.
En la relación
que se establece bajo este régimen de trabajo especial, el trabajador tiene el
deber de asistir regularmente al cumplimiento de las actividades asignadas. Se
establecen jornadas máximas de ocho horas y mínimas de cuatro horas diarias.
Bajo la modalidad TPEE el trabajador recibe una asignación estímulo.
Taller Protegido de Producción
(TPP), en el mismo se llevan a cabo actividades productivas, comerciales o
de servicio para el mercado. Sus trabajadores reciben remuneración y
"prestación de servicios de adaptación laboral y social", según lo
dispuesto por el artículo 4 de la ley.
Los Grupos Laborales
Protegidos (GLP) son las células o secciones de
empresas públicas o privadas que en su totalidad están conformadas por personas
con discapacidades, según lo establece el artículo 5 de la ley in comento.
Además, las empresas bajo la modalidad de GLP están obligadas a dar
"ayudas técnicas y acciones de capacitación necesaria" para que haya
una efectiva integración a los puestos de trabajo de aquellas personas
con discapacidad, tal y como lo dispone el artículo 16 de la ley.
Enrique Caviglia
(2013), al referirse al Régimen de Empleo Protegido para Personas
con Discapacidad, señala que en Argentina hay un considerable
avance en la materia que permite la efectiva concreción de los objetivos que
están establecidos en la Ley 22.431 o Ley de Sistema de Protección
Integral de las Personas con Discapacidad, y en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en
inglés), cuyo texto fue aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 13
de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. De esta convención
se dice que constituye un instrumento normativo novedoso en favor de las
personas con discapacidades.
En Argentina, esta Convención fue aprobada por la Ley 26.378,
sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada el 26 de junio del mismo año, y
adquirió jerarquía constitucional conforme a la Ley 27.044,
sancionada el 19 de noviembre de 2014 y promulgada el 11 de diciembre de ese
mismo año. Está jerarquía constitucional deriva de las atribuciones
del Congreso señaladas en el artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna.
En la Convención
antes mencionada, los Estados Partes reconocen los derechos que tienen las
personas con discapacidades a:
...trabajar en igualdad de
condiciones con los demás, que incluye el derecho a tener la oportunidad de
ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado
y entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas
con discapacidad.
Estos derechos
aparecen señalados en el artículo 27, apartado 1 de la prenombrada convención:
Trabajo
y empleo
Los Estados Partes reconocen el derecho de
las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las
demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida
mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno
laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con
discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del
derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad
durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de
legislación…
En Argentina se cumple
a cabalidad la precitada Convención, y en las políticas públicas que se
elaboran y ejecutan se tiene en cuenta lo que al respecto ha señalado la ONU
cuando establece que las personas con discapacidad llevan una vida
corriente y, por tanto, han de ser consideradas,
valoradas y presentadas como miembros útiles de la comunidad.
REFERENCIAS DOCUMENTALES
CAVIGLIA, Enrique (2013). Régimen de
empleo protegido para personas con Discapacidad. Disponible en: https://www.cronista.com
Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (2006). Disponible en: https://www.un.org
LA CONSTITUCIÓN DE LA
NACIÓN ARGENTINA (1994). Ley Nº 24.430.Disponible en: https://www.casarosada.gob.ar
Ley 22.431(1981). Disponible en:
https:/ www.integrando.gob.arg
Ley 24.308 (1994). Disponible
en: https:/ www.integrando.gob.arg
Ley 24.901(1994). Disponible
en: https:/ www.integrando.gob.arg
Ley 26.816 (2012). Disponible en: https:/
www.integrando.gob.arg
Ley 26.378 (2008). Disponible en: https:/
www.integrando.gob.arg.
Ley 27.044 (2014). Disponible en: https:/
www.integrando.gob.arg.
02 de Diciembre del 2019
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