En la mañana del mates 13 de junio de
2017, tres noticias se generaron desde las puertas del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ):
1.La primera noticia es que la Fiscal Luisa Ortega Díaz presentó solicitud
de antejuicio de mérito en contra de los magistrados de la Sala Constitucional, solicitud formulada ante la Sala Plena del Tribunal. Cabe aclarar que
la Sala Plena está integrada por todos los magistrados del Tribunal Supremo.
2. La
segunda noticia es que el Defensor del Pueblo solicitó a la Sala Constitucional aclarar sus competencias relacionadas con investigaciones por
violaciones a derechos humanos.
3. La
tercera y última noticia es que Pedro Carreño solicitó al Tribunal Supremo la
conformación de una junta médica para evaluar mentalmente a la Fiscal General.
Tres noticias que forman parte de una
completa estrategia de la cual los espectadores tan solo conocemos una parte.
1. La solicitud de antejuicio
presentada por la Fiscal
La solicitud presentada por la Fiscal
ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se conoce como “antejuicio
de mérito”. Así, antes de iniciar un proceso penal en contra de ciertos
funcionarios, la Fiscal debe solicitarle a la Sala Plena que determine si hay
méritos o razones válidas para ese proceso.
Precisamente, la Ortega
Díaz considera que los magistrados de la Sala Constitucional que
suscribieron las sentencias que han sido calificadas como una ruptura del orden
constitucional, cometieron el delito de ruptura del orden republicano (artículo
132 del Código Penal). Los magistrados contra quienes tal solicitud fue
formulada son José Mendoza, Arcadio Delgado, Carmen Zuleta, Calixto
Ortega, Luis Damiani, Lourdes Suárez y los suplentes Federico Fuenmayor y René
Degraves.
¿Qué puede pasar ahora? Lo primero
que tiene que decidir la Sala Plena es si inicia o no el antejuicio. Para esto,
los magistrados de la Sala Constitucional que han sido denunciados deberán
inhibirse, o sea, separarse del conocimiento del caso.
Si la Sala Plena inadmite la
solicitud, ésta será archivada y el antejuicio no se iniciará. Pero si la Sala
Plena admite la solicitud, entonces, deberá iniciar el antejuicio en el cual
los magistrados de la Sala Constitucional deberán defenderse. Y allí hay dos
posibles decisiones:
1. Que la
Sala Plena estime que no hay méritos para el procedimiento penal, caso en el
cual archivará el expediente;
2. Que la
Sala Plena estime que sí hay méritos, caso en el cual remitirá las actuaciones
a la Fiscal para que el inicio del correspondiente procedimiento penal en
contra de los magistrados. En ese supuesto, y de acuerdo con el Código
Orgánico Procesal Penal, los magistrados quedarán suspendidos e inhabilitados
para ejercer cualquier cargo público durante el proceso penal.
Como se ve, esta solicitud de la
Fiscal no conduciría a la remoción de los magistrados, remoción que –conviene
recordarlo– fue solicitada por la Asamblea Nacional pero obstruida por la
mayoría del Consejo Moral Republicano. Lo que está en juego es determinar si
esos magistrados incurrieron en delitos que podrían aparejar penas de hasta 16
años.
Estas son las opciones. ¿Cuál es la
más probable? Si las estadísticas del TSJ se cumplen, entonces, la solicitud de
la Fiscal sería desestimada, muy probablemente inadmitiéndola.
Por esto, en el fondo,
la solicitud de la Fiscal plantea un conflicto que hasta ahora no se había
formulado. Me refiero al conflicto entre la Sala Plena del Tribunal, compuesta
por todos los magistrados, y la Sala Constitucional.
2. ¿Y la solicitud de interpretación
constitucional
interpuesta por el Defensor del Pueblo?
interpuesta por el Defensor del Pueblo?
Poco después de las declaraciones de
la Fiscal, el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, acudió a la Sala
Constitucional para solicitar que interprete las facultades de la Defensoría en
materia de derechos humanos.
¿Cuál es el verdadero propósito de
esta solicitud? No creo que el interés del Defensor del Pueblo sea tener una
visión más clara de sus competencias. El objetivo probable, en este juego de
ajedrez, parece ser procurar una “interpretación” de la Sala Constitucional
conforme al cual solo la Defensoría del Pueblo podría adelantar investigaciones
en materia de derechos humanos, materia en la cual el Ministerio Público
perdería sus competencias.
Ya me dirán que esa sentencia
desconocería la Constitución. Ante lo cual responderé: no sería la primera vez
que tal cosa suceda. De hecho, cuando la Sala Constitucional negó la
competencia de la Fiscal para aclarar la sentencia que avaló la fraudulenta
constituyente, comenzó el proceso para inhabilitar a la Fiscal (como se hizo
con la Asamblea).
3. ¿Pueden destituir a la Fiscal?
La solicitud de Pedro Carreño apunta
a la destitución de la Luisa Ortega Díaz. De acuerdo con la Ley Orgánica del
Poder Ciudadano, la Fiscal puede ser removida de su cargo por la Asamblea
Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Plena, por “manifiesta incapacidad física o mental permanente, certificada por
una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la
aprobación de la Asamblea Nacional”.
De esa manera, lo que Carreño
solicitó es que la Sala Plena nombre la junta médica que deberá evaluar la
salud mental de la Fiscal, en una clara maniobra fraudulenta por separarla de
su cargo.
Esa solicitud tendría un obstáculo:
que la remoción de la Fiscal solo puede ser acordada por la Asamblea. Sin
embargo, no sería de extrañar que la Sala Constitucional, alegando el
“desacato” de la Asamblea, asuma la función de permitir la destitución de la
Fiscal, lo que sería, claramente, otro fraude constitucional.
4. Un complejo juego de ajedrez
Presenciamos, como dije, una compleja
estrategia que parece un juego de ajedrez. Hemos visto, hasta ahora, un
conjunto de acciones de la Fiscal orientadas a evidenciar una conclusión: que
en Venezuela no existen garantías del Estado de Derecho que permitan frenar la
fraudulenta e ilegítima Asamblea Nacional Constituyente. Un objetivo en el que
también ha avanzado la Asamblea Nacional.
Una trama compleja, sin duda, que me
hace recordar el poema de Borges:
Dios mueve al jugador, y éste, la
pieza.
¿Qué Dios detrás de Dios la trama empieza
De polvo y tiempo y sueño y agonía?
¿Qué Dios detrás de Dios la trama empieza
De polvo y tiempo y sueño y agonía?
Por José Ignacio Hernández G. | 13 de junio, 2017
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