La Fiscal General de la República ha interpuesto una demanda de nulidad
de las bases comiciales con miras a detener el fraude Constituyente. Es la segunda acción judicial que interpone Luisa Ortega Díaz: la
primera fue una petición de aclaratorias sobre la sentencia 378 mediante la
cual la inefable Sala Constitucional resolvió sepultar la democracia
participativa y protagónica del pueblo soberano, a través de una interpretación
regresiva e inconstitucional de la propia Constitución, solicitud que fue
desechada bajo el inaceptable argumento de que la Fiscal no tenía legitimidad
para pedir aclaratorias de esa sentencia por no ser parte, aunque la sentencia
contiene nada menos que una interpretación de la Constitución. Veamos ahora qué
pide la Fiscal con esta nueva acción y cuál será la suerte de su demanda y los
posibles efectos jurídicos y políticos.
1. ¿Qué ha solicitado la Fiscal
General?
La demanda de nulidad está fundada en
el artículo 27 de la Constitución y en el artículo 27 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia que confiere a la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) la competencia exclusiva para conocer y decidir las
demandas de nulidad contra los actos emanados del Consejo Nacional Electoral
(CNE). De esta forma, la Fiscal General procura que el máximo tribunal, pero
por órgano de la Sala especializada que es la Electoral, anule las bases
comiciales y se aborte el proceso electoral fraudulento que atropelladamente
pretende consumar el CNE.
Igualmente, la Fiscal ha pedido una
medida cautelar, muy similar a la acordada por la Sala Electoral contra los
diputados de Amazonas, con la finalidad de que el proceso electoral sea
suspendido de inmediato, esto es, antes de ser resuelto el fondo de la demanda
de nulidad, dado el gravamen irreparable que sobre nuestra democracia
participativa y el ejercicio de la soberanía popular puede implicar la elección
fraudulenta de los constituyentes. Además, y esto es muy importante, Luisa
Ortega Díaz ha pedido a los ciudadanos que se adhieran a esta demanda lo cual
es perfectamente posible al tratarse de la impugnación de actos que tienen
efectos generales.
Nótese que en paralelo, cursan ante
el mismo TSJ, pero en Sala Constitucional, otras demandas de nulidad sobre la
convocatoria inconstitucional al proceso fraudulento, las cuales no han sido
resueltas. La diferencia es que esta acción de la Fiscal ataca la validez de
las bases comiciales y por lo tanto las decisiones que se produzcan afectarían
todo el proceso electoral.
2. ¿Qué puede ocurrir ahora?
Según las normas que rigen el
procedimiento contencioso de nulidad, corresponde ahora a la Sala Electoral
pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y sobre la medida cautelar de
suspensión de efectos de las bases comiciales requerida por la Fiscal General.
De esta manera, se sabrá si Luisa Ortega Díaz cuenta con apoyo dentro de
la Sala Electoral o no. Si efectivamente la Sala admite la demanda de nulidad,
acordando o no la medida cautelar, deberá continuar el procedimiento y
ordenarse la citación de los interesados y es allí donde se podrán presentar a
adherirse los ciudadanos que decidan apoyar tal demanda. Es de hacer notar que
la sola admisión de la demanda sería un gran escollo para el CNE y para el
proceso electoral fraudulento que se pretende concretar.
Decimos que sería en un gran escollo
por cuanto se daría un debate judicial sobre las evidentes violaciones a los
derechos democráticos y en especial a la participación directa del pueblo
soberano mediante el voto universal, directo y secreto expresado sobre base
poblacional, que descarada e inconstitucionalmente se ha desconocido tanto en
el pretendido decreto convocatorio, como en las bases comiciales objeto de la
acción judicial de la Fiscal. Este debate sería de una trascendencia
demoledora.
3.
¿Cuáles serían los efectos de la solicitud de amparo?
Además de abrir el referido debate
judicial que permitiría desnudar una vez más y detalladamente el fraude
constitucional, la demanda de nulidad cuya tramitación íntegra consumiría un
tiempo considerable, podría implicar una decisión inmediata de suspensión de
los efectos de las bases comiciales y que se ordene al CNE parar el proceso
electoral fraudulento. Nótese que la medida solicitada por Ortega, incluso
tiene el carácter de amparo cautelar, por ello la asimilamos a la acordada por
la propia Sala Electoral en el caso de los diputados de Amazonas. En
consecuencia, la Sala Electoral podría acordar la protección constitucional
cautelar que ha pedido la Fiscal y ordenar la suspensión del proceso electoral
fraudulento, lo cual sería devastador para las pretensiones de quienes intentan
concretar este fraude constitucional.
Pero debemos decir que la Sala
Constitucional, apegada a sus exacerbadas y desnaturalizadas competencias,
podría intentar, incluso después de ocurrir una sentencia de la Sala Electoral
que acuerde la suspensión del proceso, revisar ese fallo y dejarlo sin efecto.
Para esta última posibilidad, bastaría con que la propia Sala Constitucional
proceda de oficio o que el CNE o el propio Maduro pidan una revisión de la
sentencia interlocutoria de carácter cautelar, con lo cual la inefable Sala
Constitucional pudiera, siguiendo su propia jurisprudencia, dejar sin efecto la
sentencia de la Sala Electoral. Pero, aún en este supuesto, el proceso
electoral fraudulento quedaría herido de muerte pues supondría que los
magistrados especializados en el tema electoral lo declaren lesivo de los
derechos constitucionales infectándolo de nulidad, así lo intente rescatar
luego la Sala Constitucional.
4. El tobogán del deslave
Además de este efecto jurídico, en lo
político la sola presentación de la demanda de nulidad supone otro
pronunciamiento frontal y bien fundamentado de parte de la Fiscal General. Pero
además, podría entusiasmar y movilizar a miles ciudadanos quienes, llegada la
oportunidad procesal, se movilizarían para adherirse a esta demanda, y peor
aún, podría convertirse en un tobogán sobre el cual se lancen no sólo
opositores naturales a este fraude, sino incluso ciudadanos y hasta
funcionarios afectos al chavismo que no estén de acuerdo con la convocatoria a
este proceso inconsulto y menos aún con las bases comiciales antidemocráticas e
inconstitucionales bajo las cuales el CNE, atropelladamente, pretende consumar
las elecciones que, incluso bajo el ambiente actual, luce inviable salvo que se
concrete a punta de fusil, lo que lo haría aún más ilegítimo.
En todo caso la Luisa Ortega Díaz le
ha dado una nueva oportunidad al Poder Judicial para que, por órgano de la Sala
Electoral, evite este fraude que conculca la soberanía popular y los derechos a
la participación política y protagónica del pueblo. Veremos si la Fiscal
General en el TSJ está sola, porque fuera de ese coto cerrado cuenta con el
apoyo de casi todo un país.
Por Juan Manuel Raffalli | 8 de junio, 2017
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