En la tarde del 8 de junio de 2017, la
Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, informó que
había presentado una demanda ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en
contra de las reglas electorales que están aplicando para la Asamblea Nacional
Constituyente “convocada”, en claro fraude, por el Gobierno Nacional.
De igual manera, pidió a todos los venezolanos hacerse
parte en esa demanda, a fin de contribuir al restablecimiento efectivo de la
Constitución, tal y como ésta ordena en su artículo 333.
¿Qué implicaciones tiene esta
demanda? ¿Cómo pueden los venezolanos hacerse parte?
1. Entendiendo la demanda de la Fiscal
El nombre técnico de la demanda
intentada por la Fiscal es el “recurso contencioso electoral”, esto es, la
demanda interpuesta contra actos de naturaleza electoral, relacionados con el
derecho al sufragio y demás derechos políticos.
De acuerdo con la Fiscal, se ha
solicitado a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que declare la
nulidad de los actos de naturaleza electoral relacionados con la fraudulenta
constituyente ciudadana convocada por el Gobierno Nacional. Esto incluye la
nulidad de todas las decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE); de las
bases comiciales y de las postulaciones.
Para solicitar esa nulidad, la Fiscal
consideró –acertadamente– que esas reglas electorales violan los principios
constitucionales y legales del derecho al sufragio, pues las reglas electorales
fijadas por el Gobierno y por el CNE, como ya he explicado en Prodavinci,
son arbitrarias.
Con esta demanda, además, la Fiscal
reivindica sus competencias constitucionales y legales, luego de que la Sala
Constitucional, en sentencia del 7 de junio, decidió que la Fiscal no podía
actuar en el proceso judicial por el cual se “interpretó” la convocatoria a la
“constituyente ciudadana” realizada por el Gobierno. Con esa sentencia la Sala
Constitucional desconoció las funciones de la Fiscal, en un claro intento por
“inhabilitar” a ese órgano.
2. ¿Qué puede pasar?
El próximo paso es que la Sala
Electoral decida si inicia o no el juicio. Se trata de una decisión bastante
simple por la cual se ordena el inicio del juicio a fin de decidir si en efecto
los actos electorales de la “constituyente” son ilegales. Asimismo, la Sala
debe solicitar al CNE y al Gobierno todos los antecedentes de estos actos
electorales.
Una vez iniciado el juicio, cualquier
elector podrá hacerse parte para apoyar la solicitud de la Fiscal. Luego de
ello podrán promoverse pruebas, luego de lo cual todas las partes presentarán
sus conclusiones. Cumplida esta etapa, la Sala decidirá la demanda.
Pero mientras tanto la Sala Electoral
puede dictar lo que se conoce como “medida cautelar”, esto es, una sentencia
preliminar que, sin decidir la demanda, sin embargo, dicta algunas medidas para
evitar daños irreparables a los derechos de los electores. Pudiera así la Sala,
por ejemplo, suspender el procedimiento de la Asamblea Nacional Constituyente.
3. ¿Y cómo pueden hacerse parte los
interesados?
Cualquier interesado puede hacerse
parte en este juicio, es decir, puede pedir que se admita su participación para
ayudar a la Fiscal en su demanda.
¿Quiénes son interesados? Como lo que
está en discusión son derechos electorales, cualquier elector puede hacerse
parte en este juicio para defender sus derechos políticos.
Para ello, bastará con presentar un
escrito muy sencillo explicando por qué se quiere participar en este juicio y
por qué se apoya al recurso de la Fiscal.
¿Y cuándo puede presentarse ese
escrito? Por la naturaleza del proceso, cualquier elector, en su condición de
parte interesada y en defensa de sus derechos, puede hacerse parte en cualquier
momento, hasta tanto no haya sentencia. Sin embargo, hay un lapso de cinco días
dentro del juicio, dentro del cual cualquier persona podrá también intervenir
en el mismo, luego de cumplir con ciertas formalidades.
4. ¿La última oportunidad?
Ahora toca a la Sala Electoral decidir.
Como expliqué, tiene dos opciones: admitir la demanda o inadmitirla.
Si la admite, estará cumpliendo con la
Constitución y, además, estará iniciando la que podría ser la última
oportunidad judicial para detener el fraudulento proceso constituyente y así,
contribuir al restablecimiento efectivo de la Constitución.
Pero si inadmite esta demanda, además
de violar la Constitución, la Sala Electoral estaría cerrando esa última
oportunidad judicial, lo que empeorará las condiciones de convivencia de los
venezolanos.
En todo esto, por supuesto, no debemos
perder de vista a la Sala Constitucional, quien como ya sucedió en 2004, podría
intentar obstruir este juicio, asumiendo su conocimiento e incluso, revisando
cualquier sentencia de la Sala Electoral.
Los próximos días son, por ello,
fundamentales.
5. ¿Pueden los electores participar en
el recurso de la Fiscal antes de que la Sala Electoral admita la demanda?
Los electores pueden hacerse parte en
este juicio de inmediato, sin necesidad de esperar a que la Sala Electoral admita
la demanda presentada por la Fiscal. Veamos por qué.
En los juicios electorales, la Sala
Electoral (siguiendo una larga tradición jurisprudencial), ha diferenciado
dos tipos de personas que pueden intervenir en los juicios, a quienes se
les llama “terceros”. Por un lado está el que solo quiere ayudar al demandante
pero sin defender sus propios derechos. A esa persona se le llama “tercero
coadyuvante”, pues apoya o ayuda al demandante. Por el otro, está el tercero
que quiere defender sus propios derechos. A esa persona se le llama “tercero
parte” pues defiende sus propios derechos, a pesar de que no inició el juicio.
Entre otras, puedo citar la sentencia de la Sala Electoral de 10 de marzo de
2000, caso Allan Brewer. Más
recientemente puedo citar la sentencia de 8 de octubre de 2014, caso SINTRAPEL.
Esta diferencia es muy importante
pues como ha señalado la jurisprudencia, quien quiere defender derechos propios
puede intervenir “con posterioridad a la presentación de la respectiva demanda
–que es cuando comienzan los juicios (artículo 339 del Código de Procedimiento
Civil)- y no solo durante el lapso de comparecencia”. Ese lapso para
comparecer, que solo es después de la admisión, solo aplica para quienes
quieren apoyar la demanda pero no defender derechos propios.
La demanda de la Fiscal invoca, entre
otros, la violación de los derechos de participación ciudadana y al sufragio
(artículos 62 y 62 de la Constitución). ¿Quiénes son los titulares de esos
derechos? La respuesta es clara: los electores.
Por ello, los electores pueden
intervenir como partes en ese juicio desde que la demanda fue presentada, pues
ellos están defendiendo sus derechos electorales violados por las reglas
arbitrarias de la constituyente, sin necesidad de esperar la admisión de esa demanda.
Por José Ignacio Hernández G. | 8 de junio, 2017
Fotografía: Fotografía de Verónica Canino para AVN
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