Para muchos, la fecha está marcada en
el calendario con cierto aire fatídico. Desde que el gobierno anunció que el 30
de julio se realizaría la elección de la fraudulenta e ilegítima Asamblea
Nacional Constituyente, los venezolanos —y la comunidad internacional— han
estado atentos a lo que podría pasar a partir de ese día.
Al día de hoy lo más probable es que
el 30 de julio se realice la elección de la ilegítima constituyente. A partir
de ese día, surgen distintas preguntas sobre lo que podría pasar en el país.
En tal sentido, he resumido las
catorce principales preguntas que me han venido haciendo sobre este punto, y he
tratado de exponer las respuestas de manera clara y sincera.
1. ¿Cuál es el verdadero motivo de la
constituyente?
Lo que pasará a partir del 30 de
julio, depende en buena medida de cuál sea el objetivo de la fraudulenta
constituyente. Más allá de las formas, es claro que el objetivo no es dictar
una nueva Constitución, que es para lo único que sirve una constituyente. Al
día de hoy, poco o nada se ha dicho sobre el contenido de la “nueva”
Constitución, y más bien se ha señalado, contradictoriamente, que no se
pretende modificar el fondo de la Constitución de 1999.
El objetivo probable de esta
ilegítima constituyente, por ello, es preservar y consolidar el poder absoluto
para una minoría que no se atreve a contarse. Por eso se trata de un fraude: se
acudió a la figura de la Asamblea Nacional Constituyente no para dictar una
nueva Constitución (que nadie necesita), sino para consolidar el poder
absoluto.
Queda, en todo caso, una importante
pregunta: ¿quién consolidará ese poder absoluto? La respuesta evidente (el
poder absoluto lo consolidará el Gobierno) es altamente insatisfactoria, pues
hay bastantes evidencias para sostener que no hay una sola posición dentro del
Gobierno en este sentido (y probablemente en muchos otros), con lo cual, esta
fraudulenta e ilegítima asamblea constituyente se nos presenta como una especie
de evento interno que pretende dilucidar qué grupo dentro del Gobierno
intentará consolidar el poder absoluto.
2. ¿Cuándo se instala la Asamblea
Nacional Constituyente?
Electa la fraudulenta e ilegítima
Asamblea Nacional Constituyente, ésta deberá instalarse dentro de las 72 horas
siguientes a la proclamación de sus miembros. Asumiendo que el lunes el CNE
proclame a los constituyentes, la instalación podría realizarse a partir del
martes 1° de agosto.
¿Dónde se va a instalar? Según el
artículo 10 del Decreto N° 2.878, la fraudulenta constituyente “tendrá como
sede el Salón Elíptico del Palacio Federal”. En realidad, hay allí algo que no
cuadra: la asamblea tendrá 545 miembros, que difícilmente caben dentro del
Salón Elíptico.
Más allá de ese detalle, ya esta
instalación anuncia un primer conflicto, pues el Palacio Federal Legislativo es
un inmueble que únicamente puede emplearse como sede del Poder Legislativo. A
la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus atribuciones, le corresponde
custodiar ese inmueble, aun cuando físicamente esa custodia esté bajo la Unidad
Especial de la Guardia Nacional Bolivariana, que en el pasado reciente ha
fallado en sus labores de custodia de esas instalaciones.
3. ¿Cuáles son las reglas de
funcionamiento
de la Asamblea Nacional Constituyente?
de la Asamblea Nacional Constituyente?
Luego de su instalación, la
fraudulenta constituyente deberá dictar sus estatutos, o sea, sus reglas
internas de gobierno, lo que pasa por designar a los miembros de su Junta
Directiva, incluyendo a su Presidente.
Y aquí vendrá el segundo conflicto,
pues los diversos grupos presentes en esta fraudulenta constituyente intentarán
asumir su control a través de su junta directiva. Para ello, al menos, bastará
con tener el voto de 273 constituyentes para decidir.
4. ¿La Asamblea Constituyente será
originaria?
Instalada la fraudulenta asamblea y
dictadas sus reglas de funcionamiento, con toda seguridad, declarará mediante
“Acuerdo” su carácter originario, lo que en la práctica significa que tal
asamblea asumirá el control absoluto de todos los Poderes Públicos, colocándose
—de hecho— por encima de la propia Constitución de 1999.
Ni siquiera de haber sido electa
democráticamente la constituyente podría adoptar esa decisión, pues hay un solo
poder constituyente originario, y éste reside exclusivamente en la soberanía
popular.
Sin embargo, como expliqué, tal
carácter “originario” es la verdadera finalidad tras esta Asamblea Nacional
Constituyente, pues su verdadero propósito, razonablemente, es legitimar su
poder supremo y absoluto invocando su carácter “originario”.
5. ¿Puede la Asamblea Nacional
Constituyente
cambiar al Gobierno?
cambiar al Gobierno?
De acuerdo con la Constitución de
1999, la fraudulenta Asamblea Constituyente no puede adoptar ninguna decisión
con relevancia jurídica, pues ella es resultado de un golpe de Estado. Y en
caso de haber sido electa democráticamente, es asamblea solo hubiese podido
dictar una nueva Constitución, con lo cual, en el deber ser, la asamblea no
puede cambiar al Gobierno.
Pero en la práctica, como expliqué,
la fraudulenta constituyente asumirá un poder absoluto, y en tal virtud, podría
cambiar al Gobierno. Hace algunas semanas se
anunció que Maduro pondría su cargo a la disposición de la
constituyente. Así sucedió en 1999, con la importante diferencia que el
entonces Presidente Chávez tenía control político sobre aquella constituyente.
La incertidumbre es tal que, sin embargo, Maduro podría poner su cargo a la
disposición de la fraudulenta constituyente y ésta podría, entonces, designar a
un nuevo Presidente.
Esto sería, paradójicamente, un golpe
de Estado dentro del golpe de Estado. Maduro, quien promovió la constituyente
para ejercer poder absoluto, sería “devorado” por su propia constituyente.
6. ¿Puede la Asamblea Nacional
Constituyente
cambiar a los otros titulares de los Poderes Públicos?
cambiar a los otros titulares de los Poderes Públicos?
Apartando el “deber ser”, como dije, la fraudulenta constituyente,
invocando su falso carácter originario, podrá remover a cualquiera de los
titulares de los Poderes Públicos. Una alta probabilidad es que la
constituyente remueva a la Fiscal General de la República, cuya remoción —por
alguna razón— no avanzó en el Tribunal. Pero también podría la constituyente,
dependiendo del sector que la controle, remover y designar al Defensor del
Pueblo, al Contralor y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
7. ¿Puede la Asamblea Nacional
Constituyente
disolver a la Asamblea Nacional?
disolver a la Asamblea Nacional?
Por la vía de los hechos, es probable
que la fraudulenta constituyente acuerde la disolución formal de la Asamblea
Nacional, lo que entre otras cosas implicaría dejar sin efecto la inmunidad
parlamentaria de los diputados. Para ello le bastará con invocar, falsamente,
su carácter originario.
8. ¿Y las elecciones?
La fraudulenta asamblea, si lo desea,
puede suspender o diferir cualquier elección, algo probable si recordamos que la
convocatoria e instalación de tal asamblea no fue resultado de procesos
electorales legítimos. Esto además, sería coherente con la intención de
implementar el Plan de la Patria. De acuerdo con ese Plan, la democracia no
puede ser representativa sino “participativa”, pero a través de las instancias
asamblearias del Estado Comunal controladas por la fraudulenta constituyente.
9. ¿Qué otras decisiones puede adoptar
la constituyente?
Como sea que la fraudulenta
constituyente asumirá su carácter originario, podrá —en los hechos— adoptar
cualquier decisión. De eso se trata, precisamente, el poder absoluto e
ilimitado que la fraudulenta constituyente podrá ejercer.
Lo que probablemente sucederá es que
Venezuela pase por una suerte de “espejo de Alicia”, conforme al cual, todo lo
que hoy es constitucional será inconstitucional, y todo lo que hoy es
inconstitucional será constitucional.
Limitándonos a las decisiones más
probables, es factible que la fraudulenta constituyente asuma el ejercicio de
la función legislativa para dictar nuevas Leyes, como por ejemplo, Leyes de
control de precio, como se anunció.
Asimismo, es probable que se generalicen los juicios militares,
pudiendo la constituyente suprimir formalmente las garantías que, hoy día, son sistemáticamente
violadas. El derecho a la protesta sería igualmente regulado para hacerlo
desaparecer en la práctica, otorgándole reconocimiento a las prácticas que, hoy
día, constituyen técnicas de represión. La libertad de expresión, con toda
probabilidad, sería sometida al arbitrio de la constituyente.
10. ¿Y qué podría hacer la
constituyente con la economía?
Desde su carácter originario, la
fraudulenta constituyente podría adoptar cualquier decisión sobre la economía.
Vistos los anuncios y los propios antecedentes, es probable que la
constituyente avance en el “sistema económico comunal”, esto es, el modelo
basado en el control centralizado de la economía, bajo el cual se reconoce
prioritariamente la “propiedad social” sobre activos empresariales, esto es, la
propiedad pública.
Asimismo, la fraudulenta
constituyente podría asumir también la función de control sobre la gestión
presupuestaria y las operaciones de crédito público. Esto contribuirá a elevar
más el riesgo país, reduciendo las posibilidades de éste de acceder a los
mercados nacionales internacionales en condiciones económicas racionales.
11. ¿Y tendríamos dos Constituciones?
Algunos me han preguntado si luego de
la instalación de la fraudulenta constituyente tendríamos dos Constitución en
vigor.
En realidad, lo que va a pasar es que
no vamos a tener ninguna Constitución. La Constitución de 1999, por la fuerza
de los hechos, terminará de ser derogada por la “originaria” constituyente. Y
la nueva Constitución, por su parte, solo sería dictada luego de que el grupo
que controle la constituyente logre consolidar su poder absoluto. Algo
que, como se ha asomado,
podría tardar meses, e incluso, años.
12. ¿Y la nueva Constitución sería
sometida a referendo?
Es irrelevante analizar si la nueva
Constitución sería sometida a referendo, pues al ser todo el proceso producto
de un fraude constitucional, la nueva Constitución sería ilegítima, incluso,
pasando por ese referendo aprobatorio.
Pero, en cualquier caso, lo más
probable es que la nueva Constitución no sea sometida a referendo. Como mucho,
sería sometida a fraudulentas “consultas”, en especial, invocando la “transformación”
de la democracia, que quedaría reducida a los mecanismos de participación
asamblearios del estado comunal.
13. ¿Quién gobernaría en Venezuela?
No debemos preguntarnos solo quién gobernará en Venezuela, pues además, debemos
preguntarnos qué se gobernará y cómo se gobernará.
En cuanto a lo primero, como dije,
gobernará (o intentará gobernar) el grupo que logre controlar la mayoría de
miembros de la fraudulenta constituyente. Además, se gobernará con métodos
claramente represivos, con el “barniz de legitimidad” que, en vano intento,
pretenderá derivarse de esta fraudulenta asamblea.
Más difícil es responder a la última
pregunta. Pues la instalación de esta fraudulenta constituyente debilitará
todavía más la gobernabilidad en Venezuela, en un contexto en el que se
incrementará no solo la conflictividad política, sino además, la conflictividad
económica y social. En este contexto, muy poco quedaría por gobernar.
14. ¿Y qué hacer a partir del 30 de
julio?
El panorama a partir del 30 de julio,
en el probable evento de que se lleve a cabo la elección de esta fraudulenta
constituyente, hará todavía más compleja la precaria situación institucional en
Venezuela. Para no perderse en esta maraña, creo importante repetir tres
reglas, que son válidas hoy y lo serán todavía más a partir del 30.
Primera regla. Todo el proceso
constituyente, incluyendo la elección de la asamblea y su instalación,
responden a un intento por derogar la Constitución de 1999 por mecanismos no
previstos en ella, con lo cual, todos esos actos deben tenerse como
inexistentes. La fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente no tendrá
autoridad para imponer órdenes de obligatorio cumplimiento.
Segunda regla. La Constitución
formalmente vigente es y será la de 1999. Todos tendremos la obligación de
hacerla cumplir, tal y como ordena su artículo 333. Ello incluye en especial a
los funcionarios e integrantes de la Fuerza Armada, tal y como se asentó en la
consulta popular del 16 de julio.
Tercera regla. La Asamblea Nacional
electa en diciembre de 2015 es el legítimo y exclusivo representante del
pueblo. La fraudulenta constituyente podrá intentar disolver o afectar el
funcionamiento de la Asamblea, pero jurídicamente, insisto, todos esos actos
deberán tenerse por inexistentes. Los ciudadanos solo debemos obediencia a la
Constitución de 1999 y los actos que, en ejecución de ésta, sean dictados por
los legítimos Poderes Públicos, principalmente, por la Asamblea Nacional.
Por José Ignacio Hernández G. | 28 de julio, 2017
Fotografía de Prensa Presidencial
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