Propuesta presentada por keta sthepany en la reunion ampliada, con representes de la comunidad universitaria, de la subcomision de educacion de la AN:
ACUERDO SOBRE LA DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD
VENEZOLANA Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR EL
COVID-19
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo Soberano
CONSIDERANDO
Que la educación es un derecho humano que está
siendo vulnerado en Venezuela y que la educación universitaria constituye un
derecho7 constitucional del cual hoy se excluye a una gran parte de la juventud
venezolana debido a la emergencia humanitaria compleja en la que el robo y el
despilfarro del erario nacional ha sumido al país, situación que impide que
nuestra juventud disponga de las condiciones materiales esenciales para
realizar ese derecho, y que se ha agravado con la cuarentena por el COVID-19.
El grave deterioro de la infraestructura y
bienes de las universidades debido al cerco presupuestario y a los actos
vandálicos permanentes en los campus, y la falta de recursos e insumos para
cumplir adecuadamente con la actividad académica de docencia, investigación y
extensión. Hoy, la emergencia sanitaria que ha desatado el COVID-19 demuestra
lo negativa y peligrosa que ha resultado para el pueblo venezolano la política
oficial de cerco económico y de hostigamiento permanente contra las
universidades.
La imposición a los universitarios de tablas salariales con montos irrisorios que apenas representan un 1% de los salarios que devengaban hace 20 años, lo que los ha llevado a la pobreza extrema.
La imposición a los universitarios de tablas salariales con montos irrisorios que apenas representan un 1% de los salarios que devengaban hace 20 años, lo que los ha llevado a la pobreza extrema.
Que el cumplimiento de la cuarentena para evitar
la propagación del COVID-19, ha empeorado las ya difíciles condiciones de vida
de los universitarios
Que el plan “Universidad en Casa” anunciado por el Ministerio de Educación Universitaria no fue consultado con las Universidades ni con el profesorado, lo que contraviene la autonomía universitaria y la libertad de cátedra; que una elevada proporción de estudiantes y profesores no tiene conexión a internet ni servicio eléctrico constante y que muchas asignaturas solo son posibles en la modalidad presencial.
ACUERDA
Que el plan “Universidad en Casa” anunciado por el Ministerio de Educación Universitaria no fue consultado con las Universidades ni con el profesorado, lo que contraviene la autonomía universitaria y la libertad de cátedra; que una elevada proporción de estudiantes y profesores no tiene conexión a internet ni servicio eléctrico constante y que muchas asignaturas solo son posibles en la modalidad presencial.
ACUERDA
1. Comprometerse con la
defensa de la educación de calidad como derecho humano fundamental cuya
realización es indispensable para el bienestar social y el desarrollo nacional
y gestionar, en consecuencia, financiamiento internacional para un programa de
alimentación dirigido nuestros estudiantes de todos los niveles de la educación
formal.
2. Abordar de manera
prioritaria la discusión acerca de la necesaria inversión en ciencia y
tecnología, así como en formación profesional calificada por nuestras
universidades, para la recuperación y desarrollo nacional, en un contexto de
cambio y reinstitucionalización del país.
3. Apoyar y acompañar a los gremios y sindicatos universitarios en sus justas demandas por la recuperación del valor real de sus salarios a los niveles que tenían hace 20 años, así como de sus ahorros, prestaciones sociales y programas de previsión social.
4. Otorgarle a los
profesores, empleados y obreros universitarios una asignación económica
especial durante tres meses para que puedan sobrellevar la difícil situación
actual de mejor manera.
5. Rechazar la pretensión de obligar a los profesores universitarios a desarrollar actividades virtuales de docencia que sustituyan los programas presenciales interrumpidos por la cuarentena por el COVID-19 sin crear las condiciones materiales para ello y ratificar los principios de autonomía universitaria y libertad de cátedra que rigen la administración de la academia en las universidades. Corresponde a los consejos universitarios reprogramar el período académico garantizando la calidad de la educación y el desarrollo de la investigación científica.
Dado, firmado y sellado en Caracas, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
5. Rechazar la pretensión de obligar a los profesores universitarios a desarrollar actividades virtuales de docencia que sustituyan los programas presenciales interrumpidos por la cuarentena por el COVID-19 sin crear las condiciones materiales para ello y ratificar los principios de autonomía universitaria y libertad de cátedra que rigen la administración de la academia en las universidades. Corresponde a los consejos universitarios reprogramar el período académico garantizando la calidad de la educación y el desarrollo de la investigación científica.
Dado, firmado y sellado en Caracas, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
12 de Mayo del 2020
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