Nos acusamos frecuentemente de nuestra mala memoria.
Podría ser que ocultemos adrede recuerdos que, por sus implicaciones, nos incomodan
y ante los cuales no encontramos -por los momentos- una repuesta adecuada. En
aras de superar tal desasosiego y bajo la ilusión de recuperar algo de
tranquilidad, barremos bajo la alfombra realidades que sabemos nos son
adversas.
Viene al caso esta reflexión por la manera en que se
viene colando, subrepticiamente, la fraudulenta “asamblea nacional
constituyente” en la cotidianidad política del país. Es la más clara expresión
de la vocación totalitaria de la oligarquía militar civil que nos desgobierna.
Representa un instrumento absolutamente ilegítimo para imponernos su voluntad
-claramente minoritaria-, pues viola todos los artículos pertinentes acerca del
poder público recogidos en nuestra Constitución. A pesar de haber sido
reseñado ampliamente en su momento, conviene un breve recordatorio:
1) Como reza el artículo
347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
“El pueblo de Venezuela es el depositario del poder
constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una
Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear
un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”
El artículo 348 otorga al Presidente de la República, en
Consejo de Ministros[1], la iniciativa para esta convocatoria, pero está claro
que es el pueblo quien debe aprobarla.
2) La elección de la anc
falaz desconoce flagrantemente que la soberanía reside “intransferiblemente en
el pueblo”, como sostiene el artículo 5° de la CRBV. Viola, asimismo, lo
dispuesto en su artículo 63[2], al transgredir todo sentido de proporcionalidad
en el voto y al hacer que, en el caso de la representación sectorial, ésta no
sea por votación universal y directa, si no de 2° grado. Plantea así una
representación corporativa reminiscente del estado corporativo fascista
italiano, que asegura el control del oficialismo. Y, según el votante alegase
pertenecer a más de un sector, pudo votar varias veces. El padrón electoral en
cada sector era controlado, además, por el PSUV.
3) Encima, el número de
votantes que computó el cne -¡8 millones!- para “legitimar” esta elección
representó un fraude descomunal, pues no superó los 2,4 millones (¡qué
vergüenza!).
4) En absoluto puede
alegarse que la anc es un “poder originario” que está por encima de los poderes
constituidos y de la propia Constitución. Aún en el caso -negado- de que fuera
legítima, el único mandato de una asamblea de este tipo sería redactar una
nueva constitución. Mientras ésta no fuese aprobada, el orden legal se basa en
la constitución vigente. El artículo 7 es diáfano al señalar que:
“La Constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
Por si no fuera clara su supremacía, el artículo 333
afirma:
“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio
distinto al previsto en ella.”
Más aún, en el artículo 334 se obliga a los jueces a
velar por la integridad de esta constitución.
5) Por las razones
expuestas, este órgano fraudulento de ninguna manera puede asumir las funciones
de la legítima Asamblea Nacional. A este respecto, el artículo 138 de la Carta
Magna determina de manera inequívoca que, “toda autoridad usurpada es ineficaz
y sus actos son nulos.” Y es la Constitución la que define “las atribuciones de
los órganos que ejercen el poder público.” (art. 137).
Cabe señalar que los jueces (¿?) del tsj írrito que
convalidaron este fraude están incursos en “responsabilidad individual por
abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.”
(Art. 139).
6) Entre otras atribuciones
que la Constitución le asigna a la Asamblea Nacional legítima en su artículo
187 están:
“3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta
Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el
ejercicio de esta función tendrán valor probatorio, en las condiciones que la
ley establezca. …
“6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y
todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
“7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
…
“9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar
los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o
entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en
Venezuela. …
“20. Calificar a sus integrantes y conocer de su
renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse
por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.”
Señala expresamente en sus artículos 150 y 154 que todo
contrato de interés público nacional requerirá de la aprobación de la Asamblea
Nacional, incluyendo los tratados celebrados por la República.
Por último, la CRBV afirma, en su artículo 338, que corresponde
al órgano legislativo nacional aprobar toda prórroga en el Estado de Excepción
que solicite el Ejecutivo para decretar medidas de emergencia y que éste sólo
es prorrogable una vez, por sesenta días, cosa que sabemos no ocurrió. Ese
Estado de Excepción ilegal se viene renovando desde hace casi 2 años por el tsj
írrito.
De manera que hay una flagrante usurpación de la ley al
pretender reemplazar la Asamblea Nacional, elegida por más de 14 millones de
venezolanos en diciembre de 2015, por la anc fraudulenta. Ésta no puede dictar
leyes, aprobar presupuesto, créditos adicionales ni aprobar Estados de
Excepción, como antes no podía hacerlo el tsj írrito. Representa un club
político privado, que sólo se debe a quienes intervinieron en su conformación y
que debe sujetarse al Estado de Derecho. En absoluto tiene poder sobre el resto
de los venezolanos, salvo el que lo imponga arbitrariamente por la represión y
la violencia. Lo que está en juego es la defensa de la democracia y de las
formas republicanas de gobierno, basadas en el ordenamiento constitucional,
frente a un arrebato ilegítimo del poder por parte de una oligarquía empeñada
en perpetuarse en el poder para seguir esquilmando al país. Un golpe de estado
abierto e inaceptable.
Pido disculpas por esta letanía de artículos de nuestra
Carta Magna. No soy abogado, pero sé leer y entiendo, además, que el derecho se
rige por principios y por una lógica, ante la cual debe subordinarse la técnica
jurídica. Conocer la Constitución y luchar por su vigencia y observación es
menester para que la ciudadanía defienda sus derechos, la libertad y la
democracia. Sólo con la plena vigencia del Estado de Derecho, con sus
garantías, derechos reconocidos y el equilibrio de poderes que aseguren la
transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas, podemos
encontrar los venezolanos la salida a esta terrible tragedia económica, social
y política urdida por esta diabólica oligarquía.
Viene a cuento esta recapitulación por asomarse el 1° y
el 2° de diciembre la negociación de condiciones para restablecer el orden
democrático y la convivencia pacífica, entre representantes de la MUD y del
gobierno. Una semana más tarde, se realizarán las elecciones para escoger
alcaldes. Avanzar en la reposición democrática exige que, en ambos eventos, se
elimine, formalmente o por la vía de los hechos, la fraudulenta anc. No puede
reconocerse este adefesio, como bochornosamente ocurrió con la sumisión de
gobernadores electos en ejercicio de la soberanía popular a un órgano usurpador
de esa voluntad. ¿De qué democracia estamos hablando, entonces? ¿Dónde reside
la soberanía, en el pueblo o en una camarilla militar-civil? ¿Qué pensarán los
militares dispuestos a arriesgarse por restablecer el Estado de Derecho, como
podría ser el caso de los que contribuyeron con el escape de Ledezma, si las
fuerzas democráticas entregan su legitimidad a esa anc falaz?
Los que ocupan hoy el poder se saben muy vulnerables. Su
estadía al frente de la cosa pública es precaria. Su única razón de ser, que es
expoliar la riqueza social en beneficio propio, incluyendo la renta petrolera,
se le escurre por la destrucción de la economía que la prosecución de tal
objetivo causó, por la caída en los precios del petróleo, y por las sanciones
impuestas a personeros oficiales notorios por sus corruptelas y por su
violación a los derechos humanos en Venezuela.
La oposición democrática se desconcertó cuando la
oligarquía, contra todo pronóstico racional, logró imponer esa anc fraudulenta.
Muchos dudábamos que ello ocurriera, ya que representaba su suicidio político.
Pero así fue. Si algo faltaba para sellar la reprobación de la comunidad
internacional a este régimen dictatorial, la imposición de ese órgano
fraudulento no dejó duda alguna. No le aliviemos tan craso error reconociendo,
“sólo para cumplir con una formalidad que no tiene importancia”, el órgano por
excelencia del dominio totalitario que se nos quiere contrabandear.
Si, Manuel Rosales, la actitud frente a la anc
fraudulenta es un problema más político que legal. Pero no para que cada quien
decida cómo actuar frente a ella en función de su propia conveniencia política.
Lo que está en juego es si apuntalamos la vocación totalitaria de la oligarquía
militar-civil o si el liderazgo de la MUD se afianza en el único camino que le
ha dado rédito político, nacional e internacional, en su lucha contra la
dictadura: invocar la vigencia del orden constitucional. El futuro del país,
del bienestar material y espiritual de los venezolanos, depende de qué decisión
-libertad o servidumbre- tomamos.
[1] Iniciativa que también le corresponde a la “Asamblea
Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los
Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de
los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras
inscritas en el Registro Civil y Electoral.” (art. 348)
[2] Art. 63 CRBV: “el sufragio es un derecho (que) se
ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley
garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación
proporcional”.
Economista, profesor de la UCV.
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