REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Caracas,
12 de Julio de 2020
210° y
161°
RESOLUCIÓN
N° 005-2020
El Tribunal
Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder
Judicial, dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que en fecha
20 de marzo de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó
resolución número 001-2020, mediante la cual resolvió que ningún Tribunal
despacharía desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020,
ambas fechas inclusive, excepto en los casos establecidos en la misma.
CONSIDERANDO
Que en fecha
13 de abril de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó
resolución número 002-2020, mediante la cual resolvió prorrogar el lapso que
estableció que ningún Tribunal despacharía desde el lunes 13 de abril hasta el
miércoles 13 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, excepto en los casos
establecidos en la misma.
CONSIDERANDO
Que en fecha
13 de mayo de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó
resolución número 003-2020, mediante la cual resolvió prorrogar el lapso que
estableció que ningún Tribunal despacharía desde el miércoles 13 de mayo hasta
el viernes 12 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, excepto en los casos
establecidos en la misma.
CONSIDERANDO
Que en fecha
12 de junio de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó
resolución número 004-2020, mediante la cual resolvió prorrogar el lapso que
estableció que ningún Tribunal despacharía desde el 12 de junio hasta el 12 de
julio de 2020, ambas fechas inclusive, excepto en los casos establecidos en
esta.
CONSIDERANDO
Que persisten
las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud
pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la
República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, y cónsono con
las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la
implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y
preservación de la salud de la población venezolana; sin que pueda de manera
organizada y en planificación por parte del personal del Poder Judicial,
coadyuvar de manera eficiente con la concreción de la tutela judicial efectiva
y demás garantías de acceso a la justicia, procurando en todo momento la
existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran, para
atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley.
CONSIDERANDO
Que la
celeridad y buena marcha de la administración de justicia, está garantizada por
el Estado Venezolano durante los 365 días del año, con la organización que el
orden jurídico establece en garantía de los derechos de la ciudadanía y también
de los que corresponden al personal judicial.
CONSIDERANDO
Que resulta
necesario dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que toda persona
tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer
valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
RESUELVE
PRIMERO: Se
prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número
004-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de
junio de 2020. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el 12 de julio
hasta el 12 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período
permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello
no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de
los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos
jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el
servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su
habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
SEGUNDO: En
materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del
período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la
obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas
Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de
guardia durante el estado de contingencia.
TERCERO: En
cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la
continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel
nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código
Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.
CUARTO: Los
Magistrados y las Magistradas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, durante el período de Alarma Constitucional, es decir, desde el 12 de
julio hasta el 12 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, mantendrán el
quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos
10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Los
Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de los
Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las
Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las
Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales, los Coordinadores y las
Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia
en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que
adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las
diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la
presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la
Comisión Judicial.
SEXTO: La
Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con
prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta
Resolución y con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las
labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden,
priorizando el uso de medios electrónicos y páginas web oficiales.
SÉPTIMO: Se
insta a las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios integrantes del Poder
Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se
hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales
del país.
OCTAVO: Se
ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación
condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del
Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y
publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal
Supremo de Justicia, a los 12 días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL
PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ
MORENO PÉREZ
PRIMER
VICEPRESIDENTE,
SEGUNDA VICEPRESIDENTA,
JUAN
JOSÉ MENDOZA JOVER
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
Los
Directores y las Directoras,
YVÁN DARÍO
BASTARDO FLORES
MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO
MALAQUÍAS GIL
RODRÍGUEZ
Los
Magistrados y las Magistradas,
ARCADIO
DELGADO ROSALES
MARCO ANTONIO
MEDINA SALAS
FRANCISCO
RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
ELSA
JANETH GÓMEZ MORENO
JESÚS MANUEL
JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA
DE MERCHÁN
JHANNETT
MARÍA MADRIZ SOTILLO
MÓNICA
GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA
GABRIELA CÉSAR SIERO
INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA
ARIZALETA
GUILLERMO
BLANCO VÁZQUEZ
MARISELA
VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA
COELLO GONZÁLEZ
EDGAR
GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO
ANTONIO MOJICA MONSALVO
CALIXTO
ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS
FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
LOURDES
BENICIA SUÁREZ ANDERSON
EULALIA
COROMOTO GUERRERO RIVERO
FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
VILMA MARÍA
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
JUAN
LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA
BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
GRISELL LÓPEZ
QUINTERO
RENÉ ALBERTO
DEGRAVES ALMARZA
CARMEN
ENEIDA ÁLVEZ NAVAS
El
Secretario,
JOHN
ENRIQUE PARODY GALLARDO
14 DE JULIO DEL 2020
14 DE JULIO DEL 2020
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