El lunes 5 de agosto de 2019, a las nueve de la mañana, entró en
vigencia una Orden Ejecutiva emitida por el presidente de Estados
Unidos, Donald Trump, que bloquea propiedades del gobierno de Venezuela, así
como de personas o empresas vinculadas con Nicolás Maduro.
El gobierno estadounidense emite la orden “en vista de la continua
usurpación del poder por parte de Nicolás Maduro y sus personas afiliadas, así
como los abusos de los derechos humanos, incluyendo las detenciones
arbitrarias, la interferencia en contra de la libertad de expresión y los
esfuerzos continuos para quebrantar el ejercicio legítimo de autoridad en
Venezuela por parte del presidente encargado Juan Guaidó y la Asamblea
Nacional”.
¿Qué propiedades quedan afectadas por la Orden Ejecutiva?
- Todos
los bienes e intereses propiedad del gobierno de Venezuela en Estados
Unidos, o que eventualmente estén sujetos a la jurisdicción
estadounidense, o se encuentren en poder o bajo el control de cualquier
persona o empresa estadounidense.
- Todos
los bienes e intereses propiedad de cualquier persona o empresa
(estadounidense o extranjera) que:
- Sea
designada por el Secretario del Tesoro de Estados Unidos (en consulta con
el Secretario de Estado);
- Haya
asistido, patrocinado o proporcionado asistencia financiera, material o
tecnológica al gobierno de Venezuela;
- Haya
sido incluida en la lista de nacionales especialmente designados y
personas sancionados en la lista mantenida por la Oficina de Control de
Activos del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC, por sus
siglas en inglés);
- Sean
propiedad o estén controlados, que hayan actuado o intentado actuar,
directa o indirectamente, en representación de cualquier persona cuyos
bienes e intereses hayan quedado bloqueados por la Orden Ejecutiva.
¿Cuál es la consecuencia para las propiedades afectadas?
Las propiedades afectadas quedan bloqueadas y no pueden ser
transferidas, pagadas, exportadas o de cualquier modo transadas. Asimismo,
queda prohibida la entrega o recepción de cualquier contribución o provisión de
fondos, bienes o servicios, en beneficio de cualquier persona o empresa cuyos
bienes e intereses estén bloqueados.
Estas consecuencias son aplicables, salvo que haya una excepción en el
ordenamiento jurídico estadounidense, incluyendo cualquier licencia que haya
emitido o dicte el ejecutivo estadounidense. Aquí entraría, por ejemplo,
la Licencia General
No. 5 emitida por la OFAC, la cual autoriza todas las
transacciones relacionadas con el bono “PDVSA 2020”. Se pudiera interpretar que
esto abre la posibilidad de que sus tenedores ejerzan acciones legales en
Estados Unidos (incluyendo contra la empresa CITGO) en caso de incumplimiento de
los términos y condiciones de dicho instrumento. Otra posible interpretación
que podría ser confirmada por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos de
América es que la nueva orden ejecutiva se sobrepone a la Licencia General No.
5 y en consecuencia, inclusive en caso de incumplimiento de los términos y
condiciones del bono PDVSA 2020, sus tenedores ya no tendrán la posibilidad de
ejercer acciones para buscar hacerse con el control de CITGO.
Igualmente, la Orden Ejecutiva establece que sus prohibiciones se emiten
“sin perjuicio de cualquier contrato celebrado, o cualquier licencia o permiso
otorgado antes de la entrada en vigencia de esta orden”. Esta disposición
otorga un período de tiempo para que las empresas que ya tienen un contrato en
curso con el gobierno de Venezuela puedan cumplirlo, buscando limitar nuevos
negocios y transacciones.
La prohibición de entrada a los Estados Unidos
Adicionalmente, la Orden Ejecutiva suspende la entrada a Estados Unidos
de cualquier persona (i) designada por el Secretario del Tesoro de Estados
Unidos; (ii) que haya asistido, patrocinado o proporcionado asistencia
financiera, material o tecnológica al gobierno de Venezuela; o (iii) que haya
sido incluida en la lista de nacionales especialmente designados y personas
sancionadas en la lista de la OFAC.
Excepcionalmente, el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario
de Seguridad Nacional, podría levantar esta prohibición determinando que la
entrada a Estados Unidos de alguna de las personas afectadas por la Orden
Ejecutiva no es contraria a los intereses de ese país, o que su entrada
promovería la consecución de importantes objetivos para la aplicación de la
legislación estadounidense. La excepción abre la puerta para que funcionarios
del régimen de Nicolás Maduro o cualquier persona o empresa sancionada, decida
colaborar con las autoridades estadounidenses.
Las excepciones aplicables
La Orden Ejecutiva no prohíbe: (i) cualquier transacción que pueda ser
realizada por el gobierno estadounidense; y (ii) cualquier transacción
relacionada con el suministro de artículos como alimentos, vestimenta y
medicamentos destinados para aliviar el sufrimiento humano.
En consecuencia, siempre que el gobierno estadounidense esté involucrado
en una operación, o la transacción tenga por objeto concretar asistencia en
temas de alimentos, vestimenta y medicamentos para paliar la crisis
humanitaria, la operación comercial que realice cualquier persona o empresa
(estadounidense o extranjera) con el gobierno de Venezuela no está
prohibida.
En la mañana del martes 6 de agosto de 2019, el gobierno
estadounidense enmendó 12 licencias y creó otras 13 que generan
excepciones a las prohibiciones de la Orden Ejecutiva.
¿Qué entidades incluye el término “gobierno de Venezuela”?
Como es usual en los instrumentos emitidos por el gobierno
estadounidense, el término “gobierno de Venezuela” incluye a cualquier
subdivisión política, agencia o ente de dicho gobierno, incluyendo el Banco
Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). También incluye a
cualquier persona jurídica que sea propiedad, esté controlada, o haya actuado o
intentado actuar, directa o indirectamente, por las entidades anteriormente
mencionadas.
Las “sanciones secundarias”
La Orden Ejecutiva impone lo que se conoce como “sanciones secundarias”.
En otras palabras, cualquier persona o empresa, incluso si no es
estadounidense, se arriesga a sufrir las consecuencias de la Orden Ejecutiva si
participa en alguna transacción que el gobierno estadounidense entienda que
asiste, patrocina o proporciona asistencia financiera, material o tecnológica
al gobierno de Venezuela, salvo las excepciones explicadas. Por ende, la Orden
Ejecutiva aumenta significativamente el riesgo para cualquier persona o empresa
que tenga relación con el régimen de Nicolás Maduro y al mismo tiempo quiera
preservar su acceso al mercado estadounidense y el cumplimiento de su
legislación.
La Orden Ejecutiva no limita las actividades de las empresas privadas
venezolanas o extranjeras siempre y cuando no quede duda que esas empresas privadas
no están asistiendo, patrocinando o proporcionando asistencia financiera,
material o tecnológica al gobierno de Venezuela. Por consiguiente, si una
empresa privada venezolana o extranjera tiene algún tipo de relación con el
gobierno venezolano que pudiese llevar al gobierno estadounidense a entender
que hay una relación de asistencia o patrocinio, ahora existe un riesgo muy
alto para esas empresas en Estados Unidos. Especialmente si cuentan con activos
o presencia bajo la jurisdicción estadounidense, incluyendo cuentas bancarias,
o sus directivos o accionistas suelen viajar a Estados Unidos. En definitiva,
los riesgos de sostener relaciones comerciales con el gobierno venezolano han
aumentado significativamente.
***
Nota: este texto fue publicado antes de emitidas las licencias y
enmiendas de la Orden Ejecutiva. Luego de publicadas, se actualizó.
POR Mariano de Alba
06/08/2019
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