“Hablar del poder constituyente es hablar de democracia”, afirma Antonio
Negri en su obra El poder
constituyente (p.27).
El pensador del marxismo italiano no
vacila en proclamar que la noción de dicho poder es asunto difícil de definir
cuando “la democracia se resiste a la constitucionalización” (p.28), porque
ella es una “teoría del poder absoluto, mientras que el constitucionalismo es
una teoría del gobierno limitado”. La democracia supone algo más que el
gobierno de las mayorías, pues implica separación de poderes; la democracia
constitucional consagra la protección de las minorías, el límite al poder y el
respeto por la ristra de derechos que consagra la Carta Magna. También afirma Negri
que la génesis del poder constituyente está ligado al sufragio (p.30). Todo
esto se vincula al tema de la representación, porque a través del sufragio
universal -hay que añadir- el pueblo decide todo lo concerniente al mismo: si
lo quiere o no. El referéndum es inherente a la esencia de este poder porque es
la forma en que el pueblo ejerce su soberanía. Sin consulta al pueblo, la
asamblea constituyente se traduce en una simulación, en una burla, en una
operación fraudulenta.
Además de lo señalado, quiero agregar
la posición de Carl Schmitt, quien sostiene que en las democracias modernas la
asamblea constituyente democrática debe ser “elegida según los postulados
fundamentales del sufragio universal e igual como procedimiento ‘democrático’
reconocido”(Teoría de la Constitución: p.133). Al mismo tiempo,
Schmitt indica que la legitimidad de un Constitución depende de que la
autoridad del poder constituyente sea “reconocida” (p.137). Por consiguiente,
también para este jurista, que diseñó la plataforma jurídica del nazismo, una
asamblea como esta debe respetar las reglas del sufragio universal, es decir,
la participación de la totalidad de los electores sin discriminación. La
legitimidad del poder constituyente y la Constitución que de él emane depende
del carácter democrático de este proceso; y esto depende de la aprobación
popular, puesto que el poder constituyente -no lo discute nadie- reside en el
pueblo. Vemos que la izquierda y la derecha coinciden en este aspecto.
Tenemos, entonces, tanto en la visión
de Negri como en la de Schmitt, que la base del poder constituyente es el
pueblo y que este debe expresarse por medio del sufragio universal. Dicho
asunto, sobre el cual no hay discusión en las democracias modernas, no lo asume
la Sala Constitucional, como se evidencia en su sentencia N° 378, la cual
confunde, entre otras cosas, la iniciativa de convocatoria con la convocatoria
misma, que solo corresponde al pueblo, tal como lo he explicado anteriormente. Asimismo, la Sala sostiene que se justifica la elaboración de un nuevo
contrato social “para poner de acuerdo al país”, lo que es una gruesa mentira:
basta escuchar las intervenciones públicas del presidente y demás miembros de
la nomenklatura para advertir el tono de agresividad
con que prometen una constituyente comunal. La “constituyente para la paz” es
un embuste retórico. En resumen, el responsable del orden en el contrato social
es el gobierno, pero luego de establecerlo viene la Justicia, como lo enseña el
sabio Thomas Hobbes.
La Sala Constitucional reconoce que
el pueblo es el titular de la soberanía, pero que “la ejerce a través del poder
popular”; pese a que este poder no está previsto en la Constitución, pues
cuando fue propuesto por Hugo Chávez, el pueblo lo repudió en el referéndum del
año 2007. Asimismo, la Sala declara que la soberanía, cuyo titular es el
pueblo, puede ser ejercida indirectamente por el presidente de la república, y agrega
que: “no hay previsión alguna sobre un referéndum acerca de la iniciativa de
convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”. Todo lo cual se puede
desmontar si se interpretan las disposiciones constitucionales de manera
articulada, en un diálogo de unas con otras.
En este sentido, el artículo 5 de la
Constitución establece que la soberanía reside en el pueblo (no en el
presidente de la república) y es intransferible. Ya en los postulados de Locke
era necesario el consentimiento del soberano para que hubiese contrato; pero
esto es pasado por alto por el medievalismo abusivo de la Sala Constitucional.
El artículo 347 de la CRBV señala de manera tajante que el pueblo “es el
depositario del poder constituyente originario”, el cual es intransferible. El
artículo 348 atribuye al presidente el inicio del proceso para la convocatoria
de la constituyente, pero llevarla a cabo es decisión del pueblo, es decir, de
la totalidad de los habitantes del país. Entonces, es la lectura solapadamente
aislada de las normas la que manipula la conclusión de que en el proceso
constituyente quien decide es el presidente, y no el pueblo. En otras palabras:
la Sala equipara con estos malabarismos retóricos al presidente con el pueblo;
tesis que no acepta nadie porque la soberanía en una democracia reside en este
último.
El cúmulo de desvaríos no se detiene
allí, puesto que las bases comiciales fueron presentadas por el Ejecutivo al
Consejo Nacional Electoral, institución que de inmediato le dio la bendición.
Entonces tenemos que el presidente convoca la constituyente, al tiempo que
elabora sus bases comiciales, en las cuales se establece que los
constituyentistas serán escogidos por ámbito territorial, usando la técnica
de gerrymandering o manipulación de los espacios
territoriales electorales al mejor estilo de Mussolini, sin que se sepa quienes
integran las listas de “electores”. Ello demuestra que la constituyente es
ridículamente fraudulenta. Es ya archiconocido que todo este proceso arbitrario
y dictatorial tiene como propósito burlar los procesos electorales y consolidar
una supuesta revolución (que solo ha traído, y continuara trayendo, hambre,
miseria, atraso, represión, sufrimiento y muertes) para establecer el Estado
comunal y el modelo cubano, que sabemos ha fracasado; así como en la Venezuela
de los 60 fracasó la izquierda de las guerrillas, la cual atentaba contra los
gobiernos democráticos.
Por si fuera poco, las bases
comiciales de la constituyente también son fraudulentas, pues restringen la
noción de pueblo ya que la participación preferente es la de los seguidores de
la “revolución”. Esta es una constituyente repudiada por más del 80% de la
población, como lo indican las encuestadoras confiables. Estas bases ilegales
-puesto que fueron propuestas por el mismo que inicia la convocatoria-,
restringe la noción de pueblo a espacios sectoriales y políticos. El concepto
jurídico de pueblo se refiere a la totalidad de los habitantes de un
territorio. Así lo definió la propia Sala Constitucional sentencia N°. 24 /
22.01.2003, cuando indicó que pueblo es: “el conjunto de las personas del país
y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y
menos individualidades”. En esta misma decisión se estableció -siguiendo a
Jean-Jacques Rousseau y su El contrato social–
que “la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos que
componen la comunidad política general que sirve de condición existencial del
Estado Nacional”. De todo lo anterior se evidencia que el poder constituyente,
que ha sido consagrado en la Constitución, fue fulminado por las Bases
Comiciales y por la decisión N° 378 de la Sala Constitucional.
Por último, debo terminar con una
cita del mismo Antonio Negri que respalda la tesis de que no hay poder político
sin poder constituyente; y que éste no existe sin consulta popular, cuando
afirma:“Un poder político sin poder constituyente es como una empresa sin
ganancias”.
Por Ramón Escovar León | 13 de junio, 2017
De izquierda a derecha Jean-Jacques Rousseau, Thomas Hobbes y John Locke
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